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Fecha de publicación: 29/06/2026
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Ordenanza Municipal que aprueba la Adecuación de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de San Antonio

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 003-2026-MDSA

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria N° 010-2026-CM/MDSA celebrada el 20 de mayo del 2026, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y demás normas complementarias;

VISTOS:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria N° 010-2026-CM-MDSA de fecha 20 de mayo del 2026; Vistos: El Memorándum N° 563-2025-MDSA/A/GM del 10 de noviembre del 2025, Informe N° 003-2026-MDSA/GM/GSM/PCSGA/EGARD-EFQC de fecha 18 de febrero del 2026, Informe N° 068-2026-MDSA/GM/OGPP/OPM del 09 de marzo del 2026, Informe N° 075-2026-MDSA/GM/OGAJ de fecha 10 de marzo del 2026, Informe Legal N° 222-2026-MDSA/GM/OGAJ de fecha 26 de marzo del 2026, Informe N° 117-2026-MDSA/A/GM, de fecha 27 de marzo del 2026, Oficio N° 004-2026-COSMGA/CM de fecha 14 de abril del 2026, Dictamen N° 002-2026-COSMGA/CM/MDSA de fecha 13 de abril del 2026, Acuerdo de Concejo N° 037-2026-CM/MDSA de fecha 25 de mayo del 2026, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título preliminar de la Ley N° 27972;

Que, el Art 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, sobre ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Corresponde al concejo municipal (...) 8) Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y su artículo 40° sobre ordenanzas; Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, conforme a los numerales 24.1 y 24.2 del artículo 24 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental; así como, deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA), sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil, respectivamente;

Que, el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2024- MINAM señala que la Comisión Ambiental Municipal es un espacio de participación, de carácter multisectorial, creada por el gobierno local, que tiene por objeto la concertación, planificación y seguimiento de las prioridades ambientales locales, a fin de contribuir con el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, dispone que las Comisiones Ambientales Municipales, creadas con anterioridad a su vigencia deben adecuarse a dicha norma en el plazo máximo de dos (2) años, contados desde la entrada en vigencia de la misma;

Que, el Concejo Municipal, mediante la Ordenanza Municipal N° 009-2023-MDSA en fecha 28 de febrero del 2023, aprobó la creación de la Comisión Ambiental Municipal de San Antonio. Asimismo, mediante Resolución de Alcaldía N° 339-2023-A/MDSA de fecha 21 de noviembre del 2023, resuelve Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 00128-2025-MINAM, se aprueba la “Guía para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental”;

Que, estando a los fundamentos expuestos en el Acuerdo de Concejo N° 037-2026-CM/MDSA de fecha 25 de mayo del 2026, premisa normativa, fáctica y análisis legal efectuado por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 222-2026-MDSA/GM/OGAJ, con OPINION FAVORABLE para la aprobación de la “Ordenanza Municipal que aprueba la Adecuación de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del Distrito de San Antonio al reglamento de la Ley N° 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM”; el Concejo Municipal, en cumplimiento a su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general;

POR LO TANTO:

El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9°, numerales 8 y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE

APRUEBA LA ADECUACIÓN DE LA

COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL (CAM)

DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO

Artículo 1.- Adecuación de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del Distrito de San Antonio

Aprobar la Adecuación de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del Distrito de San Antonio al Reglamento de la Ley N° 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM.

Artículo 2.- Conformación

La CAM del distrito de San Antonio, estará conformada por los representantes siguientes:

1) Municipalidad Distrital de San Antonio

- Gerente Municipal (presidente)

- Gerente de Servicios Municipales y Gestión Ambiental (Secretaría Técnica).

2) Policía Nacional del Perú - Comisaria de San Antonio

3) Junta de Usuarios de Riego del Sector Hidráulico Moquegua

4) Representantes de Juntas Vecinales - San Antonio

5) Centro de Salud de San Antonio

6) Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto

7) Empresa Prestadora de Servicios - EPS Moquegua

8) Instituto Nacional de Estadística e Informática - Sede Moquegua

9) Compañía de Bomberos San Antonio N° 201

10) Centro de Operaciones de Emergencia Regional - Gobierno Regional Moquegua

11) Consejo Distrital de la Juventud - San Antonio

12) Instituto Nacional de Innovación Agraria - EE Moquegua

13) Universidad José Carlos Mariátegui

14) Empresa Anglo American Quellaveco

15) Administración Local del Agua Moquegua

Artículo 3.- Funciones

Las funciones de la CAM son las siguientes:

a) Establecer compromisos entre sus integrantes para mejorar la gestión ambiental.

b) Aprobar mediante acta la propuesta de la Matriz Local de Prioridades Ambientales y Climáticas.

c) Efectuar el seguimiento al cumplimiento de las acciones establecidas en la Matriz Local de Prioridades Ambientales y Climáticas.

d) Crear Grupos Técnicos Especializados para atender determinadas materias ambientales.

e) Participar en la elaboración o actualización de los planes locales de cambio climático, planes de gestión integral de residuos sólidos, entre otros.

f) Elaborar propuestas para implementar políticas ambientales y otros instrumentos de gestión ambiental de alcance municipal.

Artículo 4.- DISPONER, a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental a través del área que competente la implementación y cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo 5.- ENCARGAR, la publicación del presente dispositivo legal - Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”; y, a la Oficina de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de San Antonio https://munisanantonio-mariscalnieto.gob.pe/.

POR TANTO: Mando se Registre, Comunique, Publique y Cumpla.

Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 28 días del mes de mayo del año 2026.

SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI

Alcalde

2519995-1