Renuevan reconocimiento de Área de Conservación Privada “Lomas de Quebrada Río Seco” y modifican su denominación por “Santuario de Amancay”, ubicada en los distritos de Pachacámac y Lurín, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° D000171-2026-MINAM
Magdalena del Mar, 28 de mayo del 2026
VISTOS:
Los Oficios N° 000344-2026-SERNANP/PE y N° 000385-2026-SERNANP/PE, y los Informes N° 000154-2025-SERNANP/DDE-SPPB, N° 000673-2025-SERNANP/OAJ, N° 000237-2025-SERNANP/DDE-SPPB, N° 000070-2026-SERNANP/DDE-SPPB y N° 000105-2026-SERNANP/DDE-SPPB del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; el Memorando N° D000654-2026-MINAM-VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° D000194-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° D000509-2026-MINAM-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000403-2026-MINAM-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el expediente de la solicitud de renovación del Área de Conservación Privada “Lomas de Quebrada Río Seco” y modificación de su denominación por “Santuario de Amancay”, presentada por la empresa UNACEM PERÚ S.A.; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, estas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINANPE); de administración regional, denominadas Áreas de Conservación Regional; y, Áreas de Conservación Privada;
Que, el artículo 12 de la citada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Área de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;
Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG, establece que las Áreas de Conservación Privada (ACP) son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las ACP se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 117-2021-MINAM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 9 de julio de 2021, se reconoce el Área de Conservación Privada “Lomas de Quebrada Río Seco”, por un periodo de diez (10) años, sobre una superficie de setecientos ochenta y siete hectáreas con ocho mil doscientos metros cuadrados (787.82 ha), área parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11480243 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, ubicado en los distritos de Lurín y Pachacámac, provincia y departamento de Lima, de propiedad de la empresa Unión Andina de Cementos S.A.A.;
Que, con Resolución Presidencial N° 162-2021-
SERNANP, se aprueban las “Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada”, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las ACP, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como ACP;
Que, según el artículo 6 de las referidas Disposiciones Complementarias, pueden ser reconocidos como ACP los predios que cumplan con las siguientes condiciones: 6.1) que no exista superposición con otros predios; 6.2) que, de contar con cargas o gravámenes, estas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el solicitante se compromete a conservar; 6.3) que la totalidad o parte de un predio sobre el cual se solicita el reconocimiento contenga una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican, y por lo tanto, de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones en sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa, se encuentran en proceso de recuperación;
Que, los artículos 7 y 23 de las citadas Disposiciones Complementarias, disponen que el propietario puede solicitar el reconocimiento del ACP por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del titular, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación; asimismo, la solicitud de renovación puede presentarse hasta seis (6) meses antes del vencimiento del periodo de reconocimiento otorgado;
Que, según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, Decreto Supremo que establece disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, y el artículo 14 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, la Ficha Técnica del ACP constituye su Plan Maestro y contiene, como mínimo, el objetivo general, los compromisos de conservación y la zonificación de la misma;
Que, el artículo 17 de las citadas Disposiciones Complementarias establece que, una vez publicada la Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, el SERNANP inscribirá las obligaciones contenidas en ella, bajo el rubro de cargas ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; en concordancia con lo regulado en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil;
Que, en este marco normativo, la empresa UNACEM PERÚ S.A., titular del predio sobre el cual se reconoce el ACP “Lomas de Quebrada Río Seco”, según Resolución Ministerial N° 117-2021-MINAM, ha solicitado la renovación de dicho reconocimiento por el periodo de diez (10) años, así como la modificación de su denominación por “Santuario de Amancay”;
Que, mediante Resolución Directoral N° 000030-2025-SERNANP/DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para la renovación del ACP “Lomas de Quebrada Río Seco”, reconocida por un periodo de diez (10) años, sobre la superficie de 787.82 ha, del predio inscrito en la Partida Registral N° 11480243 de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral IX - Sede Lima, ubicada en los distritos de Pachacamac y Lurín, provincia de Lima, del departamento de Lima, de propiedad de la empresa UNACEM PERÚ S.A., de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 117-2021-MINAM;
Que, el SERNANP, a través del Oficio 000344-2026-SERNANP/PE, remite el Informe N° 000070-2026-SERNANP/DDE-SPPB, emitido por la Subdirección de Políticas, Prospectiva y Base Física de la Dirección de Desarrollo Estratégico, mediante el cual señala que la solicitud de renovación cumple con los requisitos establecidos en las “Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada”, aprobadas mediante la Resolución Presidencial N° 162-2021-SERNANP; que se ha verificado, a través de la supervisión correspondiente, el cumplimiento del compromiso de conservación asumido por la empresa titular del ACP; y que el titular ha cumplido con presentar la Ficha Técnica correspondiente; por lo que recomienda la renovación del reconocimiento del ACP “Lomas de Quebrada Río Seco”, así como la modificación de su denominación por “Santuario de Amancay”, en concordancia con los Informes N° 000673-2025-SERNANP/OAJ, N° 000154-2025-SERNANP/DDE-SPPB y N° 000237-2025-SERNANP/DDE-SPPB, así como con el Informe N° 000105-2026-SERNANP/DDE-SPPB remitido con Oficio N° 000385-2026-SERNANP/PE, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica y la citada Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, respectivamente;
Que, por medio del Memorando N° D000654-2026-MINAM-VMDERN, el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales señala que considera pertinente continuar con el trámite correspondiente para la emisión del acto resolutivo, conforme a lo previsto en las referidas Disposiciones Complementarias y en la Directiva N° 001-2025-MINAM/DM, “Procedimiento para la elaboración, aprobación y archivo de dispositivos normativos y actos resolutivos en el Ministerio del Ambiente”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 00091-2025-MINAM;
Que, con el Memorando N° D000509-2026-MINAM-SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° D000194-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM, mediante el cual la Oficina de Planeamiento y Modernización emite opinión favorable sobre el proyecto de Resolución Ministerial que renueva el reconocimiento del ACP “Lomas de Quebrada Río Seco”, así como la modificación de su denominación por “Santuario de Amancay”;
Que, a través del Informe N° D000403-2026-MINAM-SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la emisión de la Resolución Ministerial que renueva el reconocimiento de dicha ACP y modifica su denominación por “Santuario de Amancay”;
Que, en este contexto, resulta procedente emitir la presente resolución ministerial que renueva el reconocimiento del ACP “Lomas de Quebrada Río Seco” por el periodo de diez (10) años, con eficacia a partir del 10 de julio de 2031, así como modificar su denominación por “Santuario de Amancay”, conforme a la propuesta efectuada por el SERNANP;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG; la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 162-2021-SERNANP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Renovar el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Lomas de Quebrada Río Seco” por el periodo de diez (10) años, con eficacia a partir del 10 de julio de 2031, sobre una superficie de 787.82 ha, área parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11480243 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral IX - Sede Lima de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, ubicado en los distritos de Pachacamac y Lurín, provincia y departamento de Lima, de propiedad de la empresa UNACEM PERÚ S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- Modificar la denominación del Área de Conservación Privada “Lomas de Quebrada Río Seco”, reconocida mediante Resolución Ministerial N° 117-2021-MINAM, por Área de Conservación Privada “Santuario de Amancay”; entendiéndose que, dicha denominación resulta aplicable tanto al reconocimiento como a la renovación dispuesta en el artículo precedente.
Artículo 3.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada “Santuario de Amancay” conservar la cobertura vegetal del ecosistema de lomas, y mantener la diversidad de flora y fauna presente al interior del Área de Conservación Privada, ubicada entre los distritos de Pachacámac y Lurín, del departamento de Lima; de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica.
Artículo 4.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada “Santuario de Amancay” son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte del propietario de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.
Artículo 5.- Disponer que el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, inscriba ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso correspondientes al periodo de renovación del Área de Conservación Privada “Santuario de Amancay”, conforme al siguiente detalle:
1. Usar el predio para los fines de conservación por los cuales ha sido reconocido.
2. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del Área de Conservación Privada.
3. Cumplir con su Ficha Técnica (Plan Maestro), la misma que tiene una vigencia de cinco (5) años renovables.
4. Presentar al SERNANP un informe anual respecto al cumplimiento de los compromisos establecidos en la Ficha Técnica (Plan Maestro).
5. Comunicar por escrito al SERNANP en caso de: a) Cambio de domicilio legal del propietario o del representante legal en un periodo máximo de un (01) mes; y, b) Cambio de representante legal y/o transferencia de propiedad (en un periodo máximo de tres (03) meses, de efectuada la operación, adjuntando la copia simple del contrato de compra venta, o testamento, adelanto de herencia, entre otros, así como los datos de los nuevos propietarios (nombre y apellido completo, DNI, dirección legal, correo electrónico, número telefónico o celular).
6. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto.
Artículo 6.- Establecer que lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra del Ambiente
2520396-1