Aprueban la constitución de la Comisión Regional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas de la región Cusco
consejo regional de cusco
ORDENANZA REGIONAL
N° 280-2026-CRC/GRC
POR CUANTO:
El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Quinta Sesión Ordinaria de fecha once de mayo del año dos mil veintiséis, ha emitido la presente Ordenanza Regional, y;
VISTO:
El Oficio N° 27-2026-GR CUSCO-SCR-COAEPCIT/CST, de fecha 17 de abril de 2026, suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Económicos, Productividad, Competitividad e Innovación Tecnológica, Sr. Caleb Solano Ttito, mediante el cual remite el Dictamen N° 001-2026-GR CUSCO-CRC/COAEPCIT, del proyecto de Ordenanza Regional que propone: “APROBAR LA CONSTITUCION DE LA COMISION REGIONAL DE REGISTROS GENEALOGICOS DE ALPACAS Y LLAMAS DE LA REGION CUSCO”; habiéndose procedido a su respectivo análisis, debate y evaluación conforme a las atribuciones conferidas por el marco normativo vigente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, el cual reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, el artículo 13° de Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”; el literal a) del artículo 15° establece que es atribución de Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por la Ley N° 27902, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan maternas de su competencia;
Que, el artículo 45° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República y el literal a) del Artículo acotado, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional, la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con el artículo 4° Literales a) y b) de la Ley N° 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, la Ley N° 27658, Ley marco de modernización de la Gestión del estado, declara al estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el artículo 51° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que son Funciones de los Gobiernos Regionales en materia agraria: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales. (...) k) Promover y prestar servicios de asistencia técnica en sanidad agropecuaria, de acuerdo a las políticas y programas establecidos por la autoridad nacional de sanidad agraria. (...) m) Fomentar la investigación y transferencia de tecnológica y extensión agropecuaria. (...) p) Promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos, camélidos sudamericanos y otras especies de ganadería regional.”;
Que, la Ley N° 28350, Ley de Promoción de Mejoramiento Genético y Conservación de las Razas de Camélidos Sudamericanos Domésticos, dispone en el último párrafo del artículo 4° lo siguiente: “(...) se establecen registros descentralizados en las regiones de mayor población los registros regionales centralizaran su información en los registros genealógicos nacionales.”;
Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 022-2005-AG aprueban el Reglamento de la Ley de Promoción del Mejoramiento Genético y Conservación de las razas de Camélidos Sudamericanos Domésticos, Ley 28350, indica que los registros genealógicos permitirán establecer la filiación exacta y controlar las características productivas y reproductivas de los ejemplares registrados, siendo complementados con el servicio de control y producción y productividad;
Que, el Decreto Supremo N° 013-2001-AG, que aprueba el Reglamento de los Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas del Perú, en adelante (RGALLP), establece en su artículo 11° que las Comisiones Regionales de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas del Perú, se conforman de la siguiente manera: Un (1) representante de los criadores de alpacas y llamas reconocido oficialmente, quien lo presidirá. Un (1) representante de la Universidad de la región, especialista en la materia. Un (1) representante del Gobierno Regional. Un (1) representante de la Dirección Regional Agraria Departamental. Y que, las Comisiones Regionales de los RGALLP, serán promovidos é instalados por los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Puno, Cusco, Arequipa, Ayacucho, Junín, Lima, Ancash, Huánuco, Pasco, Tacna, Moquegua, Apurímac, Huancavelica y La Libertad;
Que, la región Cusco es una de las principales zonas productoras de camélidos sudamericanos, especialmente alpacas y llamas. La crianza de estos animales no solo representa una actividad económica significativa para muchas comunidades, sino que también forma parte del patrimonio cultural y biológico de la región. Sin embargo, la gestión y el mejoramiento genético de estos animales requieren de una organización adecuada y una supervisión técnica que garantice la pureza y calidad de los ejemplares;
Que, el artículo 7°, del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, establece lo siguiente: “Son atribuciones del Consejo Regional: 1. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, mediante el Oficio N° 0174/2024-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE/UZCUSCO, de fecha 30 de julio de 2024, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural, solicita a la Gerencia de Agricultura del Gobierno Regional de Cusco, que mediante una Resolución Regional, se reconozca la Comisión Regional de Registro Genealógico de Alpacas y Llamas del Perú en la región de Cusco, a fin de establecer un marco legal que respalde las actividades de registro genealógicos y promueva la conservación de las razas autóctonas de camélidos sudamericanos en nuestro territorio;
Que, mediante el Oficio N° 0176/2024-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE/UZCUSCO, de fecha 14 de agosto de 2024, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural, reitera solitud de iniciativa Legislativa de conformación del Comité Regional del Registro Genealógico de Alpacas y Llamas del Perú;
Que, mediante el Oficio N° 0201/2024-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE/UZCUSCO, de fecha 18 de setiembre de 2024, el Jefe de la Unidad Zonal Cusco del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRORURAL, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego alcanza como antecedentes la Resolución Gerencial N° 0452-2021-GR-CUSCO/GERAGRI y se considere a nuevos integrantes de la comisión Regional de Registro Genealógico de Alpacas y Llamas de la Región Cusco;
Que, mediante Resolución Gerencial N° 0452-2021-GR-CUSCO/GERAGRI de fecha 04 de octubre del 2021, la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Cusco, reconoció y reconformó la Comisión Regional de Registro Genealógico de Alpacas y Llamas de la Región Cusco, en marco a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 013-2011-AG;
Que, mediante el Informe N° 14/2024-GRA-CUSCO/UOD/GERAGRI/AAC., de fecha 25 de octubre de 2024, emitido por el responsable del RGALLP, concluye que: “ (…) 3.2. Asimismo, en relación a la naturaleza jurídica de una Ordenanza Regional, se requiere la opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Cusco, a efectos de asegurar que la ordenanza propuesta cumpla con todos los aspectos legales y técnicos exigidos por la normativa vigente. Esto garantizando que la ordenanza esté debidamente enmarcada y sea válida en su aplicación. Por lo que se solicita, que el presente expediente sea remitido al área de la Oficina de Asesoría Jurídica del Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Cusco, para que de acuerdo a sus funciones realice las acciones correspondientes.”;
Que, mediante el Informe N° 572-2024-GR CUSCO/GERAGRI-SGDPAAC, de fecha 31 de octubre de 2024, emitido por la Subgerencia de Desarrollo de Producto Agropecuario y Articulación Comercial, en el que concluye que: “Estando a los informes técnicos emitidos por el responsable del RGALLP CUSCO y en marco a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 13-2011-AG, requiere a la Oficina de Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Agricultura, emita opinión legal sobre el reconocimiento de la Comisión Regional de Registro Genealógico de Alpacas y Llamas del Perú de la región Cusco mediante Ordenanza Regional”;
Que, mediante la Opinión Legal N° 463-2024-GR CUSCO/GERAGRI/OAJ, de fecha 14 de noviembre de 2024, la Oficina Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Agricultura, emite opinión y concluye que: “1.7. En merito a las consideraciones expuestas esta Oficina de Asesoría Legal es la Opinión que, de acuerdo a los antecedentes y la necesidad de cumplir con lo dispuesto por el artículo 11º del Decreto Supremo N° 013-2011-AG, Decreto que aprueba el Reglamento de los Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas del Perú, Resulta Procedente Aprobar la Ordenanza Regional que declare la Necesidad Publica Urgente de “RECONOCER Y REGULAR LA COMISIÓN REGIONAL DE REGISTRO GENEALÓGICO DE ALPACAS Y LLAMAS DE CUSCO”, por parte del Consejo Regional de Cusco, por Iniciativa legislativa del Sr. Gobernador Regional del Cusco, Ing. Werner Máximo Salcedo Álvarez, en ejercicio de su derecho de iniciativa legislativa regional, reconocido por el numeral 9) del artículo 192º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo dispuesto por el inciso q) del artículo 21º de la Ley N° 27867, así como lo dispuesto por el inciso b) del artículo 113º del Reglamento Interno de Organización y Funciones, RIOF del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC.CUSCO, a petición fundamentada del Jefe de la Unidad Zonal Cusco de la Unidad Ejecutoras a Completar/ Proyectos Especiales/ Programas del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agrarias y Riesgo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.”
Que, mediante Informe N° 165-2024-GR CUSCO/ GERAGRI, de fecha 18 de noviembre de 2024, la Gerencia Regional de Agricultura, remite expediente para la conformación de la Comisión Regional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas de la Región.
Que, mediante Informe Legal N° 1307-2024-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 06 de diciembre de 2024, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina por formalizar mediante Ordenanza Regional lo siguiente:
“APROBAR, la Constitución de la Comisión Regional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas de la Región Cusco.
CONFORMAR, la Comisión Regional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas de la región Cusco, la cual estará conformada de la siguiente manera:
• Edgar Saca Quispe, en representación de la Asociación de Criadores de Alpacas y Llamas Registradas de la Región Cusco.
• Hernán Carlos Cucho Dolmos, en representación de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco
• Edison Floro Montufar Villca, en representación de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Cusco.
• Leonidas Coila Apaza, en representación de la Gerencia Regional de Agricultura Cusco.
DISPONER, a la Comisión Regional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas de la Región Cusco, el cumplimiento obligatorio de las funciones de las Comisiones Regionales, establecidas en el artículo 12º del Decreto Supremo N° 013-2011-AG, que aprueba el Reglamento de los Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas del Perú.
DEJAR SIN EFECTO, la Resolución Gerencial N° 0452-2021-GR-CUSCO/GERAGRI de fecha 04 de octubre del 2021, por el cual, la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Cusco, reconoció y reconformó la Comisión Regional de Registro Genealógico de Alpacas y Llamas de la Región Cusco.”;
Que, mediante Oficio N° 901-2024-GR CUSCO/GR, de fecha 20 de diciembre de 2024, emitido por Gobernación Regional, remite Proyecto de Ordenanza Regional que propone: “Aprobar la Constitución de la Comisión Regional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas de la Región Cusco”;
Que, mediante Oficio N° 019-2025-GR CUSCO/CRC-MVRQ, de fecha 02 de marzo de 2025, la Comisión Ordinaria de Asuntos Económicos, Productividad, Competitividad e Innovación Tecnológica del Consejo Regional, devuelve el Expediente con Propuesta de Ordenanza Regional para el levantamiento de Observaciones;
Que, mediante Informe Técnico N° 45-2025-GR CUSCO/ GERAGRI-OPPM, de fecha 18 de junio de 2025, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, concluye que: “(…)la Propuesta de Ordenanza Regional para la conformación de la Comisión Regional de Registro Genealógico de Alpacas y Llamas de la Región Cusco no genera incidencia presupuestal, toda vez que la creación de dicha comisión no implica costos adicionales, sino que se orienta principalmente a la designación de representantes en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2011-AG”;
Que, mediante Informe Técnico N° 274-2025-GR CUSCO/GRPPM-SGPL, de fecha 01 de julio de 2025, la Subgerencia de Planeamiento, concluye en los siguientes términos: “(…) 3.2 Realizado el análisis correspondiente la Subgerencia de Planeamiento, emite OPINIÓN FAVORABLE, de acuerdo a normatividad vigente, sobre la Propuesta de Ordenanza Regional para la Conformación de la Comisión Regional de Registro Genealógico de Alpacas y Llamas de la Región Cusco. 3.3 La dación de la Ordenanza Regional, contribuirá a fortalecer la actividad hortofrutícola de la región, y mejorar la agricultura familiar vinculada a la seguridad alimentaria, así como mejorar las economías familiares de dicho sector.”;
Que, mediante Informe N° 370-2025-GR CUSCO/GERAGRI-SGDPAC, de fecha 04 de julio de 2025, la Subgerencia de Desarrollo de Producto Agropecuario y Articulación Comercial, de la Gerencia de Agricultura, ratifica la Propuesta del Consejo Regional sobre la Conformación de la Comisión Regional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas;
Que, mediante Informe Legal N° 521-2025-GR CUSCO/GERAGRI/OAJ, de fecha 16 de julio de 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Agricultura, emite opinión Legal y concluye en los siguientes términos: “En merito a las consideraciones expuestas esta Oficina de Asesoría Legal es la Opinión que, de acuerdo a los antecedentes y la necesidad de cumplir con lo dispuesto por el artículo 11º del Decreto Supremo N° 013-2011-AG, Decreto que aprueba el Reglamento de los Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas del Perú, Resulta Procedente Aprobar la Ordenanza Regional que declare la Necesidad Publica Urgente de “CONSTITUIR LA COMISIÓN REGIONAL DE REGISTRO GENEALÓGICO DE ALPACAS Y LLAMAS DE CUSCO”, por parte del Consejo Regional de Cusco, por Iniciativa legislativa del Sr. Gobernador Regional del Cusco, Ing. Werner Máximo Salcedo Álvarez, en ejercicio de su derecho de iniciativa legislativa regional, reconocido por el numeral 9) del artículo 192º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo dispuesto por el inciso q) del artículo 21º de la Ley N° 27867, así como lo dispuesto por el inciso b) del artículo 113º del Reglamento Interno de Organización y Funciones, RIOF del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC.CUSCO, a petición fundamentada del Jefe de la Unidad Zonal Cusco de la Unidad Ejecutoras a Completar/ Proyectos Especiales/ Programas del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agrarias y Riesgo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.”;
Que, mediante Informe N° 89-2025-GR CUSCO/GERAGRI, de fecha 18 de julio de 2025, la Gerencia Regional de Agricultura, remite Expediente a la Gerencia General Regional con las Observaciones ya absueltas sobre la Constitución de la Comisión Regional de los Registros Genealogías de Alpacas y Llamas de la Región Cusco;
Que, Informe N° 447-2025-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 04 de agosto del 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, remite opinión legal en el que concluye que: “(…) esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica RATIFICA los demás extremos del Informe Legal N° 1307-2024-GR CUSCO/ORAJ de fecha 06 de diciembre de 2024, en consecuencia, SE REMITE el proyecto de Ordenanza Regional que propone: “Aprobar, la Constitución de la Comisión Regional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas de la Región Cusco”, con la documentación generada hasta la fecha agregado a sus Antecedentes, así como el proyecto de Oficio dirigido al Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, para su remisión y deliberación”;
Que, mediante Oficio N° 536-2025-GR CUSCO/GR, de fecha 05 de agosto de 2025, Gobernación Regional del Gobierno Regional de Cusco, remite observaciones absueltas de la Propuesta de Ordenanza Regional que propone la Conformación de la Comisión Regional de Registro Genealógico de Alpacas y Llamas de la Región Cusco;
Que, Oficio N° 1873-2025-GR CUSCO/CRC-SCR, de fecha 26 de septiembre del 2025, la Secretaria de Consejo Regional, remite el Informe N° 173-2025-GR-CUSCO-CRC/SCR-GBG-NFBA-LQA, emitidos por los Asesores de Consejo Regional, expresan los siguiente: “(…) Precisan que los representantes titular y accesitario para acreditar a la citada Comisión Regional deben ser uno de ellos de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Cusco y el otro representante de la Gerencia Regional de Agricultura. Sin embargo, evaluados la Opinión Legal N° 521-2025-GR CUSCO/GERAGRI/OAJ emitido por el por el Directos de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 89-2025-GR CUSCO/GERAGRI emitido por el Gerente Regional de Agricultura MODIFICAN e INDICAN que uno de los representantes del Gobierno Regional debe ser de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
Sírvase sustentar las razones de dicha modificación ya que se tiene conocimiento que la Gerencia de Desarrollo Económico es la responsable de este tipo de proyectos y cuenta con profesionales especialistas en la materia de Camélidos.
Asimismo; evaluado el Proyecto de Acuerdo Regional remitido no presenta una compaginación adecuada en la impresión lo que genera una confusión al momento de su evaluación.”;
Que, mediante Opinion Legal N° 895-2025-GR CUSCO/GERAGRI-OAJ, de fecha 31 de octubre, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Agricultura, concluye lo siguiente:
“Se produjo un error material en la redacción de la Opinión Legal N° 521-2025-GR CUSCO/GERAGRI-OAJ, y en el Informe N° 89-2025-GR CUSCO/GERAGRI/GERAGRI de Manera Equivocada en varios puntos de dichos documentos se consignó como integrante de la Comisión Regional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas de la Región Cusco a Un (01) representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Prepuesto y Modernización del Gobierno Regional del Cusco. Por lo que corresponde su rectificación, Debiendo ser lo correcto: La Comisión de Registro Genealógico de Alpacas y Llamas de la Región Cusco estará integrada por representantes de las siguientes entidades:
o Un (01) representante de los criadores de alpacas y Llamas registradas de la región Cusco.
o Un (01) representante de la Universidad nacional San Antonio Abad del Cusco.
o Un (01) representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Cusco.
o Un (01) representante de la Gerencia Regional de Agricultura Cusco del Gobierno Regional del Cusco.
Por consiguiente, también se debe modificar en este extremo La Propuesta de Ordenanza Regional tanto en la parte Considerativa y en La Parte Resolutiva que su Artículo Segundo debe decir: (...)
“ARTÍCULO SEGUNDO.- LA COMISION REGIONAL DE REGISTROS GENEALÓGICOS DE ALPACAS Y LLAMAS DE LA REGIÓN CUSCO, está conformada de la siguiente manera:
o Un (01) representante de los criadores de alpacas y Llamas registradas de la región Cusco.
o Un (01) representante de la Universidad nacional San Antonio Abad del Cusco.
o Un (01) representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Cusco.
o Un (01) representante de la Gerencia Regional de Agricultura Cusco del Gobierno Regional del Cusco.”
Que, Mediante Informe Legal N° 1114-2025-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 12 de diciembre de 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal en el que remite el presente expediente con las observaciones subsanadas, emitiendo opinión legal por el cual, otorga validez y legalidad a la aprobación de la Constitución de la Comisión Regional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas de la Región Cusco mediante Ordenanza Regional y a las observaciones levantadas a la fecha, a fin de proseguir a su deliberación y aprobación por parte del Consejo Regional.
Que, mediante Informe N° 28-2026-GR-CUSCO-CRC/SCR-KWPT/NFBA, de fecha 13 de marzo del 2026, emitido por los Asesores del Consejo Regional, concluyen que: “De los fundamentos establecidos en los antecedentes, análisis y levantamiento de observaciones, se concluye que la documentación que sustenta la propuesta de Ordenanza Regional para la conformación de la comisión Regional de Registro Genealógico de Alpacas y Llamas de la Región Cusco, no genera incidencia presupuestal toda vez que la conformación de dicha comisión no implica gastos adicionales sino que se orienta principalmente a la designación de representantes en el marco de lo establecido en la fundamentación jurídica, por lo tanto, en el marco de las funciones establecidas en el numeral 5) del artículo 149º y el numeral 2) del artículo 167° del Reglamento Interno de Organización y funciones del Consejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024-GRC/GRC; corresponde a la Comisión Ordinaria Asuntos Económicos, Productividad, Competitividad e Innovación Tecnológica. emitir el dictamen de Ordenanza Regional “APROBAR LA CONSTITUCION DE LA COMISION REGIONAL DE REGISTROS GENEALÓGICOS DE ALPACAS Y LLAMAS” y cumplida esta etapa, elevar al Pleno del Consejo Regional para su debate y aprobación de ser el caso.”;
Que, la Comisión Ordinaria de Asuntos Económicos, Productividad, Competitividad e Innovación Tecnológica del Consejo Regional, correspondiente al período legislativo 2026, en fecha 19 de marzo de 2026 llevó a cabo su Primera Sesión Extraordinaria, presidido por el Consejero Regional Sr. Caleb Solano Ttito, oportunidad en la cual se efectuó el análisis y evaluación de la procedencia de la propuesta de Ordenanza Regional de: “APROBAR LA CONSTITUCION DE LA COMISION REGIONAL DE REGISTROS GENEALÓGICOS DE ALPACAS Y LLAMAS DE LA REGION CUSCO”; y, habiéndose valorado los sustentos técnicos y jurídicos que respaldan la referida propuesta normativa, la citada Comisión Ordinaria acordó aprobar por unanimidad el proyecto de Ordenanza Regional;
Que, mediante Oficio N° 027-2026-GR CUSCO-SCR-COAEPCIT/CST, de fecha 17 de abril de 2026, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Económicos, Productividad, Competitividad e Innovación Tecnológica del Consejo Regional Cusco, correspondiente al período legislativo 2026, Sr. Caleb Solano Ttito, elevó ante la Presidencia del Consejo Regional el Dictamen N° 01-2026-GR CUSCO-CRC/COAEPCIT, del proyecto de Ordenanza Regional propuesto por el Gobernador Regional del Cusco, denominado: “APROBAR LA CONSTITUCION DE LA COMISION REGIONAL DE REGISTROS GENEALÓGICOS DE ALPACAS Y LLAMAS DE LA REGION CUSCO”; a tal efecto dicha propuesta ha sido admitida como parte de la agenda de la Quinta Sesión Ordinaria, y en su oportunidad expuesta y sustentada, sometida a evaluación, debate y votación por parte del Pleno del Consejo Regional, periodo legislativo - 2026;
Por lo expuesto, el pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el Reglamento del Consejo Regional de Cusco aprobado por la Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC CUSCO; y de conformidad con el Dictamen N° 001-2026-GR CUSCO-CRC/COAEPCIT, de Comisión Ordinaria de Asuntos Económicos, Productividad, Competitividad e Innovación Tecnológica, con el voto nominal por unanimidad con los presentes de los Consejeros Regionales presentes, con la dispensa del tramite de lectura del acta;
HA DADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- APROBAR, la Constitución de la Comisión Regional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas de la región Cusco.
Artículo Segundo.- La Comisión Regional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas de la región Cusco, se conforma de la siguiente manera:
• (01) Representante de los Criadores de Alpacas y Llamas Registrados de la Región Cusco.
• (01) Representante de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco.
• (01) Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico.
• (01) Representantes de la Gerencia Regional de Agricultura.
Cada miembro de la Comisión Regional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas de la región Cusco deberá estar debidamente acreditado por la institución que representa, los representantes deberán contar con un alterno debidamente acreditado, por el periodo de dos (02) años a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Regional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas de la región Cusco, la elaboración de su Estatuto en un plazo máximo de ciento veinte días (120) hábiles y posterior a ello su Reglamento Interno en plazo de sesenta días (60) hábiles contabilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- DISPONER a la Comisión Regional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas de la región Cusco, el cumplimiento obligatorio de las funciones de las Comisiones Regionales, establecidas en el artículo 12° del Decreto Supremo N° 013-2001-AG, que aprueba el Reglamento de los Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas del Perú.
Articulo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO Resolución Gerencial N° 0452-2021-GR-CUSCO/GERAGRI por la cual la Gerencia Regional de Agricultura Cusco del Gobierno Regional del Cusco, reconoció y reconformo la Comisión Regional de Registro Genealógico de Alpacas y Llamas de la Región Cusco.
Articulo Sexto.- ENCARGAR al ejecutivo, publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
La presente Ordenanza Regional, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación.
Dado en Cusco, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EULOGIO CRUZ CARTAGENA
Presidente del Consejo Regional
Periodo Legislativo 2026
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los 29 días del mes de mayo del año 2026.
WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ
Gobernador Regional del
Gobierno Regional del Cusco
2520642-1