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Fecha de publicación: 30/05/2026
Decreto Supremo que aprueba el “Plan Multisectorial ante Sismos y peligros asociados 2026-2028”

Aprueban la Conclusión de la Temporalidad de tramo de la Ruta Nacional con código temporal PE-02 D, establecida en la R.M.
N° 036-2016-MTC/01.02

Resolución Ministerial

Nº 283-2026-MTC/01.02

Lima, 28 de mayo del 2026

VISTOS: El Oficio Nº 0100-2026/GRP-100000 del Gobierno Regional de Piura; los Memorandos Nros. 419-2026-MTC/20, 626-2026-MTC/20 y 664-2026-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PROVIAS NACIONAL); el Memorando Nº 2982-2026-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la citada Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2024-MTC tiene por objeto regular el proceso de jerarquización de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de estas; así como, establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;

Que, el artículo 6 del citado Reglamento de Jerarquización Vial establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes o la que haga sus veces, es la autoridad competente para evaluar y proponer la clasificación y reclasificación vial; así como para evaluar, determinar y aprobar las modificaciones en la jerarquización vial, a solicitud de las autoridades competentes;

Que, el artículo 9 del referido Reglamento de Jerarquización Vial establece que la Jerarquización Vial es el proceso de ordenamiento, selección, integración y modificación de las carreteras propuestas por las autoridades competentes, que cumplan las condiciones para ser incluidas en el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), sobre la base de su funcionalidad e importancia para integrarse y conformar redes viales de alcance nacional, regional o provincial, conforme lo señalado en el Reglamento. Asimismo, la jerarquización vial orienta las decisiones de inversión y operación de las carreteras;

Que, el inciso ii) del literal b) del numeral 11.2 del artículo 11 del citado Reglamento de Jerarquización Vial define a la Reclasificación Vial Temporal como el cambio de jerarquía vial de una carretera y/o carreteras hacia otra jerarquía vial en el SINAC de manera temporal, a fin de que la autoridad que, actualmente, no tiene competencia sobre determinada carretera, y que cuenta con los recursos presupuestales, pueda realizar proyectos viales en esta. Para tal efecto, la autoridad que tiene la competencia de la carretera debe opinar respecto al nivel de intervención que se propone en el proyecto vial a ejecutar. La Reclasificación Vial Temporal, además, tiene vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes, luego de lo cual, las carreteras involucradas retornan a su clasificación inicial bajo competencia de la autoridad correspondiente;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del referido Reglamento de Jerarquización Vial precisa que las reclasificaciones temporales de las carreteras aprobadas con anterioridad a su vigencia, mantienen su vigencia hasta la conclusión de las intervenciones viales para las cuales fueron reclasificadas;

Que, los “Lineamientos para aplicación de la Jerarquización Vial y del contenido del Informe Técnico de Propuesta de Jerarquización Vial”, aprobados por Resolución Directoral Nº 010-2025-MTC/18, establece los lineamientos para la aplicación de la jerarquización vial y del contenido de los informes técnicos empleados por las autoridades competentes de cada red vial a su cargo, para atender las solicitudes del proceso de Jerarquización Vial de manera oportuna, relacionados a la aplicación del Reglamento de Jerarquización Vial;

Que, en el numeral 5.2.5 del acápite V. de los citados Lineamientos, dispone que son requisitos para tramitar la “Conclusión de la Reclasificación Temporal”, presentar el Acta de Conformidad de la Autoridad Competente de la Carretera sobre la cual la autoridad proponente efectuó el proyecto y el Informe Técnico de Propuesta de Jerarquización Vial;

Que, además, en el numeral 6.4.1 del acápite VI. de los referidos Lineamientos, se señala que cuando se gestione la “Conclusión de la Temporalidad” se debe cumplir con los siguientes requisitos: (a) Debe ser solicitada por la autoridad que tiene la competencia temporal, para el caso de Gobernador Regional y Alcalde Provincial, deben elaborar un oficio dirigido al Ministro de Transportes y Comunicaciones y en el caso de Provias Nacional o la que haga sus veces será un Memorándum dirigido al Viceministro de Transportes; (b) Las solicitudes deben indicar que se concluyó con los proyectos viales para los cuales fue reclasificado, para ello deben adjuntar: (i) Acta de entrega y recepción de la carretera a la autoridad que tiene la competencia permanente; (ii) Informe Técnico de Propuesta de Jerarquización Vial; (iii) Base gráfica (Eje georreferenciado) de la carretera(s) objeto de la solicitud; y, (iv) Base de datos geoespacial (Eje georreferenciado); y, (c) La aprobación de la Conclusión de la Temporalidad se realiza a través de una Resolución Ministerial;

Que, con Resolución Ministerial Nº 036-2016-MTC/01.02, se dispone: (i) reclasificar de manera definitiva la Ruta Vecinal o Rural Nº PI-579 como Ruta Departamental o Regional, asignándole el código Nº PI-126 de trayectoria: Emp. PE-1N J (Piura) - Miraflores - Sta. Ana - Emp. PI-106 (Tambogrande); y, (ii) reclasificar de manera temporal un tramo de la Ruta Departamental o Regional Nº PI-126 como Ruta Nacional, asignándole el código temporal PE-02 D de trayectoria: Miraflores - Sta. Ana - Emp. Pl-106 (Tambogrande); que, respecto a este Punto Final de la trayectoria, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes precisa que en mérito a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 388-2016-MTC/01.02 se actualiza el Punto Final consignando “Emp. PE-1N U” y el centro poblado de “Locuto” en reemplazo de “Emp. PI-106” y “Tambogrande”, respectivamente;

Que, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes señala que con Oficio Nº 0100-2026/GRP-100000 del Gobierno Regional de Piura; y, con Memorandos N°s. 419-2026-MTC/20, 626-2026-MTC/20 y 664-2026-MTC/20 la Dirección Ejecutiva del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PROVIAS NACIONAL) remite los Informes N°s. 149-2026-MTC/20.13 y 046-2026-MTC/20.13.1.3.MPCV; 240-2026-MTC/20.13 y 023-2026-MTC/20.13.3.TRMA; y, 251-2026-MTC/20.13 y 026-2026-MTC/20.13.3.TRMA de la Dirección de Gestión Vial, respectivamente, se sustenta la necesidad de aprobar la Conclusión de la Temporalidad de la Ruta Nacional con código temporal PE-02 D, en el tramo: La Obrilla - Santa Ana - Emp. PE-1N U (Locuto), establecida a través del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 036-2016-MTC/01.02;

Que, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes con Memorando Nº 2982-2026-MTC/19, emite conformidad y remite el Memorando Nº 3647-2026-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios e Informe Nº 0348-2026-MTC/19.03.CG_GAT-IMT de la Coordinación General de Gestión de Asuntos Técnicos de la Infraestructura Multimodal en Transportes, a través de los cuales considera viable la solicitud formulada por el Gobierno Regional de Piura y por el Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PROVIAS NACIONAL), sobre la Conclusión de la Temporalidad de la Ruta Nacional con código temporal PE-02 D, en el tramo: La Obrilla - Santa Ana - Emp. PE-1N U (Locuto), con las siguientes coordenadas geográficas: (i) inicio: Longitud -80.569657 y Latitud -4.984622; y, (ii) final: Longitud -80.347985 y Latitud -4.947595, donde dicho tramo retorna a la Red Vial Departamental o Regional Nº PI-126;

Que, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, agrega que la Ruta Nacional con código temporal PE-02 D en el tramo: Miraflores - La Obrilla, con las siguientes coordenadas geográficas: (i) inicio: Longitud -80.615771 y Latitud -5.165188; y, (ii) final: Longitud -80.569657 y Latitud -4.984622, que no forma parte de la Conclusión de la Temporalidad señalada precedentemente, se mantiene vigente según lo aprobado en la Resolución Ministerial Nº 036-2016-MTC/01.02;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar la Conclusión de la Temporalidad de la Ruta Nacional con código temporal PE-02 D, en el tramo: La Obrilla - Santa Ana - Emp. PE-1N U (Locuto), establecida a través del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 036-2016-MTC/01.02, en los términos señalados por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2024-MTC; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; y, los “Lineamientos para aplicación de la Jerarquización Vial y del contenido del Informe Técnico de Propuesta de Jerarquización Vial”, aprobados por Resolución Directoral Nº 010-2025-MTC/18;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la Conclusión de la Temporalidad

1.1 Aprobar la Conclusión de la Temporalidad de la Ruta Nacional con código temporal PE-02 D, en el tramo: La Obrilla - Santa Ana - Emp. PE-1N U (Locuto), establecida a través del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 036-2016-MTC/01.02, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

1.2 El tramo: Miraflores - La Obrilla de la Ruta Nacional con código temporal PE-02 D que no forma parte de la Conclusión de la Temporalidad aprobada precedentemente, se mantiene vigente según lo señalado en la Resolución Ministerial Nº 036-2016-MTC/01.02.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALDO M. PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2520566-1