Designan fiscal en la 2º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Arequipa
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 1553-2026-MP-FN
Lima, 29 de mayo de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 000396-2026-SG/JNJ, de fecha 18 de mayo de 2026, que remite la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 321-2026-JNJ, de fecha 12 de mayo de 2026, el informe Nº 003-2026-MP-FN-OREF-EJGA-EMJTP, de fecha 22 de mayo de 2026, los oficios Nºs. 002006 y 002092-2026-MP-FN-PJFSAREQUIPA, de fechas 19 y 22 de mayo de 2026, respectivamente, y el informe Nº 0065-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 27 de mayo de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio Nº 000396-2026-SG/JNJ, cursado por la abogada Melody Del Carmen Fuentes Jara, secretaria general de la Junta Nacional de Justicia, y recepcionado por la mesa única de partes de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 19 de mayo de 2026, se remite, entre otras, copia certificada de la resolución de vistos, emitida en el marco de la Convocatoria Nº 007-2025-SN/JNJ; por la cual se nombró a la abogada Karina Cjuno Mendoza, como fiscal adjunto provincial penal de Arequipa del distrito fiscal de Arequipa.
Con fecha 18 de mayo de 2026, la Junta Nacional de Justicia en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento a la abogada Karina Cjuno Mendoza, en el cargo descrito en el párrafo que antecede.
Por Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2346-2024-MP-FN y 2901-2025-MP-FN, de fechas 24 de octubre de 2024 y 19 de septiembre de 2025, respectivamente, se resolvió nombrar al abogado Jersson Luis Neyra Morales, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándolo en la 2º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Arequipa, con reserva de su plaza de origen; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Según el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, los fiscales titulares son aquellos a quienes se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fiscal en el nivel que corresponde.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que “(…) la separación del cargo de una o un fiscal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fiscal provisional con carácter permanente (…)”.
En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(i) El nombramiento del fiscal titular por la Junta Nacional de Justicia”.
Con oficios Nºs. 002006 y 002092-2026-MP-FN-PJFSAREQUIPA, de fechas 19 y 22 de mayo de 2026, respectivamente, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito de Arequipa, informa que la plaza a ocupar por la fiscal titular señalada en el primer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) Nº 001159 y con disponibilidad presupuestal, toda vez que en dicha plaza actualmente se encuentra designado personal fiscal provisional.
En ese sentido, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de vistos y al haberse configurado la condición resolutoria prevista en el numeral (i) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, así como estando al informe Nº 003-2026-MP-FN-OREF-EJGA-EMJTP, de fecha 22 de mayo de 2026, y a la propuesta de designación efectuada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, a través de los oficios Nºs. 002006 y 002092-2026-MP-FN-PJFSAREQUIPA, de fechas 19 y 22 de mayo de 2026, respectivamente, corresponde emitir el acto resolutivo, a fin de designar a la abogada Karina Cjuno Mendoza en su condición de magistrada titular en la 2º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Arequipa, así como dar por concluidos el nombramiento y designación del fiscal señalado en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, quien ocupa provisionalmente la plaza donde será designada la fiscal titular.
Asimismo, se precisa que, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), el abogado Jersson Luis Neyra Morales se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo.
Por lo expuesto, de conformidad con el informe Nº 0065-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 27 de mayo de 2026, y lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Jersson Luis Neyra Morales, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, y su designación en la 2º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Arequipa, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2346-2024-MP-FN, 2956-2024-MP-FN y 2901-2025-MP-FN, de fechas 24 de octubre y 30 de diciembre de 2024, y 19 de septiembre de 2025, respectivamente.
Artículo Segundo.- Designar a la abogada Karina Cjuno Mendoza, fiscal adjunta provincial titular penal de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en la 2º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Arequipa (AIRHSP Nº 001159).
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Jersson Luis Neyra Morales que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice la gestión correspondiente en relación al abogado Jersson Luis Neyra Morales, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).
Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a los abogados mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2520749-16