Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos distritos judiciales y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 000181-2026-CE-PJ
Lima, 28 de mayo del 2026
VISTOS:
El Oficio Nº 000053-2026-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000037-2026-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.
CONSIDERANDO:
Primero. A la fecha, existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cusco, Huánuco, La Libertad, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Puente Piedra - Ventanilla, San Martin y Tumbes, cuya prórroga debe evaluarse para la adecuada consolidación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, con la finalidad de apoyar en la descarga y equilibrio de la carga procesal entre sus órganos jurisdiccionales.
Segundo. La vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior de Justicia, sino también, se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan los mencionados órganos; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas N°s. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ, 105-2022-CE-PJ y 90-2025-CE-PJ, cuyo fin principal es medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan.
Tercero. Al respecto, la Secretaría Técnica de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal elevó el Informe Nº 00037-2026-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de dicha Unidad. En dicho documento se realiza un análisis y evaluación del desempeño de los órganos jurisdiccionales transitorios, determinándose su nivel resolutivo y otros factores relevantes vinculados tanto a la necesidad de apoyo en la demanda procesal como al arrastre de carga procesal del año anterior.
Asimismo, precisa que el plazo de extensión de las prórrogas de funcionamiento de los referidos órganos jurisdiccionales estará determinado por los indicadores mencionados. Así, se dispuso las prórrogas de seis meses para aquellos órganos que alcanzaron un nivel óptimo de producción y, para aquellos que no lograron cumplir con los niveles de productividad esperados, corresponden prórrogas de cinco, cuatro, tres, dos y un mes, respectivamente.
De otro lado, se analizó el requerimiento presentado por la Corte Superior de Justicia de San Martin, respecto a la redistribución de expedientes del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en delitos ambientales del distrito de Tarapoto y provincia de San Martin, al respecto, se verificó que el referido órgano jurisdiccional no cumple con los estándares institucionales de producción. En tal sentido, la redistribución de expedientes no resulta atendible, en tanto que, en las condiciones actuales, no se garantiza el cumplimiento de las metas proyectadas.
Cuarto. De conformidad con las cifras oficiales de información, se verifico que el 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Cusco, registra una carga procesal mínima; que, en contraste, los órganos jurisdiccionales homólogos presentan sobrecarga procesal, con agendamientos de audiencias que se extienden al año 2029, evidenciando una saturación en la Agenda Judicial Electrónica. En ese contexto, resulta técnicamente viable la redistribución de expedientes con programación de audiencias correspondiente a los años 2028 al 2029, lo que contribuirá a la descongestión de la carga procesal en concordancia con los objetivos institucionales.
Asimismo, se realizó el análisis sobre la conversión y reubicación del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la provincia del Cusco como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la provincia de Quispicanchi, se ha verificado que los órganos jurisdiccionales permanentes en la función de investigación preparatoria en la provincia de Cusco registran carga procesal mínima y con buenos niveles de producción; mientras que la función penal unipersonal en la provincia de Quispicanchi evidencia sobrecarga procesal, y con itinerancia en la provincia de Canas. En ese contexto, la conversión y reubicación del referido órgano jurisdiccional resulta técnicamente viable, al permitir fortalecer la función penal unipersonal, optimizar la distribución de la carga procesal y contribuir a una programación de audiencias en el plazo de ley. Asimismo, corresponde dejar sin efecto la itinerancia asignada al referido órgano jurisdiccional, a fin de concentrar su capacidad operativa en la provincia de Quispicanchi y coadyuvar de manera más eficiente al descongestionamiento de la carga procesal en la citada provincia.
En virtud de ello, se dispuesto la conversión y reubicación del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la provincia del Cusco como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la provincia de Quispicanchi, y considerando que el mencionado órgano jurisdiccional iniciará funciones con carga procesal cero, resulta técnicamente viable disponer la redistribución de expedientes en trámite provenientes de su homólogo permanente, con programación de audiencias correspondiente a los años 2027 al 2028, lo que contribuirá a la descongestión de la carga procesal en la mencionada provincia.
Quinto. Asimismo, se analizó que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del distrito y provincia de Trujillo, registra una carga procesal mínima; que, en contraste, con los órganos jurisdiccionales homólogos presentan sobrecarga procesal, con programación de audiencias correspondiente todo al año 2027, evidenciando una saturación de su Agenda Judicial Electrónica; que, en ese contexto, resulta técnicamente viable la redistribución de expedientes, lo que contribuirá a la descongestión de los órganos jurisdiccionales y a una mejor organización de sus funciones, en concordancia con los objetivos institucionales.
Sexto. A través de la Resolución Administrativa Nº 000078-2026-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dejó sin efecto la asignación de competencia funcional exclusiva a determinados órganos jurisdiccionales para el conocimiento del proceso inmediato regulado en el Código Procesal Penal, entre ellas la Corte Superior de Justicia de Lima. En ese contexto, y conforme al análisis cualitativo y cuantitativo efectuado respecto de la carga procesal, niveles de producción y programación de audiencias, se considera técnicamente viable ampliar la competencia funcional de aquellos órganos jurisdiccionales que, hasta la fecha, conocen únicamente procesos penales comunes, a fin de que asuman también el conocimiento de procesos inmediatos, conforme a sus respectivas competencias territoriales, permitiendo una mejor organización de la carga procesal y un adecuado aprovechamiento de la capacidad de los órganos jurisdiccionales.
Séptimo. Respecto, al requerimiento formulado por la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, referido a la apertura de turno judicial ordinario del Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Ventanilla, provincia del Callao, se advierte que el mencionado órgano jurisdiccional registra actualmente una carga procesal mínima, a diferencia de los órganos jurisdiccionales homólogos permanentes que presentan sobrecarga procesal y programación de audiencias prolongadas durante el presente año judicial. En ese contexto, resulta técnicamente viable disponer la apertura de turno judicial ordinario del referido órgano jurisdiccional, medida que permitirá optimizar la equidad de la carga procesal, fortalecer la celeridad, continuidad y eficiencia del servicio de administración de justicia penal.
Octavo. Sobre el requerimiento formulado por la Corte Superior de Justicia de Tumbes para la conversión del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la provincia de Tumbes como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la misma provincia, se ha verificado que los órganos jurisdiccionales permanentes en la función de investigación preparatoria registran carga procesal mínimas y con adecuados niveles de producción; mientras que la función penal unipersonal evidencia una situación de sobrecarga procesal. En ese contexto, la conversión del referido órgano jurisdiccional resulta técnicamente viable, al permitir fortalecer la función penal unipersonal, optimizar la distribución de la carga procesal, contribuir de manera más eficiente al descongestionamiento y continuidad del servicio de administración de justicia penal.
Que, en virtud de ello se dispuesto la conversión del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la provincia de Tumbes como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la misma provincia, y considerando que dicho órgano jurisdiccional iniciará funciones con carga procesal cero, resulta técnicamente viable disponer la redistribución de 380 expedientes en trámite de sus homólogos permanentes, a fin de optimizar la distribución de la carga procesal en la mencionada provincia
Asimismo, mediante el análisis al 4º Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito y provincia de Tumbes registra actualmente una carga procesal mínima; mientras que sus órganos jurisdiccionales homólogos presentan una marcada diferencia de la carga procesal, con un buen nivel de producción. En ese contexto, resulta técnicamente viable disponer cerrar de turno judicial ordinario a sus homólogos, medida que permitirá optimizar la equidad de la carga procesal, fortalecer la celeridad, continuidad y eficiencia del servicio de administración de justicia penal.
Que, en la evaluación realizada se advierte deficiencias en la Agenda Judicial Electrónica del 21º y 22º Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de Lima, así como en la función penal unipersonal del Distrito Judicial del Cusco, evidenciándose agendamientos prolongados y ausencia de programación en determinados periodos. En consecuencia, se dispone que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Cusco, a través de sus áreas técnicas competentes, adopten acciones inmediatas de optimización y regularización de la programación de audiencias, debiendo informar las medidas implementadas a fin de garantizar el servicio de administración.
Asimismo, sobre la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla precisa que el requerimiento formulado mediante Oficio Nº 0786-2025-P-CSJPPV, respecto a la apertura de turno ordinario del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, fue evaluado y se emitió pronunciamiento mediante Resolución Administrativa Nº 472-2025-CE-PJ, por lo que corresponde que la citada Corte Superior efectué una revisión diligente de los actos administrativos emitidos.
Finalmente, durante la evaluación de las propuestas se evidenció el incumplimiento de los estándares de producción, en consecuencia, disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Lima, Lima Este, Loreto y San Martin, remitan un informe detallado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, a la Consejera Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, las acciones de mejora orientadas a optimizar la eficiencia operativa, revertir los bajos niveles de productividad identificados. Asimismo, en el marco de sus competencias funcionales, deberá evaluar si el desempeño de los magistrados y personal de apoyo a la función jurisdiccional se encuentran alineados con los objetivos y fines institucionales, adoptando las acciones administrativas que resulten pertinentes.
Noveno. En consecuencia, por lo expuesto en el mencionado informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva. Resulta necesario dictar las disposiciones que permitan prorrogar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Décimo. De conformidad con el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 638-2026 de la vigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 27 de mayo de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de junio de 2026:
HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2026
DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH
- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Carhuaz
DISTRITO JUDICIAL DE HUANUCO
- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Llata y provincia de Huamalíes.
DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD
- Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del distrito y provincia de Trujillo.
DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE
- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Matucana y provincia de Huarochirí.
DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE
- 1º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Los Olivos y provincia de Lima.
- 1º Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Los Olivos y provincia de Lima
DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA – VENTANILLA
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Ventanilla y provincia del Callao
DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTIN
- 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Yurimaguas y provincia de Alto Amazonas.
HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2026
DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO
- Juzgado Penal Unipersonal de Descarga Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Cusco.
DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE
- Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito de San Juan de Lurigancho y provincia de Lima.
DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE
- 1º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de San Martin de Porres y provincia de Lima.
DISTRITO JUDICIAL DE LORETO
- 1º Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio del distrito de Iquitos y provincia de Maynas.
- 2º Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio del distrito de Iquitos y provincia de Maynas.
DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTIN
- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición de funciones especializado en delitos ambientales del distrito de Tarapoto y provincia de San Martin.
HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2026
DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Cusco.
DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Tumbes.
Artículo Segundo.- Desestimar por el momento, el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de San Martin, respecto a la redistribución de expedientes del Juzgado Penal Transitorio en adición de funciones especializado en delitos ambientales del distrito de Tarapoto y provincia de San Martin.
Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 1 de junio de 2026 las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, La Libertad, Lima, Puente Piedra – Ventanilla y Tumbes:
a) De manera excepcional redistribuir la carga procesal de expedientes en trámite con programación de audiencia registrada hasta el mes de mayo del 2026, correspondiente a los años 2028 al 2029 del 1º, 2º y 5º Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia de Cusco de la Corte Superior de Justicia del Cusco al 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior.
b) De manera excepcional redistribuir la carga procesal de expedientes en trámite con programación de audiencia registrada hasta el mes de mayo del 2026, correspondiente a todo el año 2027 del 1º, 2º y 3º Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del distrito y provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de la Libertad al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior.
c) Ampliar la competencia funcional al 8º, 9º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 19º, 21º, 22º, 23º, 26º, 31º y 33º Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito y provincia de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de que tramiten todos los procesos penales con la misma competencia funcional que el 3º,4º, 5º, 6º y 7º Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia.
d) Ampliar la competencia funcional al 2º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º y 20º Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de que tramiten todos los procesos penales con la misma competencia funcional (función unipersonal) que el 5º, 6º, 7º y 8º Juzgado Penal Unipersonal del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia.
e) Aperturar el turno judicial ordinario por tres meses al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Ventanilla y provincia del Callao de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, con la misma competencia territorial y funcional del 1º y 2º Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, al término del plazo se deberá cerrar turno nuevamente.
f) Cerrar el turno judicial ordinario por tres meses al 1º y 2º Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Ventanilla y provincia del Callao de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla al término del plazo se deberá abrir el turno nuevamente.
g) Cerrar el turno judicial ordinario por dos meses al 1º y 2º Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito y provincia del Tumbes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, al término del plazo se deberá abrir el turno nuevamente.
h) Disponer que, en un plazo máximo de cinco días calendario, se ejecute la redistribución total de los expedientes autorizados en los literales a) y b), en la etapa de juzgamiento, dicha redistribución deberá comprender exclusivamente aquellos procesos en los que aún no se haya iniciado el juicio oral, con la finalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, los cuales deberán ser culminados por los órganos jurisdiccionales de origen; asimismo, dentro del mismo plazo, remitir un informe detallado a la Consejera Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal sobre el cumplimiento de la redistribución autorizada.
Artículo Cuarto.- Disponer, a partir del 1 de julio de 2026 las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Tumbes:
a) Redistribuir de manera equitativa y aleatoria toda la carga procesal en trámite y ejecución del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Cusco de la Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia sus pares del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de la misma competencia territorial y funcional.
b) Convertir y reubicar el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Cusco de la Corte Superior de Justicia del Cusco, como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Urcos y provincia de Quispicanchi, con la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado Penal Unipersonal del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, con turno cerrado y por el periodo de seis (6) meses.
c) Redistribuir la carga procesal de expedientes en trámite con programación de audiencia registrada hasta el mes de mayo del 2026, correspondiente a los años 2027 al 2028 del Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Urcos y provincia de Quispicanchi al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior.
d) Dejar sin efecto el artículo segundo, literal a), de la Resolución Administrativa Nº 246-2015-CE-PJ, en el extremo que dispone la itinerancia del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la provincia de Quispicanchi hacia la provincia de Canas, del Distrito Judicial de Cusco.
e) Redistribuir de manera equitativa y aleatoria toda la carga procesal en trámite y ejecución del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Tumbes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, hacia sus pares del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de la misma competencia territorial y funcional.
f) Convertir el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Tumbes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito, provincia de Tumbes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, con la misma competencia territorial y funcional que el 1º y 3º Juzgado Penal Unipersonal del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, con turno cerrado y por el periodo de seis (6) meses.
g) Redistribuir la cantidad de 100 expedientes en trámite del 1º Juzgado Penal Unipersonal y 280 expedientes en trámite del 3º Juzgado Penal Unipersonal ambos del distrito y provincia de Tumbes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia.
h) Disponer que, en un plazo máximo de cinco (5) días calendario, se ejecute la redistribución total de los expedientes autorizados en los literales c) y g), en la etapa de juzgamiento, dicha redistribución deberá comprender exclusivamente aquellos procesos en los que aún no se haya iniciado el juicio oral, con la finalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, los cuales deberán ser culminados por los órganos jurisdiccionales de origen; asimismo, dentro del mismo plazo, remitir un informe detallado a la Consejera Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal sobre el cumplimiento de la redistribución autorizada.
Artículo Quinto.- Disponer que los expedientes autorizados para la redistribución deberán ser remitidos con su estado procesal debidamente actualizado, consignando los hitos estadísticos correspondientes; asimismo, deberán incluir todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos y foliados en números, con la totalidad de los escritos debidamente proveídos. Los expedientes que no cumplan con los requisitos antes señalados no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Sexto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de sus respectivas oficinas técnicas, remita un informe detallado en un plazo máximo de cinco días hábiles a la Consejera Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre las acciones adoptadas para optimizar y regularizar la programación de audiencias del 21º y 22º Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito y provincia de Lima, debiendo adjuntar el registro actualizado de la agenda judicial conforme a los meses con espacios disponibles evidenciados, evitando agendamientos irrazonables que comprometan la celeridad, continuidad y eficiencia del servicio de administración de justicia penal.
Artículo Sétimo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a través de sus respectivas oficinas técnicas, remita un informe detallado en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles a la Consejera Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal sobre las acciones adoptadas para optimizar y regularizar la programación de audiencias, continuidad y optimización de la agenda judicial en la función penal unipersonal, debiendo adjuntar el registro actualizado de la programación de audiencias correspondiente a los meses de noviembre, diciembre y enero de los años 2026 al 2029, conforme a los espacios disponibles, a fin de regularizar la ausencia de agendamiento en los mencionados periodos que comprometan la celeridad, continuidad y eficiencia del servicio de administración de justicia penal.
Artículo Octavo.- Precisar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, que el requerimiento solicitado mediante Oficio Nº 0786-2025-P-CSJPPV del mes de diciembre del 2025, respecto a la apertura de turno ordinario del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio fue oportunamente evaluado y materia de pronunciamiento mediante Resolución Administrativa Nº 472-2025-CE-PJ, específicamente en su artículo cuarto; en ese sentido, se exhorta a la citada Corte Superior efectué una revisión integral y diligente de los actos administrativos emitidos.
Artículo Noveno.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ.
Artículo Décimo.- Los magistrados de los órganos jurisdiccionales mencionados, en estricto cumplimiento de las normas que regulan la materia, deben disponer la notificación de las resoluciones judiciales “únicamente” de manera electrónica, evitando hacerlo simultáneamente de manera física; sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley, o por fallas técnico informáticas.
Artículo Décimo Primero.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Lima, Lima Este, Loreto y San Martin remitir un informe en un plazo máximo de diez días hábiles a la Consejera Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; las acciones de mejora, orientadas a optimizar la eficiencia operativa del proceso penal y revertir los bajos niveles de productividad identificados. Asimismo, en el marco de sus competencias funcionales, deberá evaluar si el desempeño de los magistrados (Provisional o Supernumerario) y personal de apoyo a la función jurisdiccional se encuentran alineados con los objetivos y fines institucionales, adoptando las acciones administrativas que resulten pertinentes.
Artículo Décimo Segundo.- Disponer, que las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injustificado.
Artículo Décimo Tercero.- Facultar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cusco, Huánuco, La Libertad, Lima, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Puente Piedra - Ventanilla, San Martin y Tumbes, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado.
Artículo Décimo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Tecnología de la información; para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
2520208-1