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Fecha de publicación: 30/05/2026
Decreto Supremo que aprueba el “Plan Multisectorial ante Sismos y peligros asociados 2026-2028”

Designan fiscal en la 1º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Arequipa

Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 1556-2026-MP-FN

Lima, 29 de mayo de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 000396-2026-SG/JNJ, de fecha 18 de mayo de 2026, que remite la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 321-2026-JNJ, de fecha 12 de mayo de 2026, el informe Nº 003-2026-MP-FN-OREF-EJGA-EMJTP, de fecha 22 de mayo de 2026, los oficios Nºs. 002006 y 002092-2026-MP-FN-PJFSAREQUIPA, de fechas 19 y 22 de mayo de 2026, respectivamente y el informe Nº 044-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 26 de mayo de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio Nº 000396-2026-SG/JNJ, de fecha 18 de mayo de 2026, cursado por la abogada Melody Del Carmen Fuentes Jara, secretaria general de la Junta Nacional de Justicia y recepcionado por la mesa única de partes de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 19 de mayo de 2026, se remite, entre otras, copia certificada de la resolución de vistos emitida en el marco de la Convocatoria Nº 007-2025-SN/JNJ, por la cual se nombró al abogado Lizandro Thomas Quispe Soncco, como fiscal adjunto provincial penal de Arequipa del distrito fiscal de Arequipa.

Con fecha 18 de mayo de 2026, la Junta Nacional de Justicia en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento al abogado Lizandro Thomas Quispe Soncco en el cargo descrito en el párrafo que antecede.

Por Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1864-2017-MP-FN y 3871-2025-MP-FN, de fechas 2 de junio de 2017 y 31 de diciembre de 2025, respectivamente, se resolvió, entre otros, nombrar al abogado Lizandro Thomas Quispe Soncco, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándolo en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, y destacándolo para que preste apoyo a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariano Melgar, ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3001-2023-MP-FN y 2901-2025-MP-FN, de fechas 4 de noviembre de 2023 y 19 de septiembre de 2025, respectivamente, se resolvió nombrar a la abogada Ana María Belia Ramos Ramírez, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, en la 1º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Arequipa, con reserva de su plaza de origen, laborando a la fecha en virtud de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Según el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, los fiscales titulares son aquellos a quienes se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fiscal en el nivel que corresponde.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que “(…) la separación del cargo de una o un fiscal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fiscal provisional con carácter permanente (…)”.

Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”.

El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”.

En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(i) El nombramiento del fiscal titular por la Junta Nacional de Justicia”.

Con oficios Nºs. 002006 y 002092-2026-MP-FN-PJFSAREQUIPA, de fechas 19 y 22 de mayo de 2026, respectivamente, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito de Arequipa, informa que la plaza a ocupar por el fiscal titular señalado en el primer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) Nº 001155 y con disponibilidad presupuestal, toda vez que en dicha plaza actualmente se encuentra designado personal fiscal provisional.

En ese sentido, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de vistos y al haberse configurado la condición resolutoria prevista en el numeral (i) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, así como estando al informe Nº 003-2026-MP-FN-OREF-EJGA-EMJTP, de fecha 22 de mayo de 2026, y a la propuesta efectuada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, a través de los oficios Nºs. 002006 y 002092-2026-MP-FN-PJFSAREQUIPA, de fechas 19 y 22 de mayo de 2026, respectivamente, corresponde emitir el resolutivo, a fin de designar al abogado Lizandro Thomas Quispe Soncco en su condición de magistrado titular en la 1º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Arequipa, para lo cual previamente se deberá dar por concluidos su nombramiento y designación actual como fiscal adjunto provincial provisional, así como el nombramiento y designación de la fiscal señalada en el cuarto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, quien ocupa provisionalmente la plaza donde será designado el fiscal titular.

Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias Nº 01275-2026-202000500, de fecha 20 de mayo de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que la abogada Ana María Belia Ramos Ramírez registra trece (13) quejas, de las cuales tres (3) se encuentran concluidas (sin imposición de sanción); y, diez (10), en trámite.

Asimismo, se precisa que, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), la abogada Ana María Belia Ramos Ramírez se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo.

Por lo expuesto, de conformidad con el informe Nº 044-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 26 de mayo de 2026 y lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Lizandro Thomas Quispe Soncco, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, y su designación en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, así como su destaque para que preste apoyo a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariano Melgar, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1864-2017-MP-FN, 2956-2024-MP-FN y 3871-2025-MP-FN, de fechas 2 de junio de 2017, 30 de diciembre de 2024 y 31 de diciembre de 2025, respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Ana María Belia Ramos Ramírez, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, y su designación en la 1º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Arequipa, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3001-2023-MP-FN, 2956-2024-MP-FN y 2901-2025-MP-FN, de fechas 4 de noviembre de 2023, 30 de diciembre de 2024 y 19 de septiembre de 2025, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Tercero.- Designar al abogado Lizandro Thomas Quispe Soncco, fiscal adjunto provincial titular penal de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en la 1º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Arequipa (AIRHSP Nº 001155).

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a los abogados Lizandro Thomas Quispe Soncco y Ana María Belia Ramos Ramírez que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Quinto.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice la gestión correspondiente en relación a la abogada Ana María Belia Ramos Ramírez, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).

Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2520749-19