Dan por concluido el nombramiento de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1524-2026-MP-FN
Lima, 28 de mayo de 2026
VISTOS:
Los oficios Nºs. 001213 y 001336-2026-MP-FN-PJFSLIMANOROESTE, de fechas 10 y 21 de abril de 2026, respectivamente, el informe Nº 01-2026-ANC-MP-ADC-LIMANOROESTE, de fecha 7 de enero de 2026, el oficio Nº 4-2025-ANC-MP-ADC-LIMANOROESTE, de fecha 7 de enero de 2026, y el informe Nº 0063-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 26 de mayo de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1852-2016-MP-FN, de fecha 27 de abril de 2016, se resolvió nombrar a la abogada María Angélica Meléndez Flores, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa. Posteriormente, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 462-2020-MP-FN, de fecha 2 de marzo de 2020, se dispuso modificar la denominación del Distrito Fiscal de Ventanilla, a Distrito Fiscal de Lima Noroeste, ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.
El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC).
El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.
En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vii) Se presente alguna otra condición, circunstancia u otra causal, que amerite el término del ejercicio de la función fiscal para lo cual han sido nombrados”.
Mediante los oficios Nºs. 001213 y 001336-2026-MP-FN-PJFSLIMANOROESTE, de fechas 10 y 21 de abril de 2026, respectivamente, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, hace de conocimiento el informe Nº 01-2026-ANC-MP-ADC-LIMANOROESTE, remitido a través del oficio Nº 4-2025-ANC-MP-ADC-LIMANOROESTE, ambos documentos de fecha 7 de enero de 2026, suscritos por la abogada Elizabeth Esther Parco Mesía, Jefa de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, por los cuales informa acerca de los casos existentes en el citado órgano contra la abogada María Angélica Meléndez Flores, debido a sus reiteradas inconductas funcionales por faltas graves y muy graves que han ameritado medidas disciplinarias de suspensión en el cargo y multas, mostrando de esta manera una imagen negativa en el ejercicio de sus funciones; asimismo, comunica que la productividad de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa que dirige la referida abogada, no cuenta con avance óptimo debido a la cantidad de carpetas con plazos vencidos que tienen; razones por las cuales la citada Presidencia, solicita la conclusión de la abogada María Angélica Meléndez Flores, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designada en la precitada fiscalía.
En correlación, del reporte de quejas y denuncias Nº 01127-2026-202000500, de fecha 27 de abril de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que la abogada María Angélica Meléndez Flores registra ocho (8) quejas en trámite; asimismo, presenta sanciones, estas son cinco (5) amonestaciones, ocho (8) multas y cuatro (4) suspensiones.
En consecuencia, al haberse configurado las condiciones resolutorias previstas en los literales (v) y (vii) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y, en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento de la abogada María Angélica Meléndez Flores, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenido en el informe Nº 0063-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 26 de mayo de 2026.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada María Angélica Meléndez Flores, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1852-2016-MP-FN, 462-2020-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 27 de abril de 2016, 2 de marzo de 2020 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada María Angélica Meléndez Flores, que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina de Integridad Institucional, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2520295-3