Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Huánuco
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1523-2026-MP-FN
Lima, 28 de mayo de 2026
VISTOS:
Los oficios Nºs. 000582 y 000691-2026-MP-FN-FSCN-FEDTP, de fechas 7 y 22 de mayo de 2026, respectivamente, e informe Nº 0052-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 25 de mayo de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante los oficios de vistos, la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, remite la carta de renuncia presentada en fecha 30 de abril de 2026, suscrita por la abogada Gina Vara Cajaleón, fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Huánuco, designada en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Huánuco, quien presenta su renuncia al cargo por motivos de índole personal y familiar.
En su carta de renuncia, la citada abogada solicita que su renuncia se haga efectiva a partir del 1 de junio de 2026, para lo cual presenta la misma considerando el plazo de anticipación previsto en la ley, ante lo cual la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas otorga conformidad, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 176-2021-MP-FN, de fecha 8 de febrero de 2021, se resolvió nombrar a la abogada Gina Vara Cajaleón, como fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Huánuco, designándola en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Huánuco, con reserva de su plaza de origen; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien este facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0052-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 25 de mayo de 2026, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Gina Vara Cajaleón, a partir del 1 de junio de 2026.
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Gina Vara Cajaleón, como fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Huánuco, y a su designación en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Huánuco, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 176-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 8 de febrero de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; a partir del 1 de junio de 2026.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Gina Vara Cajaleón que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2022-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero .- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, de ser el caso, realice la gestión correspondiente en relación a la abogada Gina Vara Cajaleón, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2520295-2