Modifican la R.D. N° 116-2025/APCI-DE que aprobó la “Metodología para la Determinación de Multas y su aplicación en el Procedimiento Administrativo Sancionador de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI”
Resolución Directoral Ejecutiva
N° 055-2026/APCI-DE
Miraflores, 28 de mayo de 2026
VISTOS:
Los Memorándums N° 0064-2026-APCI/DPAS-SDS y N° 091-2026-APCI/DPAS-SDS, del 16 de marzo y del 21 de abril de 2026, respectivamente, emitidos por la Subdirección de Sanciones; los Memorándums N° 0004-2026-APCI/DSF-SDI y N° 0005-2026-APCI/DSF-SDI, del 17 y 27 de marzo de 2026, respectivamente, emitidos por la Subdirección de Instrucción; los Memorándums N° 0359-2026-APCI/DSF y N° 0422-2026-APCI/DSF del 16 y 31 de marzo de 2026, respectivamente, y el Informe N° 0015-2026-APCI/DSF del 20 de abril de 2026, emitidos por la Dirección de Seguimiento y Fiscalización; los Memorándums N° 0275-2026-APCI/OPP y N° 0289-2026-APCI/OPP, del 27 y 31 de marzo de 2026, respectivamente, emitidos por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones; y, el Informe N° 0103-2026-APCI/OAJ y el Memorándum N° 0233-2026-APCI/OAJ, del 6 de abril de 2026 y del 28 de mayo de 2026, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que tiene por funciones ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y privado, en función de la política nacional de desarrollo, y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; ejecuta la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI); y, proyecta la oferta peruana de cooperación técnica internacional, en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de política exterior;
Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2025-RE, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, el cual regula las funciones de la Agencia;
Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2025-RE se aprobó el nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones - RIS de la APCI, el cual establece, en su Primera Disposición Complementaria Final, que dicho Reglamento entrará en vigencia a los sesenta (60) días calendario siguientes a su publicación, plazo otorgado para que la Agencia apruebe la metodología de determinación de multas, instrumento indispensable para la aplicación efectiva del régimen sancionador;
Que, la “Metodología para la Determinación de Multas y su aplicación en el Procedimiento Administrativo Sancionador de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI”, fue aprobada mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 116-2025/APCI-DE de fecha 5 de noviembre de 2025, la misma que en su artículo 3, dispone dejar sin efecto la metodología aprobada con Resolución Directoral Ejecutiva N° 039-2019/APCI-DE;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de la APCI aprobado por Decreto Supremo N° 033-2025-RE, establece que los procedimientos administrativos sancionadores iniciados con anterioridad a la vigencia del aludido Reglamento, seguirán rigiéndose bajo lo dispuesto por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, aprobado con el Decreto Supremo N° 016-2019-RE, hasta su respectiva culminación;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2025-RE, establece que las infracciones cometidas con anterioridad a la vigencia de dicho Reglamento son sometidas al régimen del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, aprobado con el Decreto Supremo N° 016-2019-RE, salvo que lo dispuesto en el RIS aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2025-RE sea más favorable al administrado; en cuyo caso se aplica este último;
Que, mediante Memorándums N° 0064-2026-APCI/DPAS-SDS y N° 091-2026-APCI/DPAS-SDS, del 16 de marzo y del 21 de abril de 2026, respectivamente, emitidos por la Subdirección de Sanciones, dicha unidad orgánica identificó la necesidad de modificar el artículo 3 de la citada Resolución Directoral Ejecutiva N° 116-2025/APCI-DE, a efectos de realizar precisiones en torno a la aplicación de la Metodología aprobada mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 039-2019/APCI-DE respecto de los procedimientos materia de lo dispuesto en la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2025-RE, a fin que dicha metodología pueda ser aplicada de forma complementaria a lo dispuesto por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, aprobado con el Decreto Supremo N° 016-2019-RE, hasta su respectiva culminación, este último, si bien se encuentra en condición de derogado, mediante lo dispuesto en la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) ha sido materia de ultractividad para los casos señalados expresamente en dichas disposiciones;
Que, mediante Memorándums N° 0359-2026-APCI/DSF y N° 0422-2026-APCI/DSF del 16 y 31 de marzo de 2026, respectivamente y el Informe N° 0015-2026-APCI/DSF del 20 de abril de 2025, emitidos por la Dirección de Seguimiento y Fiscalización, se emite opinión favorable a la propuesta alcanzada por la Subdirección de Sanciones, a efecto de modificar el artículo 3 de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 116-2025/APCI-DE en el sentido expuesto en el párrafo que antecede;
Que, mediante Memorándums N° 0004-2026-APCI/DSF-SDI y N° 0005-2026-APCI/DSF-SDI, del 17 y 27 de marzo de 2026, respectivamente, emitidos por la Subdirección de Instrucción, se recibió opinión de parte de dicha unidad orgánica, emitida en el mismo sentido que las dependencias citadas precedentemente;
Que, en la misma línea, mediante Memorándum N° 0275-2026-APCI/OPP del 27 de marzo de 2026, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones (OPP) comunicó que considera que no existen elementos de carácter técnico u operativos sobre los cuales pronunciarse, recomendando a la Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ) determinar la viabilidad de la modificación a la Resolución Directoral Ejecutiva N° 116-2025/APCI-DE, de igual forma cabe señalar que OPP no objetó la propuesta alcanzada por la SDS y refrendada por DSF y SDI;
Que, mediante el Informe N° 0103-2026-APCI/OAJ y el Memorándum N° 0233-2026-APCI/OAJ, del 6 de abril del 2026 y del 28 de mayo de 2026, respectivamente, la OAJ emite opinión legal favorable a la modificación normativa de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 116-2025/APCI-DE y formula el respetivo proyecto de acto resolutivo, ajustando el texto de la propuesta inicialmente presentada por las unidades de organización de acuerdo a lo regulado en la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de la APCI;
Que, en consecuencia, y tomando en consideración lo señalado precedentemente, se advierte que resulta necesario modificar el artículo 3 de la “Metodología para la Determinación de Multas y su aplicación en el Procedimiento Administrativo Sancionador de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI”, aprobada por Resolución Directoral Ejecutiva N° 116-2025/APCI-DE, con la finalidad de realizar precisiones en torno a la aplicación excepcional de la metodología aprobada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 039-2019/APCI-DE, de acuerdo a lo regulado mediante Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final del RIS de la APCI;
Con los vistos de la Dirección de Seguimiento y Fiscalización, la Dirección de Procedimientos Administrativos Sancionadores, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2025-RE, el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, cuyo Texto Integrado ha sido aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 006-2026-APCI/DE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 3 de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 116-2025/APCI-DE, agregando un segundo párrafo cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3.-
(…)
Sin perjuicio de lo anterior, se precisa que la metodología aprobada mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 039-2019/APCI-DE se aplica a los procedimientos materia de lo dispuesto en la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones - RIS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2025-RE.”
Artículo 2.- Remitir la presente Resolución a la Oficina de Administración para que realice las gestiones para fines de su publicación.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva, en la sede digital de la APCI (https://www.gob.pe/apci) y en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NOELA MARÍA EUFEMIA PANTOJA CRESPO
Directora Ejecutiva
Agencia Peruana de Cooperación Internacional
2520558-1