Designan fiscal en la 3º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Arequipa
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1550-2026-MP-FN
Lima, 29 de mayo de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 000396-2026-SG/JNJ, de fecha 18 de mayo de 2026, que remite la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 321-2026-JNJ, de fecha 12 de mayo de 2026, el informe Nº 003-2026-MP-FN-OREF-EJGA-EMJTP, de fecha 22 de mayo de 2026, los oficios Nºs. 002006 y 002092-2026-MP-FN-PJFSAREQUIPA, de fechas 19 y 22 de mayo de 2026, respectivamente, y el informe Nº 00111-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 26 de mayo de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio Nº 000396-2026-SG/JNJ, cursado por la abogada Melody Del Carmen Fuentes Jara, secretaria general de la Junta Nacional de Justicia y recepcionado por la mesa única de partes de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 19 de mayo de 2026, se remite, entre otras, copia certificada de la resolución de vistos, emitida en el marco de la Convocatoria Nº 007-2025-SN/JNJ, por la cual se nombró al abogado Cesar Benjamin Huamani Arias, como fiscal adjunto provincial penal de Arequipa del distrito fiscal de Arequipa.
Con fecha 18 de mayo de 2026, la Junta Nacional de Justicia en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento al abogado Cesar Benjamin Huamani Arias en el cargo descrito en el párrafo que antecede.
Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2220-2022-MP-FN, de fecha 20 de octubre de 2022, se resolvió nombrar al abogado Cesar Benjamin Huamani Arias, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándolo en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, con reserva de su plaza de origen, y destacándolo a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa en virtud a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1592-2023-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2023, destaque que se encuentra prorrogado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3871-2025-MP-FN, de fecha 31 de diciembre de 2025, a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026; actualmente el referido abogado labora en mérito a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Según el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, los fiscales titulares son aquellos a quienes se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fiscal en el nivel que corresponde.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que “(…) la separación del cargo de una o un fiscal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fiscal provisional con carácter permanente (…)”.
El artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”.
Con oficios Nºs. 002006 y 002092-2026-MP-FN-PJFSAREQUIPA, de fechas 19 y 22 de mayo de 2026, respectivamente, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, informa que la plaza a ocupar por el fiscal titular señalado en el primer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) Nº 001156 y con disponibilidad presupuestal.
En ese sentido, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de vistos, y el informe Nº 003-2026-MP-FN-OREF-EJGA-EMJTP, de fecha 22 de mayo de 2026, así como estando a la propuesta efectuada por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, a través de los oficios Nºs. 002006 y 002092-2026-MP-FN-PJFSAREQUIPA, de fechas 19 y 22 de mayo de 2026, respectivamente, corresponde emitir el resolutivo, a fin de designar al abogado Cesar Benjamin Huamani Arias en su condición de magistrado titular en la 3º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Arequipa, para lo cual previamente se deberá dar por concluidos su nombramiento, designación y destaque actual, señalados en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución.
Por lo expuesto, de conformidad con el informe Nº 00111-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 26 de mayo de 2026, y lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Cesar Benjamin Huamani Arias, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, y su designación en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, así como su destaque a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2220-2022-MP-FN, 1592-2023-MP-FN, 2956-2024-MP-FN y 3871-2025-MP-FN, de fechas 20 de octubre de 2022, 28 de junio de 2023, 30 de diciembre de 2024 y 31 de diciembre de 2025, respectivamente.
Artículo Segundo.- Designar al abogado Cesar Benjamin Huamani Arias, fiscal adjunto provincial titular penal de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en la 3º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Arequipa (AIRHSP Nº 001156).
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Cesar Benjamin Huamani Arias que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2520749-13