Aceptan donación de repuestos semafóricos destinados
a la Red Semafórica de Lima Metropolitana
ACUERDO DE CONCEJO
N° 126
LA TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADA DEL DESPACHO
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; en uso de sus facultades normativas y de lo indicado en los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización a través del Dictamen N° 042-2026-MML/CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen N° 050-2026-MML/CMAL; por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;
Ha adoptado el acuerdo siguiente:
ACUERDO DE CONCEJO QUE ACEPTA LA DONACIÓN DE REPUESTOS SEMAFÓRICOS, OTORGADOS POR EL CONSORCIO GESTIÓN MOVILIDAD LIMA
A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
VISTOS: La Carta de Donación signada con Trámite N° 2023-0177140 del 4 de octubre de 2023 del Consorcio Gestión Movilidad Lima, el Informe N° D000190-2026-MML-GMU-SGF-DIESM de la División de Implementación, Ejecución, Supervisión y Mantenimiento, el Informe N° D000116- 2026-MML-GMU-SGF de la Subgerencia de Gestión y Fiscalización, el Memorando N° D000180- 2026-MML-GMU de la Gerencia de Movilidad Urbana, el Informe Técnico N° D000011-2026- MML-OGA-OL-ABMI del Área de Bienes Muebles e Inventario, el Informe N° D000647-2026- MML-OGA-OL de la Oficina de Logística, el Memorando N° D000350-2026-MML-OGA de la Oficina General de Administración, el Informe N° D000358-2026-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos y el Memorando N° D000788-2026-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 1621 del Código Civil, define a la donación pura como el acto mediante el cual el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien;
Que, los artículos 55 y 56 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en adelante: LOM, establecen que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley y que son bienes de las municipalidades, entre otros, las donaciones que se instituyan en su favor;
Que, el numeral 20 del artículo 9 de la LOM, señala que es atribución del Concejo Municipal, aceptar donaciones; en tanto que el artículo 41 de la citada Ley señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, a través de la Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana N° D000216-2022-MML-GMM del 8 de noviembre de 2022 se aprobó la Directiva N° 012-2022-MML “Normas y procedimientos para tramitar donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, en adelante: la Directiva de la MML, cuyo objeto es establecer las normas y procedimientos para la recepción, aceptación, registro, distribución, aprobación, y reporte de las donaciones que se realicen a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima por donantes públicos y/o privados, nacionales y/o internacionales;
Que, el numeral 7.1.1 de la Directiva de la MML, establece que, las donaciones de bienes muebles e inmuebles son aquellas donaciones que consisten en la transferencia de la propiedad a título gratuito de este tipo de bienes a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, el numeral 7.6.2 de la acotada directiva establece que en caso de las donaciones iguales a mayores a 5 Unidades Impositivas Tributarias - UIT (S/ 27,500.00 para el 2026, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 301-2025-EF) la Oficina General de la Secretaría del Concejo dispondrá la publicación del acuerdo de concejo en el diario oficial “El Peruano”;
Que, el artículo 17 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 27444, permite que un acto administrativo pueda retrotraer sus efectos a una fecha anterior a su emisión (eficacia anticipada), siempre que: sea más favorable a los administrados, no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe de terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
Que, mediante Acta de Entrega de Donación del 28 de setiembre de 2023, el Consorcio Gestión Movilidad Lima entregó a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, repuestos semafóricos para ser destinados a la Red Semafórica de Lima Metropolitana; la cual fue formalizada a través de la Carta de Donación adjunta al Documento Simple signado con Trámite N° 2023-0177140 del 4 de octubre de 2023, en la que expresa su voluntad de donar a favor de la Subgerencia de Gestión y Fiscalización de la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los bienes antes mencionados; por lo que, remite la documentación que sustenta dicho acto de disposición;
Que, mediante los documentos de vistos, la División de Implementación, Ejecución, Supervisión y Mantenimiento, la Subgerencia de Gestión y Fiscalización, y la Gerencia de Movilidad Urbana, emiten opinión favorable a la donación antes descrita;
Que, mediante Informe Técnico N° D000011-2026-MML-OGA-OL-ABMI del 8 de abril de 2026, el Área de Bienes Muebles e Inventario de la Oficina de Logística, con la conformidad de la Oficina de Logística en su Informe N° D00647-2026-MML-OGA-OL del 13 de abril de 2026 y de la Oficina General de Administración a través de su Memorando N° D000350-2026-MML-OGA del 14 de abril de 2026; señala que las características de los repuestos recibidos en donación, los cuales se encuentran en posesión de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se ajustan a lo descrito en la documentación remitida por el donante, cumpliendo con los requerimientos básicos para su instalación y puesta en uso; y emite opinión técnica favorable a la aceptación de donación de los bienes antes mencionados, con un valor inicial de S/ 376,994.30 (trescientos setenta y seis mil novecientos noventa y cuatro con 30/100 soles) donados por el Consorcio Gestión Movilidad Lima;
Que, a través del Informe N° D000358-2026-MML-OGAJ del 17 de abril de 2026, la Oficina General de Asuntos Jurídicos concluye que resulta conforme a la normativa vigente que el Concejo Metropolitano acepte la donación sub materia;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- ACEPTAR LA DONACIÓN de repuestos semafóricos, valorizados en un total de S/ 376,994.30 (trescientos setenta y seis mil novecientos noventa y cuatro con 30/100 soles), realizada por el Consorcio Gestión Movilidad Lima a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con eficacia anticipada al 28 de setiembre de 2023, y cuya descripción se detalla en el anexo que forma parte del presente acuerdo.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina General de Administración que, a través del Área de Bienes Muebles e Inventario de la Oficina de Logística, realice el alta de los bienes recibidos en donación, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación del presente acuerdo en el diario oficial El Peruano, así como a la Oficina de Gobierno Digital su publicación, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario oficial.
POR TANTO:
Al promulgarlo, mando se registre, publique, comunique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los veintiocho días de mayo de dos mil veintiséis.
FABIOLA MARÍA MORALES CASTILLO
Teniente Alcalde