Aprueban la actualización del “Anexo 5 - Ficha de Proyecto OPCTI” de la Norma Técnica N° 002-2020-RE/DCI “Norma Técnica para la Programación, Gestión y Negociación de la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional (OPCTI)”, aprobada por Resolución Ministerial N° 0592-2020-RE
Resolución Directoral Ejecutiva
N° 056-2026/APCI-DE
Miraflores, 28 de mayo de 2026
VISTOS:
Los Memorándums N° DCI004582026 y N° DCI005182026 del 6 de mayo de 2026 y 22 de mayo del 2026, respectivamente, de la Dirección de Cooperación Internacional y Asistencia Humanitaria Internacional, el Memorándum N° LEG008122026 del 22 de mayo de 2026, de la Oficina General de Asuntos Legales y el Memorándum N° DAE007532026 de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Informe N° 0065-2026-APCI/DGNI del 28 de abril de 2026 y el Memorándum N° 0805-2026-APCI/DGNI del 11 de mayo de 2026, de la Dirección de Gestión y Negociación de Cooperación Internacional, y el Informe N° 147-2026-APCI/OAJ del 4 de mayo de 2026 y los Memorándums N° 0228-2026-APCI/OAJ y N° 0230-2026-APCI/OAJ del 26 y 27 de mayo de 2026, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; ejecuta la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI); y, proyecta la oferta peruana de cooperación técnica internacional, en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de la política exterior;
Que, mediante Ley N° 28875, se crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable-SINDCINR integrado por las unidades orgánicas y dependencias públicas y privadas encargadas de la cooperación internacional no reembolsable, que se relacionan funcionalmente conforme a principios, normas técnicas y procedimientos definidos por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y por la normatividad aplicable;
Que, el Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional establece las Normas Generales a que se sujeta la Cooperación Técnica Internacional, que se gestiona a través de los organismos del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado;
Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2019-RE se aprobó el Reglamento del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable, cuyo objeto es regular el funcionamiento del mencionado Sistema, también denominado Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Técnica Internacional, creado por la Ley N° 28875, en armonía con las disposiciones normativas que regulan el funcionamiento del Estado y la normativa a la que se sujeta la Cooperación Técnica Internacional (CTI) estableciendo las atribuciones, responsabilidades y relación funcional de los integrantes del Sistema;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0592-2020-RE se aprobaron la Norma Técnica N° 001-2020-RE/DCI “Norma Técnica para la Programación, Gestión y Negociación de la Demanda de Cooperación Técnica Internacional (CTI)”, y la Norma Técnica N° 002-2020 RE/DCI “Norma Técnica para la Programación, Gestión y Negociación de la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional (OPCTI);
Que, la Norma Técnica N° 002-2020 RE/DCI tiene como uno de sus anexos el “Anexo 5 - Ficha de Proyecto OPCTI”, que es completado por el Organismo Oferente de cooperación (OFC) del Perú y el Organismo Receptor de Cooperación del país socio;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la referida Norma Técnica establece expresamente que los Anexos 4 y 5 “son revisados periódicamente por la APCI” y que las modificaciones y/o actualizaciones de estos anexos son aprobadas mediante Resolución Directoral Ejecutiva de la APCI, previa conformidad del MRE;
Que, el artículo 37 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI, aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 006-2026/APCI-DE, concordante con el literal b) del artículo 38 de la citada norma reglamentaria establecen que la Dirección de Gestión y Negociación de la Cooperación Internacional (DGNI) es el órgano de línea encargado, entre otros, de difundir y promover la Cooperación Sur-Sur y Triangular, así como su aprovechamiento por el Estado,
Que, en ese contexto, mediante el Informe N° 0065-2026-APCI/DGNI del 28 de abril de 2025, la DGNI emite opinión técnica sobre la inclusión del “Criterio Ambiental” en la “Ficha de Proyecto OPCTI”, tomando en cuenta la recomendación formulada por el Comité de Política Ambiental de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a efectos de alinearla al instrumento OECD/LEGAL/0458 “Recomendación del Consejo de Evaluación Ambiental de Proyectos y Programas de Asistencia al Desarrollo”; y, remite la propuesta de actualización de la Ficha de Proyecto OPCTI;
Que, en el citado Informe N° 0065-2026-APCI/DGNI la DGNI precisa que la inclusión del “Criterio Ambiental” en la “Ficha de Proyecto OPCTI” representa una oportunidad para fortalecer la toma de decisiones, optimizar la asignación de recursos y asegurar que los proyectos de cooperación contribuyan de manera efectiva a la protección del medio ambiente y al desarrollo sostenible del país y sus socios;
Que, a través del Informe N° 0147-2026-APCI/OAJ del 4 de mayo de 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ) emite opinión legal favorable a la inclusión del “Criterio Ambiental” en la “Ficha de Proyecto OPCTI” y a la propuesta presentada por la DGNI;
Que, mediante el Memorándum N° DCI004582026 del 6 de mayo de 2026, la Dirección de Cooperación Internacional y Asistencia Humanitaria Internacional (DCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) transmite su conformidad a la actualización del Anexo 5 - Ficha de Proyecto OPCTI, de la Norma Técnica N° 002-2020 RE/DCI;
Que, con el Memorándum LEG008122026 del 22 de mayo de 2026, la Oficina General de Asuntos Legales (LEG) del MRE señala que la habilitación prevista en el numeral 7.2 del artículo 7 de la citada Norma Técnica N° 002-2020 RE/DCI constituye una cláusula expresa de actualización administrativa de sus anexos técnicos, mediante un mecanismo específico de aprobación a cargo de la APCI, sujeto a la conformidad previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, agrega que la modificación propuesta se encuentra comprendida dentro del supuesto normativo previsto por dicha disposición; precisando además que, no advierte impedimento legal para que la actualización del “Anexo 5: Ficha de Proyecto OPCTI” sea aprobada mediante Resolución Directoral Ejecutiva de la APCI; previa conformidad del MRE;
Que, en esa línea, mediante el Memorándum N° DCI005182026 del 22 de mayo de 2026, la DCI del MRE solicita a la APCI proceder con el trámite correspondiente para la incorporación de la sección “Criterio Ambiental” en la “Ficha de Proyecto OPCTI”, precisando además que mediante Memorándum DCI004582026, se transmitió la conformidad para la actualización del “Anexo 5 - Ficha de Proyecto OPCTI”;
Que, a través de Memorándum N° DAE007532026 del 26 de mayo de 2026, la Dirección General para Asuntos Económicos (DAE) del MRE remite el citado Memorándum N° DCI005182026 y sus antecedentes, y solicita que la APCI proceda con el trámite correspondiente para fines de la emisión de la Resolución Directoral Ejecutiva respectiva para la incorporación de la sección “Criterio Ambiental” en la Ficha de Proyecto OPCTI;
Que, mediante los Memorándums N° 0228-2026-APCI/OAJ y N° 0230-2026-APCI/OAJ del 26 y 27 de mayo de 2026, de la Oficina de Asesoría Jurídica eleva a la Dirección Ejecutiva de la APCI el proyecto de Resolución Directoral Ejecutiva de aprobación del “Anexo 5 - Ficha de Proyecto OPCTI” de la Norma Técnica N° 002-2020-RE/DCI;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde actualizar el “Anexo 5 - Ficha de Proyecto OPCTI” de la Norma Técnica N° 002-2020-RE/DCI;
Con los vistos de la Dirección de Gestión y Negociación de la Cooperación Internacional y la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable - SINDCINR; el Decreto Supremo N° 027-2019-RE, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable; la Norma Técnica N° 002-2020- RE/DCI “Norma Técnica para la Programación, Gestión y Negociación de la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional (OPCTI)”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 0592-2020-RE; la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus modificatorias; y, la Resolución Directoral Ejecutiva N° 006-2026/APCI-DE que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la actualización del “Anexo 5 - Ficha de Proyecto OPCTI” de la Norma Técnica N° 002-2020-RE/DCI “Norma Técnica para la Programación, Gestión y Negociación de la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional (OPCTI)”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 0592-2020-RE, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral Ejecutiva.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral Ejecutiva y su Anexo a la Dirección de Gestión y Negociación de la Cooperación Internacional, para los fines correspondientes.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Gestión y Negociación de la Cooperación Internacional remitir copia de la presente Resolución Directoral Ejecutiva y su Anexo a la Dirección de Cooperación Internacional y Asistencia Humanitaria Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Administración gestionar la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva y su Anexo, en la sede digital de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI (https://www.gob.pe/apci), en la misma fecha de la publicación de la Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NOELA MARÍA EUFEMIA PANTOJA CRESPO
Directora Ejecutiva
Agencia Peruana de Cooperación Internacional
2520608-1