Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 009-2026-MDY
Puerto Callao, 25 de mayo del 2026
LA SEÑORA ALCALDESA DISTRITAL DE YARINACOCHA.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, mediante Acuerdo de Consejo N° 027-2026-SOC-MDY, adoptado en Sesión de Consejo N° 10-2026-SOC-MDY, de fecha 20 de mayo del 2026.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 (en adelante la Ley N° 27972), Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son entidades básicas de la organización territorial del Estado y gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, establece: Atribuciones del Consejo Municipal: (…). 8). “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;
Que, el numeral 32) del artículo 9° de la Ley N° 27972, señala: Atribuciones del Consejo Municipal: (…). 32).” Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo”;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, establece que Las ordenanzas municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, entre rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, con el fin de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del Servicio Civil;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR -PE, de fecha 16 de noviembre del 2021, se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de personal Provisional” (en adelante la Directiva), que tiene como finalidad que las entidades públicas cuenten con reglas que les permita elaborar el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL), y administrar cargos y ñas posiciones consignadas en el documento de gestión de carácter temporal de recursos humanos;
Que, el literal b) del numeral 5.1 de la Directiva, señala: (…). “b). Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional): Documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE”).
Que, esa misma línea normativa, el numeral 6.3.1.8) del artículo 6°, establece: (…). “6.3.1.8). De darse opinión técnica favorable, incluyendo el otorgamiento de una excepción cuando corresponda, dicha aprobación debe ser comunicada a la entidad mediante oficio de PE de SERVIR, para que esta gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial El Peruano, en atención a los siguientes escenarios”:
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Documento que aprueba la propuesta de CAP Provisional con opinión técnica favorable |
Entidad que requiere aprobación de propuesta de CAP Provisional |
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Por Ordenanza Municipal |
Gobiernos locales, programas y proyectos especiales adscritos, y las empresas pertenecientes al gobierno local. |
Que, mediante el Oficio N° 000721-2026-SERVIR-PE, de fecha 13 de mayo del 2026, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, remite opinión técnica favorable del cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, para tal efecto, adjunta el Informe Técnico N° 000040-2026-SERVIR/GDSRH, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.3.1.8 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH “Elaboración del Manual del Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”;
Que, mediante Informe Técnico N° 000040-2026-SERVIR-GDSRH, de fecha 8 de mayo del 2026, el Gerente de Desarrollo del sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, señala en sus conclusiones, que la propuesta de CAP Provisional de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha se enmarca en las situaciones contempladas en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, de acuerdo con lo dispuesto en los supuestos 3 y 4, proponiendo la incorporación de un total de 519 posiciones en situación de previsto. Asimismo, se consideran 48 posiciones en situación de ocupado. Asimismo, agrega, que la propuesta de CAP Provisional presentada por esta entidad edil respeta el límite establecido para servidores de confianza según lo dispone la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, el artículo 6 de la Ley 31419 y el articulo 29 del Reglamento de la citada Ley, en tal sentido, considera pertinente la propuesta CAP Provisional presentada, por lo que otorga la opinión técnica favorable, y recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional a través del dispositivo legal que corresponda;
Que, mediante el Informe Técnico N° 108-2026-MDY-GAF-SGGRH, de fecha 18 de mayo del 2026, la Sub Gerente de gestión de Recursos Humanos, señala en el numeral 3.7, que la emisión de la opinión técnica favorable por parte de SERVIR constituye un requisito indispensable y previo para la aprobación del CAP Provisional, por tanto al haberse cumplido con dicha exigencia normativa, la entidad se encuentra habilitada para continuar con el procedimiento administrativo correspondiente para la aprobación de dicho instrumento de gestión institucional. En ese sentido, concluye que la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha ha sido elaborada conforme a los lineamientos establecidos en la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH. Aunado a ello, agrega que corresponde a la entidad continuar con el procedimiento administrativo para su aprobación mediante Ordenanza Municipal;
Que, mediante el Informe Legal N° 306-2026-MDY-GAJ, de fecha 18 de marzo de 2026, la Gerente de Asesoría Jurídica, emite Opinión Legal, quien señala, en el numeral 2.13, que la propuesta del CAP Provisional de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha se configura en los supuestos 3 y 4 del numeral 6.2.1de la Directiva. Asimismo, de conformidad con el numeral 6.3.1.8 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, indica que de darse opinión técnica favorable, esta debe ser aprobada mediante Ordenanza Municipal y ser comunicada al SERVIR, por lo que de acuerdo al numeral 8 ,del artículo 9 de la Ley 27972-Ley Organica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. En ese sentido, concluye, que resulta Viable, aprobar mediante Ordenanza Municipal el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha;
Que, mediante el Memorándum N° 957-2026-MDY-GM, de fecha 18 de mayo del 2026, el Gerente Municipal remite a la Oficina de Secretaría General el expediente sobre la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, recaído en el Trámite Externo N° 08016-2026, para tramitar su elevación al Concejo Municipal de esta entidad edil y actúe de acuerdo a sus atribuciones;
Que, conforme al Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las ordenanzas municipales provinciales y distritales constituyen normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales se aprueban materias de organización interna, regulación de servicios públicos y disposiciones de interés local; en tal sentido, la declaración de una fecha conmemorativa oficial en el ámbito distrital constituye una materia propia de regulación mediante Ordenanza Municipal;
Que, la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha es jurídicamente viable al contar con la opinión técnica favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), formalizada mediante el Oficio N° 000721-2026-SERVIR-PE y el Informe Técnico N° 000040-2026-SERVIR-GDSRH. En ese sentido, a través del Informe Técnico N° 108-2026-MDY-GAF-SGGRH la Sub Gerente de Gestión de Recursos Humanos, ha sustentado técnicamente la aprobación del referido Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) mediante ordenanza municipal ante el pleno del concejo municipal, en esa misma línea, obra el Informe Legal N° 306-2026-MDY-GAJ, a través del cual la Gerente de Asesoría Jurídica, ha emitido opinión legal que sustenta jurídicamente su aprobación, de conformidad con el numeral 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que faculta al Concejo Municipal a emitir la ordenanzas municipales en virtud de sus atribuciones;
Que, la presente ordenanza municipal resulta ser un dispositivo legal relevante, cuya finalidad es formalizar la vigencia del CAP Provisional de esta entidad edil, en estricta observancia de los límites de servidores de confianza exigidos por la Ley N° 28175 y la Ley N° 31419; asegurando de este modo que la municipalidad cuente con una estructura de cargos actualizada, legalmente respaldada y alineada con las necesidades de la gestión institucional;
Que, en aplicación del principio de legalidad previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades públicas deben actuar dentro del marco de sus competencias; en ese sentido, la Municipalidad Distrital de Yarinacocha cuenta con competencia para aprobar sus instrumentos de gestión interna que permita lograr sus objetivos y metas institucionales;
Que, por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y estando a lo dispuesto mediante el Acuerdo de Consejo N° 027-2026-SOC-MDY, de fecha 20 de mayo del 2026, acuerdo adoptado en Sesión de Consejo N° 10-2026-SOC-MDY, el Consejo Distrital de Yarinacocha acordó aprobar lo siguiente;
“ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP PROVISIONAL) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA”.
Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente Municipal, al Gerente de Administración y Finanzas, y Sub Gerente de Gestión de Recursos Humanos gestionar las acciones administrativas necesarias para la implementación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha.
Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gerente Municipal, al Gerente de Administración y Finanzas, y Sub Gerente de Gestión de Recursos Humanos el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, la presente Ordenanza Municipal y su anexo se publican en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha.
Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano.
Articulo Sexto.- DEROGAR toda norma municipal que se oponga a la presente ordenanza municipal.
Artículo Septimo.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la notificación de la presente Ordenanza Municipal a las oficinas administrativas competentes, y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Web Institucional de esta entidad edil https://www.gob.pe/muniyarinacocha.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
KATHERIN MELISSA RODRIGUEZ DIAZ
Alcaldesa Distrital de Yarinacocha
2520540-1