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Fecha de publicación: 30/05/2026
Decreto Supremo que aprueba el “Plan Multisectorial ante Sismos y peligros asociados 2026-2028”

Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

Resolución Ministerial

N° 00629-2026-DE

Lima, 29 de mayo del 2026

VISTOS:

Con Oficio N° 000111-2026-CG/SGE de la Secretaría General de la Contraloría General de la República; el Oficio N° 2579/Y/7/b, complementado con el Oficio N° 2709/Y/7/b de la Oficina de Presupuesto del Ejército; el Oficio N° 01915-2025-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0287-2026-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 00990-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 32513 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, el mismo que incluye los recursos presupuestarios del Pliego 026 M. de Defensa; por lo cual, a través de la Resolución Ministerial N° 1886-2025-DE, ha sido aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2026 del Pliego 026 M. de Defensa, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Tipo de Transacción y Genérica del Gasto;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, autoriza la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, entre otros, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la acotada Ley, establece que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refiere su artículo 1, se destina para su financiamiento hasta 0.6% (seis décimas por ciento) de su valor total, excluyendo la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la referida norma autorizan a los pliegos involucrados del gobierno nacional, entre otros, a cargo de las intervenciones a que se refieren los artículos 1 y 3 de la citada ley, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias, en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto; a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del Pliego 019: Contraloría General, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior; precisando que las referidas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, y se publican en el diario oficial “El Peruano”;

Que, el acápite ii) del literal b) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Directiva N° 001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 009-2024-EF/50.01, establece que el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, debe efectuar su registro en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital, en el respectivo código único de inversión, en la Acción de Inversión “6000053. CONTROL CONCURRENTE”, en la Finalidad “0348747. CONTROL CONCURRENTE” y en la Específica del Gasto “2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”;

Que, mediante Oficio N° 000111-2026-CG/SGE el Secretario General de la Contraloría General de la República solicita de trasferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General por el importe de S/ 129 932,00 (CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES) para el control concurrente de las inversiones priorizadas por la Contraloría General de la República, en el marco de los alcances de la Ley N° 31358, Ley que Establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente; cuyo anexo determina para el caso de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano una transferencia financiera por el importe de S/ 64 966,00 (SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES);

Que, mediante Oficio N° 2579-OPRE/Y/7/b, complementado con el Oficio N° 2709-OPRE/Y/7/b del Jefe de la Oficina de Presupuesto del Ejército, sustenta y solicita gestionar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar las acciones del control concurrente del proyecto de inversión con CUI N° 2660559;

Que, mediante Oficio N° 01915-2026-MINDEF/VRD-DGPP, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe N° 00287-2026-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable sobre la transferencia financiera a efectuarse a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 64 966,00 (SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) para financiar las acciones de control concurrente en la inversión a cargo del Ejército del Perú, por cuanto se cuenta con recursos disponibles en el presupuesto institucional del Pliego 026M. de Defensa, Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios;

Que, mediante el Informe Legal N° 00990-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable el proyecto de resolución ministerial que autoriza una transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, por S/ 64 966,00 (SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para financiar el control concurrente de la inversión con CUI N° 2660559 a cargo del Ejército del Perú, en los términos propuestos por la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Resolución Directoral N° 009-2024-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria.

Con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 026: M. de Defensa, hasta por la suma de S/ 64 966,00 (SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar las acciones del control concurrente del Proyecto de Inversión “Mejoramiento y ampliación del servicio de especialización en Escuela de Paracaidistas del Ejercito Distrito de Santiago de Surco de la Provincia de Lima del Departamento de Lima” de CUI N° 2660559; de acuerdo al detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Limitaciones sobre el uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3.- Monitoreo y seguimiento

Copia de la presente Resolución Ministerial, y su Anexo, se remiten al responsable de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano para que efectúe las acciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Publicación

La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO

Ministerio de Defensa

Anexo

Transferencia Financiera a favor el Pliego 019. Contraloría General

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO : 026 M. DE DEFENSA

UNIDAD EJECUTORA : 003. EJÉRCITO PERUANO

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1. RECURSOS ORDINARIOS

CATEGORÍA DE GASTO : 6. GASTO DE CAPITAL

GENÉRICA DE GASTO : 2.4. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

ESPECÍFICA DE GASTO : 2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA

INVERSIÓN

ACCIÓN

FINALIDAD

IMPORTE

0135.MEJORA DE LAS CAPACIDADES MILITARES PARA LA DEFENSA Y EL DESARROLLO NACIONAL

2660559. MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ESPECIALIZACIÓN EN ESCUELA DE PARACAIDISTAS DEL EJERCITO DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO DE LA PROVINCIA DE LIMA DEL DEPARTAMENTO DE LIMA

6000053. CONTROL CONCURRENTE

0348747. CONTROL CONCURRENTE

64 966,00

TOTAL

64 966,00

2520688-1