Ordenanza Municipal que establece la condonación parcial al pago de Arbitrios Municipales del ejercicio 2026, para determinados predios afectados por la ejecución de obra de inversión pública de recuperación de vías en el distrito de Barranco
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 678-2026-MDB
Barranco, 29 de mayo de 2026
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en la X Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTOS:
El Memorándum Múltiple N° 0015-2026-GAT-MDB, Memorándum Múltiple N° 0016-2026-GAT-MDB de la Gerencia de Administración Tributaria, Memorándum N° 0764-2026-GM-MDB de la Gerencia Municipal, Memorándum N° 0437-2026-OGSCM-MDB de la Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal, Dictamen 10-2026-CEAP de la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 - reconoce la autonomía de los gobiernos locales para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, el artículo 39° y 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - en concordancia con el artículo 9º numeral 8) de la misma norma, establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos.
Que, el artículo 55° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El Patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Asimismo, el artículo 69º de la citada Ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios respectivamente. De otro lado el numeral 29) del artículo 9º de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-13-EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administran;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 6° y el artículo 8º y, lo dispuesto en el artículo 66° y literal a) del artículo 68º del antes citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, respectivamente los arbitrios municipales constituyen una subclase del género tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, mediante CONVENIO N° 007-2023 - CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO DE LIMA Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO, y sus adendas, el Gobierno Regional Metropolitano de Lima de la Municipalidad Metropolitana de Lima, inició el desarrollo de la ejecución del PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA DENOMINADO: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN 3 UNIDADES PRODUCTORAS DE CENTRO POBLADO BARRANCO, DISTRITO DE BARRANCO DE LA PROVINCIA DE LIMA DEL DEPARTAMENTO DE LIMA”, que corresponde a la recuperación de las vías: JR. TIRAVANTI CUADRAS 1 A LA 5, JR. TEJADA CUADRAS 1 A LA 4, JR. PROGRESO.
Que, debido a los trabajos inconclusos en JR. TIRAVANTI CUADRAS 1 A LA 5, JR. TEJADA CUADRAS 1 A LA 4, JR. PROGRESO CUADRAS 0 A LA 4, TODOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BARRANCO, y a la falta de acceso a dichas vías, la prestación de los Servicios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles) Parques y Jardines y Serenazgo, en la zona se brinda con ciertas limitaciones;
Que, en tal sentido, a criterio de la Corporación Municipal resulta necesario realizar la condonación del pago de las cuotas de los arbitrios municipales en las zonas afectadas; por lo que, la Gerencia de Administración Tributaria a través del Memorándum Múltiple N° 0015-2026-GAT-MDB y Memorándum Múltiple N° 0016-2026-GAT-MDB, remite el proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA CONDONACION PARCIAL AL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2026, PARA LOS PREDIOS UBICADOS EN JR. TIRAVANTI CUADRAS 1 A LA 5, JR. TEJADA CUADRAS 1 A LA 4, JR. PROGRESO CUADRAS 0 A LA 4, TODOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BARRANCO”, a fin de que las unidades orgánicas emitan opinión técnica al respecto.
Que, contando con la opinión técnica favorable de las unidades orgánicas competentes, así como con la opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Gerencia Municipal, mediante Memorándum N° 0764-2026-GM-MDB, remitió los actuados a la Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal; la cual, a través del Memorándum N° 0437-2026-OGSCM-MDB, los trasladó a la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, la que con Dictamen N° 10-2026-CEAP aprobó por unanimidad el proyecto de ordenanza.
Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 4) del artículo 20º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA CONDONACIÓN PARCIAL AL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2026, PARA LOS PREDIOS UBICADOS EN JR. TIRAVANTI CUADRAS 1 A LA 5, JR. TEJADA CUADRAS 1 A LA 4, JR. PROGRESO CUADRAS 0 A LA 4, TODOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BARRANCO.
Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza tiene como objeto la condonación de las Cuotas 5º, 6º, 7, y 8° correspondientes a los arbitrios municipales del ejercicio 2026, para los predios que se encuentren afectados debido a las controversias que conllevaron a la resolución total del CONTRATO N° 038-2025-MML/GRML-SRAF del PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA DENOMINADO: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN 3 UNIDADES PRODUCTORAS DE CENTRO POBLADO BARRANCO, DISTRITO DE BARRANCO DE LA PROVINCIA DE LIMA DEL DEPARTAMENTO DE LIMA” y que se encuentren ubicados en: JR. TIRAVANTI CUADRAS 1 A LA 5, JR. TEJADA CUADRAS 1 A LA 4, JR. PROGRESO CUADRAS 0 A LA 4, TODOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BARRANCO”
Artículo Segundo.- COMPENSACIÓN DE PAGOS
Los predios que se encuentren afectados debido a las controversias que conllevaron a la resolución total del CONTRATO N° 038-2025-MML/GRML-SRAF del PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA DENOMINADO: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN 3 UNIDADES PRODUCTORAS DE CENTRO POBLADO BARRANCO, DISTRITO DE BARRANCO DE LA PROVINCIA DE LIMA DEL DEPARTAMENTO DE LIMA”, y que se encuentren ubicados en: JR. TIRAVANTI CUADRAS 1 A LA 5, JR. TEJADA CUADRAS 1 A LA 4, JR. PROGRESO CUADRAS 0 A LA 4, TODOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BARRANCO, y que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan cumplido con realizar la cancelación de los montos de las cuotas 5º, 6º, 7, y 8° correspondientes a los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2026, los vecinos que hayan realizado la cancelación de las cuotas antes señaladas podrán solicitar la compensación de los pagos efectuados presentando una solicitud, adjuntando la copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI), el recibo de pago debidamente fedateado por el fedatario acreditado por la Municipalidad y la declaración jurada (formato entregado por la Municipalidad) en el caso de no ser el titular del predio”.
La compensación de las deudas tributarias antes señaladas se realizará con respecto a las deudas tributarias que se encuentren en condición de pendientes de pago o con deuda tributarias futuras que se puedan originar, de acuerdo a los procedimientos normados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), vigente a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, con respecto a los procedimientos tramitados por la Gerencia de Administración Tributaria.
Artículo Tercero.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial EI Peruano, hasta el día 30 de diciembre de 2026.
Artículo Cuarto.- DIFUSIÓN
La relación de contribuyentes beneficiados por la presente ordenanza será publicada en la página web de la municipalidad, en la cual se especificará el mecanismo establecido para la compensación de los pagos realizados.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- ENCARGAR a la Oficina General de Gobierno Digital y Gestión de datos conjuntamente con la Oficina General de Secretaría del Concejo Municipal, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidas en la Ley, a efecto que la presente Ordenanza se publique en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco - www.gob.pe/munibarranco así como encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y unidades orgánicas correspondientes el cumplimento de la presente Ordenanza.
Segunda.- FACULTAR a la Señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como de la prórroga de las fechas dispuestas en la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JESSICA ARMIDA VARGAS GÓMEZ
Alcaldesa
JORGE LUIS REY DE CASTRO MESA
Jefe de la Oficina General de Secretaría del Concejo Municipal