Ordenanza que establece incentivos para el pago y la regularización
de las obligaciones tributarias y no tributarias, denominada “Amnistía Tributaria
y no Tributaria Total 2026”, y que permite a los contribuyentes acogerse
al Programa de Incentivos del Vecino Puntual de la
Municipalidad Distrital de Cieneguilla
ORDENANZA N° 425-2026-MDC
Cieneguilla, 26 de mayo de 2026
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de mayo de 2026; el Informe N° 142-2026-MDC/GATR/SFTGR, de fecha 19 de mayo de 2026, de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, el Informe N° 180-2026-GATR/MDC, de fecha 20 de mayo de 2026, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Memorándum N° 528-2026-MDC/GM, de fecha 21 de mayo de 2026, de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 153-2026-MDC/GAJ, de fecha 22 de mayo de 2026, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 537-2026-MDC/GM, de fecha 22 de mayo de 2026, de la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de Ordenanza que establece Incentivos para el Pago y la Regularización de las Obligaciones Tributarias, denominada “Amnistía Tributaria y no Tributaria Total 2026”, y que permite a los contribuyentes acogerse al Programa de Incentivos del Vecino Puntual de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual se sustenta en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;
Que, de conformidad con los Artículos 74° y 195°, numeral 4), de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de potestad tributaria; facultad que es desarrollada por el numeral 9) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal la potestad de crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo, el Artículo 40° de la citada ley y el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establecen que dichas facultades se ejercen mediante ordenanza; concordantemente, el Artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, precisa que las municipalidades pueden suprimir tasas y contribuciones sin limitación legal, y que, excepcionalmente, conforme al Artículo 41° del referido Código Tributario - modificado por el Decreto Legislativo N° 981, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, pudiendo dicha condonación alcanzar también al tributo tratándose de contribuciones y tasas;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 776, se aprobó la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, el cual declara de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, con la finalidad de simplificar la administración de los tributos que constituyen renta de los gobiernos locales y optimizar su recaudación;
Que, el citado dispositivo legal, en su Artículo 20° modificado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1286, establece que el rendimiento del Impuesto Predial constituye renta de la municipalidad distrital en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto, correspondiéndole su administración; precisándose, además, que el cinco por ciento (5%) del rendimiento de dicho impuesto se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria orientadas a fortalecer su gestión y mejorar la recaudación;
Que, el numeral 25.4 del Artículo 25° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que “también serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y los gastos en que la Entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias”;
Que, mediante Informe N° 142-2026-MDC/GATR/SFTGR, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación luego de analizar la situación de la recaudación distrital, concluye que existe un alto nivel de morosidad atribuible, entre otros factores, a la coyuntura económica, lo que hace necesario que la entidad adopte medidas extraordinarias orientadas a incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias, así como a fortalecer la gestión recaudatoria en beneficio del desarrollo del distrito, asimismo resalta que luego del análisis del Informe N° 066A-2026-MDC/GATR/SGEC-EC, del Ejecutor Coactivo concluye que luego de la revisión del sistema administrativo y tributario institucional, viene ejecutando acciones de cobranza coactiva respecto de deudas tributarias y no tributarias correspondientes a periodos hasta el año 2026, administrando a la fecha una cartera de mil cuatrocientos ochenta y ocho (1,488) expedientes coactivos por un monto total de S/ 7,471,487.97 (Siete millones cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos ochenta y siete con 97/100 soles), conformada principalmente por multas administrativas impagas en etapa de ejecución coactiva; recomendando, en ese contexto, la implementación de mecanismos de regularización voluntaria, tales como campañas extraordinarias de pago, facilidades de fraccionamiento, la condonación del cien por ciento (100 %) de intereses moratorios y la aplicación de descuentos graduales sobre el monto insoluto;
Que, en ese sentido, la Subgerencia de Ejecución Coactiva y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, advierte de la necesidad de emitir un dispositivo legal que regule e incentive el pago y la regularización de las obligaciones tributarias y no tributarias, con la finalidad de incentivar a los contribuyentes al cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias y no tributarios hasta el ejercicio 2026; en tanto dicha propuesta se orienta a desarrollar acciones destinadas a generar conciencia tributaria y no tributaria, promover y premiar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias, consolidando las políticas de gestión y contribuyendo a la reducción del índice de morosidad en el distrito, estableciéndose para ello una clasificación de la participación de los vecinos en función de su nivel de cumplimiento;
Que, mediante Informe N° 180-2026-GATR/MDC, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remite a la Gerencia Municipal el proyecto de Ordenanza, a fin de que se emita la opinión legal correspondiente y se continúe con el trámite administrativo respectivo;
Que, con Memorándum N° 528-2026-MDC/GM, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica la opinión legal, para continuar con el trámite correspondiente;
Que, mediante Informe Legal N° 0153-2026-MDC/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis correspondiente, opina que resulta viable la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece incentivos para el pago y la regularización de las obligaciones tributarias, denominada “Amnistía Tributaria y no Tributaria Total 2026”, y que permite a los contribuyentes acogerse al Programa de Incentivos del Vecino Puntual de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, conforme a los fundamentos técnico normativos expuestos, recomendando poner el referido proyecto en conocimiento del Concejo Municipal para su debate y posterior aprobación;
Que, mediante el Memorándum N° 537-2026-MDC/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General y propone su inclusión en la agenda de la Sesión de Concejo correspondiente;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, el Concejo Municipal aprobó, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL PAGO Y LA REGULARIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS, DENOMINADA “AMNISTÍA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA TOTAL 2026” Y QUE PERMITE A LOS CONTRIBUYENTES ACOGERSE AL PROGRAMA DE INCENTIVOS DEL VECINO PUNTUAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA.
Artículo Primero.- OBJETO
Establecer beneficios tributarios y no tributarios de carácter excepcional y temporal, vigentes hasta el 31 de julio de 2026, aplicables al pago de obligaciones tributarias y no tributarias correspondientes al ejercicio fiscal 2026 y a ejercicios anteriores, así como a las multas administrativas emitidas hasta el 31 de diciembre de 2025, incluidas aquellas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva y que no hayan sido canceladas. Dichos beneficios están dirigidos a los contribuyentes o responsables tributarios y no tributarios, personas naturales o jurídicas, del distrito de Cieneguilla, que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACÍON
Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza los contribuyentes que mantengan deudas pendientes por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y administrativas, así como por costas y gastos administrativos, incluidos los fraccionamientos vigentes.
Los fraccionamientos o compromisos de pago suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza se mantendrán en los mismos términos y condiciones otorgados, hasta su total cancelación.
Artículo Tercero.- ALCANCE Y CONDICIONES DEL BENEFICIOS TRIBUTARIO
El beneficio tributario y no tributario establecido en la presente Ordenanza será aplicable a los contribuyentes y responsables cuyas deudas se encuentren en cobranza ordinaria o en procedimiento de ejecución coactiva. Para acceder al mismo, los contribuyentes deberán cancelar la totalidad del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal vigente. Asimismo, los contribuyentes pensionistas, los adultos mayores no pensionistas, así como aquellos contribuyentes inafectos, podrán acogerse a los beneficios previstos en el presente artículo, previa cancelación de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2026.
Artículo Cuarto.- PORCENTAJE DE CONDONACIÓN
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Años |
PORCENTAJES DE CONDONACIÓN DE DEUDA ORDINARIA Y COACTIVA |
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Monto Insoluto Arbitrios Municipales |
Interés moratorio de Arbitrios Municipales |
Interés moratorio y reajustes de Impuesto Predial |
Interés de Fraccionamiento y Compromiso de pago |
Interés de Multa Tributaria (*) |
Derecho de Emisión |
Gastos y Costas (Con y sin medida Cautelar) |
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Hasta el 2021 |
100% |
100.00% |
100.00% |
100.00% |
100.00% |
0.00% |
100% |
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2022 |
70% |
100.00% |
100.00% |
100.00% |
100.00% |
0.00% |
100% |
|
2023 |
50% |
100.00% |
100.00% |
100.00% |
100.00% |
0.00% |
100% |
|
2024 |
40% |
100.00% |
100.00% |
100.00% |
100.00% |
0.00% |
100% |
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2025 |
30% |
100.00% |
100.00% |
100.00% |
100.00% |
0.00% |
100% |
|
2026 |
00% |
100.00% |
100.00% |
100.00% |
100.00% |
0.00% |
100% |
El monto insoluto de la Multa Tributaria será condonado conforme a la modalidad de pago elegida por el contribuyente, en los términos establecidos en el numeral 2 del Artículo Quinto sobre beneficios adicionales.
El monto insoluto de la Multa Administrativa será condonado de acuerdo a los años de deuda y tipo de cobranza en que se encuentre la deuda conforme en los términos establecidos en el numeral 3 del Artículo Quinto sobre beneficios adicionales.
Artículo Quinto.- BENEFICIOS ADICIONALES
Además de las condonaciones establecidas en el artículo cuarto, se otorgarán los siguientes beneficios:
1. Acceso a los beneficios de la tarjeta CINECARD, para los contribuyentes que cancelen la totalidad de sus deudas tributarias.
2. Incentivos para Multas Tributarias, todos los contribuyentes, que mantengan pendiente de pago de Multas Tributarias al 31 de diciembre del 2025, producto de las Declaraciones Juradas en calidad de omiso, sean éstos por Inscripción y/o Subvaluación de las construcciones de su(s) predio(s) y las generadas por los procedimientos de Fiscalizaciones Tributarias, se condonarán el 100% de las referidas multas que se hayan generado con anterioridad y hasta la vigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad del Impuesto Predial del año que corresponda la multa o inclusive si hubiera cancelado dicho impuesto con anterioridad, cabe señalar que este incentivo solo opera para pagos al contado, caso contrario esta solo se descontará al 50%, debiendo el contribuyente asumir el saldo restante.
3. Incentivos no tributarios (Multas Administrativas) Las personas naturales y/o jurídicas, que mantengan pendiente de pago de Multas Administrativas en etapa coactiva tendrán una Condonación del 100% de intereses moratorios y un descuento gradual de acuerdo a la fecha de imposición de las multas, siempre que estas sean canceladas al contado, según el siguiente detalle:
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Año de la Multa Administrativa |
Deudas en Estado Coactivo |
|
Multas Administrativas emitidas en el 2024 y 2025 |
75% |
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Multas Administrativas emitidas en el 2021 a 2023 |
85% |
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Multas Administrativas emitidas hasta el 2020 |
95% |
No podrán acceder a los incentivos no tributarios para el pago de multas administrativas aquellas infracciones relacionadas con edificación o demolición habilitación urbana o afines, así como cualquier otra infracción aplicada durante el ejercicio fiscal vigente.
Artículo Sexto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES
Las deudas en ejecución coactiva podrán acogerse a los beneficios previstos, con la condonación del 100 % de los gastos y costas administrativos.
Artículo Séptimo.- DEL COMPROMISO DE PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS
Los contribuyentes que cumplan con los requisitos señalados en el artículo cuarto de la presente Ordenanza podrán suscribir un compromiso de pago especial respecto de deudas de ejercicios anteriores, manteniéndose los beneficios de esta Ordenanza durante todo el plazo del compromiso, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.
La cuota inicial y el número de cuotas serán determinados discrecionalmente, previo análisis técnico de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de la Recaudación y/o la Subgerencia de Ejecución Coactiva, considerando criterios que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada contribuyente.
Para las deudas en ejecución coactiva, el acogimiento al compromiso de pago requerirá una cuota inicial no menor al treinta por ciento (30 %) del monto total adeudado. El saldo restante podrá cancelarse conforme a los plazos previamente establecidos, manteniéndose los beneficios otorgados.
En caso de incumplimiento de una cuota, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación notificará al contribuyente para su regularización; de no efectuarse el pago en el plazo otorgado, el compromiso se resolverá automáticamente, restableciéndose la deuda original y aplicándose los pagos efectuados al saldo pendiente, el cual quedará sujeto a las acciones de cobranza conforme a ley.
Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORES
Los pagos efectuados antes de la vigencia de esta Ordenanza, ya sea al contado o mediante convenios de fraccionamiento o compromiso de pago, se consideran válidos y no generan derecho a devolución ni compensación.
Los compromisos de pago suscritos previamente se mantendrán vigentes en los mismos términos hasta la total cancelación de las obligaciones.
Artículo Noveno.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS
El acogimiento a la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos administrativos interpuestos respecto de las deudas materia del beneficio.
Artículo Décimo.- APROBAR
El Programa de Incentivos del Vecino Puntual de Cieneguilla, destinado a los contribuyentes que cumplan los criterios y condiciones establecidos, precisando que su financiamiento se realizará con los ingresos del Impuesto Predial de cada ejercicio fiscal en que se ejecute, sujeto a disponibilidad presupuestaria.
Artículo Décimo Primero.- BENEFICIOS Y PERDIDA DE LA CONDICIÓN DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS DEL VECINO PUNTUAL DE CIENEGUILLA
Serán beneficiarios del Programa de Incentivos del Vecino Puntual de Cieneguilla, los contribuyentes que no mantengan deudas vencidas por concepto de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales hasta el ejercicio fiscal vigente, incluyendo a quienes paguen sus tributos de manera trimestral dentro de los plazos establecidos, y que no registren deudas por ejercicios anteriores, así como aquellos que no mantengan deudas por multas tributarias ni por costas derivadas de procedimientos de ejecución coactiva.
El Programa incluye los siguientes beneficios:
- Tarjeta CieneCARD.
- Descuentos y promociones exclusivas en establecimientos afiliados.
- Invitación a diversas actividades de la Municipalidad de Cieneguilla.
- Descuentos en los costos de los servicios no exclusivos que ofrece la Municipalidad de Cieneguilla, a través del TUSNE.
- Atención preferente en la Plataforma de Atención al Ciudadano.
- Otros beneficios, los cuales se implementarán de manera progresiva según la disponibilidad presupuestaria y serán publicados en la plataforma web institucional, comunicándose oportunamente a los contribuyentes que cumplan los requisitos para ser considerados Vecino Puntual.
Los contribuyentes perderán la condición de Vecino Puntual de Cieneguilla y el acceso a los beneficios del Programa cuando se verifique la existencia de deudas tributarias pendientes, ya sea como resultado de rectificaciones, procesos de fiscalización, presentación de nuevas declaraciones juradas por predio omiso, o cuando se encuentre en trámite cualquier recurso tributario, contencioso o no contencioso seguido ante la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, pudiendo recuperar dicha condición una vez que la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación verifique que el contribuyente no registra obligaciones tributarias pendientes y/o que haya concluido el proceso administrativo o tributario correspondiente.
Artículo Décimo Segundo.- ENCARGAR
A la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas la verificación, durante cada ejercicio fiscal, del padrón de contribuyentes que hayan obtenido la condición de Vecino Puntual.
Artículo Décimo Tercero.- VIGENCIA
Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza tendrán vigencia del 01 de junio al 31 de julio de 2026; sin embargo, su aplicación y entrada en vigor estarán condicionadas a su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Décimo Cuarto.- DEROGATORIA
Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- FACULTAR, al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, así como a la Gerencia de Administración y Finanzas, la implementación y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; a la Secretaría General, la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”; a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, la adecuación técnica de la presente Ordenanza en el sistema SISMUN y su publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/municieneguilla) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad; y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión de los beneficios establecidos.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA
Alcalde
IVAN E. CARDENAS ESPINOZA
Secretario General