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Fecha de publicación: 04/06/2026
Ordenanza que establece el mecanismo de actualización de los valores de obras complementarias y otras instalaciones para efectos del Impuesto Predial y aprobación de beneficios tributarios

Ordenanza que establece el mecanismo de actualización de los valores de obras complementarias y otras instalaciones para efectos del Impuesto Predial y aprobación de beneficios tributarios

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 677-2026-MDB

Barranco, 29 de mayo de 2026

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en la X Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS:

El Informe N° 0028-2026-GAT-MDB de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe N° 0107-2026-OGPPM-MDB de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Informe N° 0204-2026-OGAJ-MDB de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 0765-2026-GM-MDB de la Gerencia Municipal, Memorándum N° 0436-2026-OGSCM-MDB de la Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal, Dictamen 11-2026-CEAP de la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal regula los arbitrios municipales y faculta a las municipalidades a administrar su recaudación y establecer beneficios tributarios;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, reconoce la autonomía de los gobiernos locales para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, regula el Impuesto Predial, estableciendo que la base imponible está constituida por el valor total de los predios, incluyendo edificaciones, obras complementarias y otras instalaciones;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-13-EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administran;

Que, la Ley N° 27972 faculta a los concejos municipales a aprobar ordenanzas en materia tributaria, incluyendo beneficios e incentivos que promuevan el pago oportuno de los tributos locales;

Que, resulta necesario establecer un mecanismo técnico que permita mantener actualizados los valores de las obras complementarias y otras instalaciones, a fin de preservar su valor real frente a la variación económica, sin alterar la estructura técnica previamente aprobada;

Que, la práctica administrativa municipal ha reconocido la necesidad de actualizar periódicamente los valores unitarios mediante la aplicación de índices oficiales, a efectos de garantizar la razonabilidad y equidad en la determinación de la base imponible del Impuesto Predial;

Que, resulta conveniente incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias a través de descuentos en los arbitrios municipales, vinculados al pago al contado del Impuesto Predial, diferenciando el beneficio de acuerdo con el uso del predio (residencial o comercial/otros);

Que la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe N° 0028-2026-GAT-MDB remite el proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MECANISMO DE ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES DE OBRAS COMPLEMENTARIAS Y OTRAS INSTALACIONES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y APROBACION DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS; así también, adjunta el Informe N° 0352-2026-SGR-GAT-MDB de la Subgerencia de Rentas y el Informe N° 0046-2026-SGFTEC-GAT-MDB de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Ejecución Coactiva, los cuales otorgan conformidad al referido proyecto.

Al respecto, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización con Informe N° 0107-2026-OGPPM-MDB y la Oficina General de Asesoría Jurídica con Informe N° 0204-2026-OGAJ-MDB, emiten opinión favorable al proyecto de ordenanza y recomiendan se continúe con el procedimiento correspondiente.

Estando a lo expuesto, la Gerencia Municipal con Memorándum N° 0765-2026-GM-MDB, remite la documentación a la Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal; la cual, a través del Memorándum N° 0436-2026-OGSCM-MDB, traslada los actuados a la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, la misma que mediante Dictamen 11-2026-CEAP, aprueban por unanimidad el proyecto de ordenanza.

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º incisos 8) y 9) y 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por mayoría, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MECANISMO DE ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES DE OBRAS COMPLEMENTARIAS Y OTRAS INSTALACIONES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y APROBACION DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Artículo Primero.- OBJETO

La presente ordenanza tiene por objeto establecer el mecanismo de actualización de los valores de las obras complementarias y otras instalaciones aplicables para la determinación de la base imponible del Impuesto Predial y aprobación de beneficios tributarios.

Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza es de aplicación a todos los predios ubicados dentro de la jurisdicción del distrito de Barranco que cuenten con obras complementarias y otras instalaciones.

Artículo Tercero.- DEFINICIONES

Para efectos de la presente ordenanza, se entiende por:

a) Obras complementarias: Aquellas construcciones adicionales a la edificación principal, tales como cercos, veredas internas, losas, cisternas, entre otros.

b) Otras instalaciones: Elementos fijos y permanentes que forman parte del predio, como instalaciones eléctricas especiales, sanitarias, mecánicas u otras similares.

Artículo Cuarto.- ACTUALIZACIÓN DE VALORES

Los valores aplicables a las obras complementarias y otras instalaciones podrán ser actualizados periódicamente mediante la aplicación de índices oficiales de variación de precios, con la finalidad de preservar su valor real.

Artículo Quinto.- ÍNDICES DE REFERENCIA

Para la actualización de los valores, la municipalidad podrá utilizar:

• El Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

• Índices del sector construcción;

• Otros índices oficiales que reflejen la variación de costos.

Artículo Sexto.- NATURALEZA DE LA ACTUALIZACIÓN

La actualización establecida en la presente ordenanza:

• No implica la modificación de la estructura técnica de costos;

• No constituye la creación de nuevos valores unitarios;

• Se limita a mantener la equivalencia económica de los valores previamente aprobados.

Artículo Sétimo.- APROBACIÓN DE VALORES ACTUALIZADOS

Los valores actualizados serán aprobados mediante Decreto de Alcaldía o Resolución de Gerencia, conforme a las competencias administrativas vigentes.

Artículo Octavo.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS

CUANTÍA DEL BENEFICIO - DIFERENCIACIÓN POR USO DEL PREDIO

Excepcionalmente, a efecto de dar facilidades a los contribuyentes en el pago de sus tributos, mediante la presente ordenanza se aprueba la aplicación de atractivos descuentos en sus deudas tributarias, acumuladas a la fecha de entrada en vigencia de ésta, considerando que se podría producir la actualización de valores señalados en el artículo cuarto de la presente ordenanza, conforme a lo criterios siguientes:

1. PREDIOS DE USO CASA HABITACIÓN: Los contribuyentes que hayan cumplido o cumplan con realizar el pago de la totalidad del Impuesto Predial antes o durante la vigencia de la presente ordenanza, obtendrán los descuentos siguientes:

• Condonación del 100% de intereses moratorios, factor de reajuste (solo hasta el ejercicio 2025) gastos y costas coactivas generadas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2026 y años anteriores, generados antes y durante la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

• Descuento del 40 % del Insoluto de los arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2026, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago.

• Descuento del 50 % del Insoluto de los arbitrios municipales correspondiente a los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago.

• Descuento del 80 % del Insoluto de los arbitrios municipales correspondiente a los ejercicios 2021 y anteriores en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago.

• Condonación de cualquier MULTA TRIBUTARIA generada antes y durante la vigencia de la presente ordenanza.

2. PREDIOS DE USO DISTINTO A VIVIENDA (COMERCIAL, INDUSTRIAL, SERVICIOS, TERRENOS SIN CONSTRUIR, MIXTOS, ETC.): Los contribuyentes que hayan cumplido o cumplan con realizar el pago de la totalidad del Impuesto Predial antes o durante la vigencia de la presente ordenanza, obtendrán los descuentos siguientes:

• Condonación del 100% de intereses moratorios, factor de reajuste (solo hasta el ejercicio 2025) gastos y costas coactivas generadas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2026 y años anteriores, generados antes y durante la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

• Descuento del 20 % del Insoluto de los arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2026, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago.

• Descuento del 30 % del Insoluto de los arbitrios municipales correspondiente a los ejercicios 2022, 2023 y 2024 y 2025, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago.

• Condonación del 60% del Insoluto de los arbitrios municipales correspondiente a los ejercicios 2021 y anteriores en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago.

• Condonación de cualquier MULTA TRIBUTARIA generada antes y durante la vigencia de la presente ordenanza.

3. EN CASO DE PREDIOS CON USO MIXTO, SE APLICARÁ EL PORCENTAJE CORRESPONDIENTE AL USO PREDOMINANTE CONSIGNADO EN LA BASE TRIBUTARIA MUNICIPAL.

Artículo Noveno.- EXCLUSIONES

No podrán acceder al beneficio:

a) Predios en proceso de fiscalización tributaria especializada;

b) Predios beneficiados con otros descuentos, condonaciones, exoneraciones o inafectaciones.

Artículo Décimo.- CONTROL Y REVERSIÓN

La Gerencia de Administración Tributaria llevará el control de los contribuyentes beneficiados. En caso de verificarse aplicación indebida, el descuento será revertido y exigido el monto dejado de pagar, con intereses y recargos.

Articulo Décimo Primero.- PAGO POR EJERCICIO O PAGO A CUENTA

La presente ordenanza faculta la posibilidad de realizar los pagos por ejercicio o pagos a cuenta de las deudas tributarias por Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2026 con el descuento del 100% de los intereses moratorios, factor de reajuste (solo hasta el 2025), costas procesales y gastos administrativos por concepto de derecho de emisión. Los contribuyentes que realicen los pagos por ejercicios o pagos a cuenta, no gozarán de los descuentos dispuestos en el artículo tercero de la presente Ordenanza.

Articulo Décimo Segundo.- PAGO EN CASO DE DEUDAS FRACCIONADAS

Aquellos contribuyentes que hayan suscrito Convenios de Fraccionamientos, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar las cuotas pendientes de pago vencidas con el descuento del interés del fraccionamiento generado por dichas cuotas.

Artículo Décimo Tercero.- VIGENCIA

La presente Ordenanza con respecto al beneficio tributario entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano, hasta el día 30 de junio de 2026.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- DE LOS PAGOS REALIZADOS: Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución ni compensación.

Segunda.- APLIQUESE, excepcionalmente, para aquellos contribuyentes a cuyos predios se les haya producido un incremento de más del 100% del monto de la Tasa en alguno de los servicios de los arbitrios municipales, debido a la pérdida del tope de incremento o subvención contemplado de los ejercicios del 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, otorgado mediante la dación de las Ordenanzas N° 501-2018-MDB (ejercicio 2019) N° 532-2019-MDB (ejercicio 2020), N° 550-2020-MDB (ejercicio 2021) 569-2021-MDB (ejercicio 2022); 589-2023-MDB (ejercicio 2023), 622-2023-MDB (ejercicio 2024), N° 668-2025 (ejercicio 2025) producto de la actualización mediante la presentación de sus Declaraciones Juradas voluntarias o mediante un proceso de fiscalización tributaria, éstos podrán realizar la cancelación de dichas Tasas que se encuentre como pendiente de pago, con el monto determinado con anterioridad a la pérdida del Tope de incremento o subvención antes señalados, con un incremento máximo del 10%. De otro lado, con respecto al ejercicio 2026, excepcionalmente para aquellos contribuyentes cuyo predio cuente con un área construida superior a 200 metros cuadrados, y se les haya producido un incremento de más del 100% del monto a pagar, en alguno de los servicios de los arbitrios municipales, éstos podrán realizar la cancelación de dicha Tasa incrementada, con un monto máximo del 30% con respecto a las tasas canceladas para el ejercicio 2025.

Tercera.- NO OPONIBILIDAD, la presente ordenanza no es aplicable a los contribuyentes que se acojan, antes y durante la vigencia de la presente ordenanza, a lo dispuesto por la Ordenanza N° 673-2026-MDB, que aprobó el Programa “Regularízate Barranco 2026”

Cuarta.- MODIFIQUESE el artículo cuarto de la Ordenanza N° 676-2026-MDB, con respecto a los ejercicios fiscales considerados para la aplicación de los beneficios tributarios, por haberse detectado un error material en la consignación de los ejercicios en los cuadros aprobados, en el siguiente sentido:

DICE:

Artículo Cuarto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS.

Los contribuyentes cuya deuda se haya generado por una fiscalización tributaria y que sea materia de acogimiento obtendrán los siguientes beneficios:

DEBE DECIR:

Artículo Cuarto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS.

Los contribuyentes cuyo requerimiento se haya generado por una fiscalización tributaria y que sea materia de acogimiento obtendrán los siguientes beneficios:

Quinta.- ENCARGAR a la Oficina General de Gobierno Digital y Gestión de datos conjuntamente con la Oficina General de Secretaría del Concejo Municipal, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidas en la Ley, a efecto que la presente Ordenanza se publique en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco - www.gob.pe/munibarranco así como encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y unidades orgánicas correspondientes el cumplimento de la presente Ordenanza.

Sexta.- FACULTAR a la Señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como de la prórroga de las fechas dispuestas en la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JESSICA ARMIDA VARGAS GÓMEZ

Alcaldesa

JORGE LUIS REY DE CASTRO MESA

Jefe de la Oficina General de Secretaría del Concejo Municipal

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