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Fecha de publicación: 30/05/2026
Decreto Supremo que aprueba el “Plan Multisectorial ante Sismos y peligros asociados 2026-2028”

Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este

Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 1557-2026-MP-FN

Lima, 29 de mayo de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 004164-2026-MP-FN-PJFS-DFLE, de fecha 22 de mayo de 2026, e informe Nº 0062-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 25 de mayo de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, se remite y expresa conformidad a la carta de renuncia presentada en fecha 22 de mayo de 2026, suscrita por el abogado Rommel Manuel Obregon Fernandez, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designado en la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de San Juan de Lurigancho, quien presenta su renuncia al cargo por motivos de unidad familiar.

En su carta de renuncia, el citado abogado solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, para que su renuncia se haga efectiva a partir del 31 de mayo de 2026, ante lo cual el jefe inmediato otorga su visto bueno, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.

Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1131-2023-MP-FN, de fecha 16 de mayo de 2023, se resolvió nombrar al abogado Rommel Manuel Obregon Fernandez, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de San Juan de Lurigancho; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Del reporte de quejas y denuncias Nº 01345-2026-202000500, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 25 de mayo de 2026, se advierte que la citada abogada registra dos (2) quejas en trámite.

El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0062-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 25 de mayo de 2026, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia del abogado Rommel Manuel Obregon Fernandez, a partir del 31 de mayo de 2026.

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Rommel Manuel Obregon Fernandez, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y a su designación en la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de San Juan de Lurigancho, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1131-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 16 de mayo de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente, a partir del 31 de mayo de 2026; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Rommel Manuel Obregon Fernandez que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Superiores de Familia y Provinciales de Familia, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2520749-20