Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento que regula los procedimientos de fiscalización y sancionador del transporte turístico acuático en el ámbito de la región Piura
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
N° 545-2026/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053 y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, con informe N° 132-2022-MTC/18.03 de fecha 25 de agosto de 2022, la Dirección de Políticas y Normas de Transporte Acuático y Logística (DPNTA), solicita a la Dirección General de Políticas y Regulación de Transporte Multimodal, absuelva la consulta presentada a fin de recabar opinión técnica en relación a la potestad Sancionadora de los Gobiernos Regionales, respecto de la prestación de servicio de Transporte Acuático y de la factibilidad que la misma pueda ser atribuida y regulada a través de Ordenanza Regional. Con Informe N° 0127-2022-MTC/22 de fecha 07 de setiembre de 2022, la Dirección de Fiscalizaciones en Transporte del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, absuelve la consulta y recomienda dar a conocer la presente, a la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones del Gobierno Regional Piura, respecto a la potestad Fiscalizadora y Sancionadora en materia de Transporte Turístico Acuático, de conformidad con su competencia y funciones;
Que, con Informe N° 1868-2023/GRP-460000 de fecha 17 de agosto de 2023, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica indica que corresponde al Gobierno Regional de Piura integrar la potestad Fiscalizadora y Sancionadora en materia de Transporte Turístico Acuático en su organización con las funciones y competencias afines;
Que, mediante Oficio N° 2072-2024/GRP-440000-440010 de fecha 12 de diciembre de 2024, la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones remita a la Gerencia Regional de Infraestructura el expediente unificado que contiene el proyecto de Ordenanza Regional en mención, para la continuidad del trámite que corresponda; con Informe N° 057-2024/GRP-440400-FCS de fecha 27 de diciembre de 2024, la Sub Gerencia Regional de Normas, Monitoreo y Evaluación de la Gerencia Regional de Infraestructura, emite un informe complementario;
Que, con Informe N° 059-2025/GRP-440000 de fecha 24 de enero de 2025, la Gerencia Regional de Infraestructura eleva los actuados que contienen la propuesta de Ordenanza Regional en mención; con Informe N° 192-2025/GRP-460000 de fecha 05 de febrero de 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión respecto al expediente administrativo que contiene el proyecto de Ordenanza Regional, indicando una serie de observaciones a ser levantadas por el área usuaria. Mediante Informe N° 144-2025-GRP-440000-440010-440017 de fecha 06 de marzo de 2025, la Dirección de Aeródromos y Puertos, levanta las observaciones y remite las mismas a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, que con Oficio N° 355-2025/GRP-440000-440010 con fecha 06 de marzo de 2025, las remite a la Gerencia General Regional;
Que, a través del Informe N° 298-2025/GRP-440000, de fecha 28 de abril de 2025, la Gerencia Regional de Infraestructura, remite a la Gerencia General Regional el levantamiento de observaciones planteadas por las dependencias a su cargo; con Informe N° 1469-2025/GRP-460000 de fecha 12 de mayo de 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, luego de realizar la evaluación correspondiente recomienda elevar el expediente al Consejo Regional, para que en ejercicio de sus atribuciones proceda con su aprobación;
Que, con Memorando N° 1047-2025/GRP-2000010 de fecha 27 de mayo de 2025, Secretaría del Consejo Regional, devuelve los actuados a Gerencia General Regional, a fin de ampliar el informe de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones a efectos de indicar algunas precisiones y observaciones. Mediante Informe N° 326-2025-GRP-440000-440010-440017 de fecha 10 de junio de 2025, la Dirección de Aeródromo y Puertos, presenta la subsanación de las observaciones, las mismas que son alcanzadas por la Gerencia Regional de Infraestructura a través del Informe N° 440-2025-GRP-440000, de fecha 18 de junio de 2025;
Que, mediante Informe N° 037-2025/GRP-CRP-EACCR, de fecha 02 de julio de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional concluye y recomienda a la Comisión de Infraestructura continúe el procedimiento para aprobación de esta propuesta de ordenanza regional;
Que, en reuniones realizadas en fechas 19 de agosto de 2025, 11 de setiembre de 2025, y 17 de octubre de 2025, la Comisión de Infraestructura junto con los funcionarios y servidores de la Sub Gerencia Regional de Normas, Supervisión y Monitoreo de la Gerencia Regional de Infraestructura; de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - Dirección de Aeródromos y Puertos; Oficina Regional de Asesoría Jurídica; representante de la Dirección de Capitanía de Puertos - DICAPI; Dirección Regional de Producción; y, representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, efectuó la socialización de la presente propuesta, llegándose a la conclusión que lo actuado en el expediente administrativo es correcto a lo expuesto y corresponde continuar el trámite de aprobación debiendo emitirse el respectivo Dictamen para ser visto en el Pleno del Consejo Regional;
Que, en Sesión Ordinaria N° 11-2025 del Consejo Regional de fecha 14 de noviembre de 2025, se debatió el Dictamen N° 03-2025/GRP-CR-CI con la propuesta de ordenanza regional que aprueba el Reglamento que regula los procedimientos de fiscalización y sancionador del transporte acuático en el ámbito de la región Piura; luego de la sustentación de los funcionarios y de la deliberación por parte de los consejeros regionales se acordó por unanimidad devolver el Dictamen a la Comisión de Infraestructura con el encargo que se realice una mayor deliberación de esta propuesta, socializándola con los operadores que brindan el servicio de transporte acuático formales e informales para que retorne al pleno del consejo regional con mayores elementos que permitan una mejor evaluación;
Que, con Memorando Múltiple N° 016-2025/GRP-20010 de fecha 17 de noviembre de 2025, la Secretaría del Consejo Regional solicita a los consejeros regionales por las provincias Paita, Talara y Sechura, apoyo para tener el directorio de los operadores que brindan el servicio de transporte acuático en sus provincias de manera formal e informal a efecto de poder convocarlos a reunión de Comisión. Con Oficio Múltiple N° 09-2025/GRP-200000-CACI; Oficio N° 05-2025/GRP-200000-APJ, y Oficio N° 10-2025/GRP-200000-JEDD, de fechas 17 y 18 de noviembre de 2025, los consejeros regionales de las provincias de Talara, Sechura y Paita solicitaron a las Municipalidades Provinciales de sus jurisdicciones, información de los directorios de operadores formales e informales del servicio de transporte acuático. Con Oficio N° 018-11-2025-MDLO/GDTYDE-MAPZ, de fecha 27 de noviembre de 2025 de la Municipalidad Distrital de Los Órganos; Oficio N° 242-2025-MPP/GM de fecha 03 de diciembre de 2025 de la Municipalidad Provincial de Paita; Oficio N° 1014-12-2025-ALC-MPT de fecha 12 de diciembre de 2025 de la Municipalidad Provincial de Talara; y, Oficio N° 014-12-2025/GDELCI-MDEA de fecha 24 de diciembre de 2025 de la Municipalidad Distrital de El Alto, se remite la información solicitada;
Que, con fecha 17 de febrero de 2026, la Comisión Ordinaria de Infraestructura se reúne con los funcionarios de la Dirección de Aeródromos y Puertos de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Dirección de Capitanía de Puertos DICAPI de Talara y Paita, Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y operadores formales e informales que brindan el servicio de transporte acuático en las provincias de Talara, Sechura y Paita; como conclusión de esta reunión se acordó que la Comisión proponga la modificación de la propuesta de ordenanza regional, incorporándose un artículo que permita diferir la entrada en vigencia del Reglamento por seis (06) meses, estableciéndose la obligatoriedad para que durante ese lapso de tiempo la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones realice las acciones necesarias para incentivar a los operadores informales a su formalización; además de efectuar coordinaciones con las empresas de seguros por el alto costo que significa este procedimiento que es requisito para la formalización;
Que, con Memorando N° 395-2026/GRP-200010 de fecha 03 de marzo de 2026, Secretaría del Consejo Regional traslada la recomendación del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional sobre modificaciones a la propuesta de ordenanza regional, solicitando a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones emitan opinión técnico legal. Con Informe N° 69-2026/GRP-440000-440010-440017 de fecha 13 de marzo de 2026, la Dirección de Aeródromos y Puertos de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones emite opinión técnica; y con Informe Legal N° 130-2026/GRP-440010-440011 de fecha 20 de marzo de 2026, la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones emite opinión legal. Con Informe N° 431-2026/GRP-460000 de fecha 01 de abril de 2026, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, concluye que procede la modificación propuesta y recomienda al Consejo Regional continuar con el procedimiento de aprobación;
Que, mediante Dictamen N° 01-2026/GRP-CR-CI de fecha 14 de abril de 2026, la Comisión de Infraestructura recomienda poner en consideración del pleno del Consejo Regional la Ordenanza Regional en mención;
Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Extraordinaria N° 08-2026 de fecha 04 de mayo de 2026 en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;
HA DADO LA ORDENANZA
REGIONAL SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONADOR DEL TRANSPORTE TURÍSTICO ACUÁTICO EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN PIURA
Artículo Primero.- OTÓRGUESE a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, como Dirección de línea a cargo de las autorizaciones del transporte turístico acuático, en el marco de la normativa nacional vigente, las competencias de fiscalización y potestad sancionadora sobre la actividad del transporte acuático que se desarrolle en la jurisdicción del departamento de Piura, lo que comprende la facultad de determinar la comisión de conductas tipificadas como infracciones administrativas y, de ser el caso, imponer las consecuencias jurídicas correspondientes.
Artículo Segundo.- APROBAR, en cumplimiento de la normativa nacional vigente que regula el transporte turístico acuático y exige su implementación a nivel regional, el “Reglamento que regula los procedimientos de fiscalización y sancionador del transporte turístico acuático en el ámbito de la región Piura”, que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- APROBAR la “Tabla de Infracciones y Sanciones”, que en calidad de anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones la actualización de sus documentos de gestión conforme a las competencias que se le están reconociendo en esta Ordenanza y el Reglamento que se aprueba, debiendo dar cuenta en su oportunidad al Consejo Regional.
Artículo Quinto.- AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones la aprobación mediante Resolución del formato de Acta de Fiscalización para el servicio de transporte acuático para el ámbito de la región Piura, conforme a los requisitos mínimos señalados en el artículo 244 numeral 244.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional y el Reglamento que se aprueba entrarán en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Durante dicho período de adecuación, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones implementará acciones de difusión, capacitación y asistencia técnica dirigidas a los operadores del transporte acuático, a fin de garantizar el cumplimiento progresivo de las obligaciones establecidas en el Reglamento.
Durante el referido plazo no se aplicarán sanciones administrativas vinculadas al incumplimiento de las exigencias relativas a seguros obligatorios y demás requisitos técnicos que requieran adecuación contractual o financiera por parte de los operadores, priorizándose acciones preventivas y orientadoras.
Artículo Séptimo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia General Regional que, a través de las instancias competentes, disponga la adecuación y actualización de los instrumentos de gestión institucional que resulten pertinentes, a fin de incorporar de manera expresa las funciones de fiscalización y potestad sancionadora en materia de transporte turístico acuático asignadas a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones mediante la presente Ordenanza.
Dicha adecuación deberá realizarse en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, y los anexos de la misma en el portal institucional del Gobierno Regional de Piura (https://www.gob.pe/regionpiura).
Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los 4 días del mes de mayo del año 2026.
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ
Presidente del Consejo Regional
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO
Secretario del Consejo Regional
POR TANTO
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 11 días del mes de mayo del año 2026.
LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN
Gobernador Regional
2520210-1