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Fecha de publicación: 30/05/2026
Decreto Supremo que aprueba el “Plan Multisectorial ante Sismos y peligros asociados 2026-2028”

Designan fiscales en la 1º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Arequipa y en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa

Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 1555-2026-MP-FN

Lima, 29 de mayo de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 000396-2026-SG/JNJ, de fecha 18 de mayo de 2026, que remite la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 321-2026-JNJ, de fecha 12 de mayo de 2026, el informe Nº 003-2026-MP-FN-OREF-EJGA-EMJTP, de fecha 22 de mayo de 2026, los oficios Nºs. 002006 y 002092-2026-MP-FN-PJFSAREQUIPA, de fechas 19 y 22 de mayo de 2026, respectivamente, y el informe Nº 045-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 26 de mayo de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio Nº 000396-2026-SG/JNJ, cursado por la abogada Melody Del Carmen Fuentes Jara, secretaria general de la Junta Nacional de Justicia, y recepcionado por la mesa única de partes de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 19 de mayo de 2026, se remite, entre otras, copia certificada de la resolución de vistos, emitida en el marco de la Convocatoria Nº 007-2025-SN/JNJ, por la cual se nombró a la abogada Hortencia Vilca Puma, como fiscal adjunto provincial penal de Arequipa del distrito fiscal de Arequipa.

Con fecha 18 de mayo de 2026, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento a la abogada Hortencia Vilca Puma, en el cargo descrito en el párrafo que antecede.

Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 731-2023-MP-FN, de fecha 29 de marzo de 2023, se resolvió nombrar a la abogada Hortencia Vilca Puma, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándola en la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa, ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1954-2024-MP-FN y 2901-2025-MP-FN, de fechas 9 de septiembre de 2024 y 19 de septiembre de 2025, respectivamente, se resolvió nombrar a la abogada Nadelly Milagros Vilca Huamán, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándola en la 1º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Arequipa, laborando a la fecha en virtud de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Según el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, los fiscales titulares son aquellos a quienes se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fiscal en el nivel que corresponde.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que “(…) la separación del cargo de una o un fiscal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fiscal provisional con carácter permanente (…)”.

Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”.

El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”.

El Ministerio Público -en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030- ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fiscal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fiscal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal.

Con oficios Nºs. 002006 y 002092-2026-MP-FN-PJFSAREQUIPA, de fechas 19 y 22 de mayo de 2026, respectivamente, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito de Arequipa, informa que la plaza a ocupar por el fiscal titular señalado en el primer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) Nº 001153 y con disponibilidad presupuestal, toda vez que en dicha plaza actualmente se encuentra designado personal fiscal provisional.

En ese sentido, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de vistos, y al informe Nº 003-2026-MP-FN-OREF-EJGA-EMJTP, de fecha 22 de mayo de 2026, corresponde emitir el resolutivo a fin de designar a la abogada Hortencia Vilca Puma, en su condición de magistrada titular, en la 1º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Arequipa, para lo cual previamente se deberá dar por concluidos su nombramiento y designación actual como fiscal adjunta provincial provisional, así como la designación del fiscal señalado en el cuarto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, según la propuesta contenida en los oficios Nºs. 002006 y 002092-2026-MP-FN-PJFSAREQUIPA, de fechas 19 y 22 de mayo de 2026, respectivamente, suscritos por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa. Asimismo, teniendo en consideración la propuesta efectuada en los referidos oficios, y con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), así como las metas institucionales, se deberá designar a la abogada Nadelly Milagros Vilca Huamán, en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, y por necesidad de servicio, destacarla a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, hasta el 31 de diciembre de 2026.

Por lo expuesto, de conformidad al informe Nº 045-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 26 de mayo de 2026, y a lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Hortencia Vilca Puma, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, y su designación en la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 731-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 29 de marzo de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Nadelly Milagros Vilca Huamán, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, en la 1º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2901-2025-MP-FN, de fecha 19 de septiembre de 2025.

Artículo Tercero.- Designar a la abogada Hortencia Vilca Puma, fiscal adjunta provincial titular penal de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en la 1º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Arequipa (AIRHSP Nº 001153).

Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Nadelly Milagros Vilca Huamán, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa (AIRHSP Nº 000745); asimismo, destacarla a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, por necesidad de servicio, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento a las abogadas Hortencia Vilca Puma y Nadelly Milagros Vilca Huamán que deben efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a las fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2520749-18