Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1522-2026-MP-FN
Lima, 28 de mayo de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 002002-2026-MP-FN-PJFSAREQUIPA, de fecha 19 de mayo de 2026, e informe Nº 0092-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 26 de mayo de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 18 de mayo de 2026, suscrita por la abogada Licet Mercedes Coila Calsin, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designada en la 3º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Arequipa, quien presenta su renuncia al cargo por razones estrictamente personales y de fuerza mayor.
En su carta de renuncia, la citada abogada señala como fecha de último día de labores el 19 de mayo de 2026, por lo cual solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, advirtiéndose que cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.
Mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1954-2024-MP-FN y 2901-2025-MP-FN, de fechas 9 de septiembre de 2024 y 19 de septiembre de 2025, respectivamente, se resolvió nombrar a la abogada Licet Mercedes Coila Calsin, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, y designarla en la 3º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Arequipa; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0092-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 26 de mayo de 2026, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Licet Mercedes Coila Calsin, con eficacia anticipada a partir del 20 de mayo de 2026.
Asimismo, se precisa que conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), la abogada Licet Mercedes Coila Calsin se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Licet Mercedes Coila Calsin, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, y a su designación en la 3º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Arequipa, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1954-2024-MP-FN, 2956-2024-MP-FN y 2901-2025-MP-FN, de fechas 9 de septiembre y 30 de diciembre de 2024, y 19 de septiembre de 2025, respectivamente, con eficacia anticipada a partir del 20 de mayo de 2026.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Licet Mercedes Coila Calsin que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero .- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice la gestión correspondiente en relación a la abogada Licet Mercedes Coila Calsin, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2520295-1