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Fecha de publicación: 02/06/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 528-2026-MDCH que aprobó beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Chaclacayo

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 004-2026-MDCH

Chaclacayo, 29 de mayo de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO

VISTOS: El Informe Conjunto N° 004-2026-SGREC-SGFT-GAT/MDCH, de fecha 26 de mayo de 2026, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe N° 030-2026-GAT/MDCH, de fecha 26 de mayo de 2026, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Legal N° 100-2026-GAJ/MDCH, de fecha 29 de mayo de 2026, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorando N° 0589-2026-GM/MDCH, de fecha 29 de mayo de 2026, emitido por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194 y 195 numeral 4 de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndoles crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley;

Que, el artículo 69 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son rentas municipales, entre otras, los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y demás ingresos que determine la ley;

Que, los artículos 3, 6 y 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establecen que las municipalidades perciben ingresos tributarios por concepto de impuestos municipales, contribuciones y tasas, encontrándose facultadas para establecer tasas por servicios públicos o arbitrios, conforme al marco legal vigente;

Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, dispone que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; y tratándose de contribuciones y tasas, la condonación podrá comprender también el tributo;

Que, el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean competencia del Concejo Municipal;

Que, mediante Ordenanza N° 528-2026-MDCH, publicada el 28 de abril de 2026 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Chaclacayo, cuya vigencia fue establecida desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de mayo de 2026, conforme a lo dispuesto en su Primera Disposición Complementaria Final;

Que, asimismo, la Sexta Disposición Complementaria Final de la referida Ordenanza faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, disponga la prórroga de su vigencia y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para su adecuada aplicación;

Que, mediante el Informe Conjunto N° 004-2026-SGREC-SGFT-GAT/MDCH, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria sustentan la conveniencia de ampliar la vigencia de los beneficios aprobados mediante Ordenanza N° 528-2026-MDCH, con la finalidad de continuar promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias por parte de los contribuyentes del distrito, favoreciendo además la recuperación de la cartera morosa municipal;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe N° 030-2026-GAT/MDCH, considera pertinente la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 528-2026-MDCH, teniendo en cuenta la necesidad de fortalecer los niveles de recaudación municipal y brindar mayores facilidades a los contribuyentes para regularizar sus obligaciones pendientes;

Que, mediante Informe Legal N° 100-2026-GAJ/MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 528-2026-MDCH, en atención a la facultad expresamente conferida al Alcalde mediante su Sexta Disposición Complementaria Final;

Que, mediante Memorando N° 0589-2026-GM/MDCH, la Gerencia Municipal remite los actuados y recomienda la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20, así como por los artículos 39 y 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 528-2026-MDCH;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de agosto de 2026 la vigencia de la Ordenanza N° 528-2026-MDCH, que aprueba beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Chaclacayo.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de sus unidades orgánicas competentes; a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Tesorería; a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Subgerencia de Tecnología de la Información; y a las demás unidades orgánicas involucradas, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo; asimismo, encargar a la Subgerencia de Imagen Institucional y a la Subgerencia de Tecnología de la Información la difusión correspondiente a través de los medios institucionales.

Artículo Cuarto.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS

Alcalde

2520682-1