Autorizan a Procuradora Pública del Ministerio a interponer la acción judicial de anulación de Laudo Arbitral, con relación a la controversia seguida por el CONSORCIO MACRO POST S.A.C. - APOYO Y SERVICIOS PROFESIONALES S.A.C.
RESOLUCIÓN ministerial
N° 241-2026-EF/10
Lima, 28 de mayo del 2026
VISTOS:
El Memorando N° 1407-2026-EF/16.01 de la Procuraduría Pública que adjunta el Informe N° 0006-2026-EF/16.01; el Memorando N° 1192-2026-EF/43.01 de la Oficina General de Administración que adjunta el Informe N° 0410-2026-EF/43.03 de la Oficina de Abastecimiento; el Memorando N° 0801-2026-EF/42.02 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, que adjunta el Informe N° 0632-2026-EF/42.02 de la Oficina de Asuntos Jurídicos Económicos y Administrativos de dicha Oficina General; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado se encuentra a cargo de los Procuradores Públicos, conforme a ley;
Que, el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, establece que las entidades públicas tienen, como órgano de defensa jurídica, una Procuraduría Pública, conforme a su ley de creación, ubicada en el mayor nivel jerárquico de su estructura. Esta se constituye en el órgano especializado responsable de llevar a cabo la defensa jurídica de los intereses del Estado y se encuentra vinculada administrativa y funcionalmente a la Procuraduría General del Estado;
Que, en concordancia con ello, el artículo 42 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41, señala que la Procuraduría Pública es el órgano responsable de la representación y defensa jurídica de los intereses de la Entidad, sujeto al marco del Sistema de Defensa Jurídica del Estado;
Que, desde el 22 de abril de 2025 se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, que en su Cuarta Disposición Complementaria Transitoria indica que los procedimientos de selección iniciados antes de su entrada en vigencia se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria, por lo que, en el presente caso resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF;
Que, el numeral 45.21 del artículo 45 de la Ley dispone que el laudo arbitral es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación. Contra dicho laudo solo cabe interponer recurso de anulación de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje o norma que lo sustituya;
Que, asimismo, el numeral 45.23 del artículo 45 de la Ley establece que las entidades solo pueden iniciar la acción judicial de anulación de laudo previa autorización del Titular de la Entidad, mediante resolución debidamente motivada, bajo responsabilidad, siendo esta facultad indelegable. Para tal efecto, se realiza el análisis costo- beneficio, considerando el costo en tiempo y recursos del proceso judicial, la expectativa de éxito de seguir la anulación; y que constituye responsabilidad funcional impulsar la anulación del laudo arbitral cuando el análisis costo- beneficio determina que la posición de la entidad razonablemente no puede ser acogida;
Que, con relación a ello, el numeral 1 del artículo 62 del Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, establece que contra el laudo sólo podrá interponerse recurso de anulación y que este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo y tiene por objeto la revisión de su validez por las causales taxativamente establecidas en su artículo 63;
Que, con fecha 5 de enero de 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas, en adelante la Entidad, y el CONSORCIO MACRO POST S.A.C. - APOYO Y SERVICIOS PROFESIONALES S.A.C., en adelante el Consorcio, suscribieron el Contrato N° 002-2018-EF/43.03/SAU derivado del Concurso Público N° 002-2017-PERÚ COMPRAS/CE, para la “Contratación del servicio de mensajería para la distribución de correspondencia desde Lima a nivel local y nacional”, por un monto total de S/ 2´708,757.00 (Dos millones setecientos ocho mil setecientos cincuenta y siete con 00/100 Soles); y, por un plazo de ejecución de 730 días calendario (24 meses), contados desde el 12 de febrero de 2018 y sujeto al consumo del servicio;
Que, mediante Oficio N° 0843-2020-EF/43.03 (Carta Notarial N° 0443-2020), suscrito con fecha 2 de octubre de 2020, notificado notarialmente en la misma fecha, la Oficina General de Administración, en mérito a lo señalado por la Oficina General de Servicios al Usuario mediante Memorando N° 2134-2020-EF/45.02 y por la Oficina de Abastecimiento mediante Informe Nº 0646-2020-EF/43.03, comunicó al Consorcio la resolución parcial del Contrato N° 002-2018-EF/43.03/SAU a partir del 5 de octubre de 2020, por la causal de acumulación del monto máximo de “otras penalidades”; al amparo de lo establecido en los artículos 135 y 136 del Reglamento de la Ley;
Que, con fecha 20 de agosto de 2024, el Centro de Análisis y Resolución de Disputas Alternativas del Comercio - CARDA notificó a la Procuraduría Pública de la Entidad la Resolución N° 007-2024-S.G-C.A.R.D.A-Exp.71, de la misma fecha, mediante la cual admite la demanda arbitral presentada por el Consorcio contra la Entidad, por las penalidades aplicadas durante la ejecución del Contrato N° 002-2018-EF/43.03/SAU;
Que, mediante Laudo Arbitral de fecha 23 de diciembre de 2025, recaído en el Expediente N° S-071-2024/C.A.R.D.A., el Tribunal Arbitral Unipersonal, conformado por la árbitra Erime Rayza Condezo Vargas, resuelve declarar Improcedente la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima y Octava Pretensión de la Demanda Arbitral del Consorcio; Fundada la Sexta Pretensión de la Demanda Arbitral, ordenando que la Entidad cumpla con pagar al Consorcio la suma de S/ 85 417,68 (Ochenta y cinco mil cuatrocientos diecisiete y 68/100 Soles) por el servicio ejecutado en el marco del Contrato N° 002-2018-EF/43.03/SAU; y, Fundada en parte la Novena pretensión de la Demanda Arbitral, ordenando a la Entidad pagar al Consorcio los costos del proceso arbitral, respecto a los honorarios del árbitro el monto de S/ 6 000,00 (Seis mil y 00/100 Soles), por gastos administrativos del Centro la suma de S/ 5 000,00 (Cinco mil y 00/100 Soles), y por el pago del literal e) del artículo 70 del Decreto Legislativo N° 1071 la suma de S/ 38 000,00 (Treinta y ocho mil y 00/100 Soles);
Que, con fecha 30 de abril de 2026, el Centro de Arbitraje CARDA notificó a la Procuraduría Pública de la Entidad la Decisión respecto al pedido de Interpretación de Laudo Arbitral de fecha 23 de diciembre de 2025, advirtiéndose que la árbitra Erime Rayza Condezo Vargas resuelve declarar Infundado el citado pedido;
Que, mediante Memorando N° 1192-2026-EF/43.01, la Oficina General de Administración remite a la Procuraduría Pública de la Entidad el Informe N° 0410-2026-EF/43.03 de la Oficina de Abastecimiento; el cual, respecto a lo resuelto en el Laudo Arbitral y la Decisión de Interpretación de Laudo Arbitral, al advertir incongruencias que afectan las garantías del derecho al debido proceso y a la debida motivación; no solo al ordenar la devolución de penalidades que fueron declaradas previamente improcedentes, sino también al ordenar un pago carente de sustentación;
Que, mediante Memorando N° 1407-2026-EF/16.01 e Informe N° 0006-2026-EF/16.01, la Procuraduría Pública de la Entidad, en su calidad de órgano especializado responsable de llevar a cabo la defensa jurídica de los derechos e intereses de la Entidad, solicita la autorización del señor Ministro, en su calidad de Titular de la Entidad, para interponer la acción judicial de anulación del Laudo Arbitral de fecha 23 de diciembre de 2025, recaído en el Expediente N° S-071-2024/C.A.R.D.A, con base en las causales de anulación previstas en el artículo 63 del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje;
Que, asimismo, en el Informe N° 0006-2026-EF/16.01 la Procuraduría Pública de la Entidad señala en cuanto al análisis costo- beneficio, que “(…) en el laudo arbitral se ordena que el MEF atienda el pago de la suma de S/ 85,417.68 Soles, más las costas y costos del proceso arbitral a favor del Consorcio, sin embargo, como se ha señalado precedentemente, el laudo arbitral es notoriamente incongruente y se encuentra incurso en nulidad insalvable, resultando necesario presentar el recurso de anulación de laudo para obtener la nulidad de la decisión, habida cuenta que, en caso no se cuestione en sede judicial, dicho laudo adquirirá la calidad de cosa juzgada, generando mayor afectación de recursos público (…)”;
Que, mediante Memorando N° 0801-2026-EF/42.02, que adjunta el Informe N° 0632-2026-EF/42.02 de la Oficina de Asuntos Jurídicos Económicos y Administrativos, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite la opinión legal respectiva, señalando que lo informado por la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y por la Procuraduría Pública de la Entidad se enmarca en lo establecido por la Ley y su Reglamento, así como por el Decreto Legislativo N° 1071, por lo que resulta jurídicamente viable autorizar a la Procuradora Pública del Ministerio de Economía y Finanzas a interponer la acción judicial de anulación del laudo arbitral;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; en el Decreto Legislativo N° 1071, decreto Legislativo que norma el Arbitraje; y, en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública del Ministerio de Economía y Finanzas a interponer la acción judicial de anulación de Laudo Arbitral de fecha 23 de diciembre de 2025, correspondiente al Expediente N° S-071-2024/C.A.R.D.A., con relación a la controversia seguida por el CONSORCIO MACRO POST S.A.C. - APOYO Y SERVICIOS PROFESIONALES S.A.C. contra el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Procuradora Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, para las acciones correspondientes en el marco de sus competencias.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
2520334-1