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Fecha de publicación: 29/05/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima y Pasco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

Aprueban actualización del “Manual de Contingencia Operacional del COSAC I”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 143-2026-ATU/PE

Lima, 28 de mayo de 2026

VISTOS:

Los Informes N° 471-2026-CFRO-AGMQ,
N° D-000987-2026-ATU/DO-SSTR y N° D-000996-2026-ATU/DO-SSTR y los Memorandos N° D-001129-2026-ATU/DO-SSTR y N° D-001168-2026-ATU/DO-SSTR, de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular de la Dirección de Operaciones; los Memorandos N° D-001090-2026-ATU/DO y N° D-001103-2026-ATU/DO, de la Dirección de Operaciones; el Memorando Múltiple N° D-000014-2026-ATU/GG-OPGR, los Informes N° D-000012-2026-ATU/GG-OPGR-PGZV y N° D-000014-2026-ATU/GG-OPGR-PGZV y los Memorandos N° D-000205-2026-ATU/GG-OPGR y N° D-000221-2026-ATU/GG-OPGR, de la Oficina de Procesos y Gestión de Riesgos; el Informe N° D-000150-2026-ATU/GG-OPP-UPO, de la Unidad de Planeamiento y Organización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° D-000368-2026-ATU/GG-OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº D-000356-2026-ATU/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado, estableciéndose que esta tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao - SIT, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, por medio de la Resolución de Gerencia General N° 179-2019-MML/IMP/GG, de fecha 27 de agosto de 2019, el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima - PROTRANSPORTE aprueba el “Manual de Contingencia Operacional del COSAC I”;

Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 058-2024-ATU/PE, de fecha 7 de junio de 2024, se aprueba la Versión V03 de la Directiva N° 001-2020-ATU/GG-OPP-UPO, “Directiva que regula la formulación, aprobación, modificación y actualización de documentos normativos en la ATU” (en adelante, la “Directiva de Documentos Normativos de la ATU”), con el objeto de establecer los lineamientos para la formulación, aprobación y actualización de los documentos normativos propuestos por los órganos y las unidades orgánicas de la ATU;

Que, mediante Resolución Directoral N° 000051-2024-ATU/DO, de fecha 13 de diciembre de 2024, la Dirección de Operaciones aprueba los “Lineamientos para la atención frente a situaciones de emergencias causada por desastres naturales en el COSAC I, ante la ocurrencia de sismos y las contingencias producidas por estas”;

Que, a través de los documentos de vistos, la Dirección de Operaciones, a través de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular, sustenta la necesidad de aprobar la actualización del “Manual de Contingencia Operacional del COSAC I”, y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución de Gerencia General N° 179-2019-MML/IMP/GG y la Resolución Directoral N° 000051-2024-ATU/DO;

Que, la propuesta de actualización del “Manual de Contingencia Operacional del COSAC I” se sustenta en la necesidad de contar con un documento alineado a la estructura orgánica y puestos de personal de la ATU que coordinan la operación del transporte regular de pasajeros, así como para abarcar la totalidad de las emergencias identificadas por los equipos a cargo que puedan producirse durante la operación del COSAC I;

Que, se verifica que las modificaciones al referido manual han sido elaboradas conforme al marco normativo de la materia, así como que cumple con los requisitos y procedimientos establecidos en la Directiva de Documentos Normativos de la ATU, y cuenta con los informes técnicos y legales favorables correspondientes;

Que, los literales j) y t) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 064-2025-ATU/PE y rectificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 069-2025-ATU/PE, establecen como funciones de la Presidencia Ejecutiva, aprobar y, por ende, dejar sin efecto las normas de la competencia de la ATU y emitir resoluciones en los asuntos de su competencia;

Contando con el visado de la Dirección de Operaciones, la Oficina de Procesos y Gestión de Riesgos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; el Reglamento de la Ley N° 30900, Ley que crea la ATU, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2019-MTC; la Versión V03 de la Directiva N° 001-2020-ATU/GG-OPP-UPO, “Directiva que regula la formulación, aprobación, modificación y actualización de documentos normativos en la ATU”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 058-2024-ATU/PE; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 064-2025-ATU/PE y rectificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 069-2025-ATU/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Gerencia General N° 179-2019-MML/IMP/GG, de fecha 27 de agosto de 2019, que aprueba el “Manual de Contingencia Operacional del COSAC I” y la Resolución Directoral N° 000051-2024-ATU/DO, de fecha 13 de diciembre de 2024, que aprueba los “Lineamientos para la atención frente a situaciones de emergencias causada por desastres naturales en el COSAC I, ante la ocurrencia de sismos y las contingencias producidas por estas”.

Artículo 2.- Aprobar la actualización del “Manual de Contingencia Operacional del COSAC I”, la misma que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (www.gob.pe/atu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID AUGUSTO HERNÀNDEZ SALAZAR

Presidente Ejecutivo

Autoridad de Transporte Urbano

para Lima y Callao - ATU

2520333-1