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Fecha de publicación: 29/05/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima y Pasco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

Aprueban el Documento Técnico: Perfil de Competencias Digitales Esenciales del Profesional de la Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 529-2026/MINSA

Lima, 27 de mayo del 2026

VISTO; el expediente Nº DIGEP-DIPLAN20260000069, que contiene la Nota Informativa Nº D000120-2026-DIGEP-MINSA, el Informe Nº D000001-2026-DIGEP-DIPLAN-CRR-MINSA y el Memorándum Nº 000952-2026-DIGEP-MINSA, emitidos por la Dirección General de Personal de la Salud, y el Informe Nº D000528-2026-OGAJ-MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés púbico, por lo que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, los artículos 2 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias, disponen que el Ministerio de Salud es un organismo del Poder Ejecutivo y el ente rector en materia en salud a nivel nacional, con personería jurídica de derecho público; que tiene como funciones rectoras, entre otras, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, modificada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector; siendo su finalidad la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población;

Que, los numerales 7) y 9) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, precisan como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, a los Recursos Humanos en Salud y, la investigación y tecnologías en salud; asimismo, de acuerdo con el literal e) del artículo 7 de la referida norma, modificado por la Ley Nº 30895, en el marco de su competencia, el Ministerio de Salud tiene como función específica, promover y participar en el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y competencias de los recursos humanos en salud;

Que, la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud, tiene por objeto, establecer los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la telesalud como una estrategia de prestación de servicios de salud, a fin de mejorar su eficiencia y calidad e incrementar su cobertura mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en el sistema nacional de salud;

Que, de conformidad con el artículo 114 y el literal e) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, y sus modificatorias, la Dirección General de Personal de la Salud es un órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de formular la política sectorial en materia de personal de la salud, en el marco de la normatividad vigente; así como realizar su seguimiento y evaluación; siendo competente para proponer normas, lineamientos, estándares, procedimientos y protocolos en relación al desarrollo de personal de salud;

Que, en atención a ello, mediante los documentos del Visto, la Dirección General de Personal de la Salud ha formulado el Documento Técnico: Perfil de Competencias Digitales Esenciales del Profesional de la Salud, el cual tiene por finalidad contribuir al fortalecimiento de las competencias digitales del profesional de la salud, para la mejora de la calidad y acceso a los servicios de salud de la población;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Personal de la Salud, contando con la opinión favorable de la Oficina General de Tecnologías de la Información, la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias y la Escuela Nacional de Salud Pública;

Con el visado de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, de la Escuela Nacional de Salud Pública, de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161 y modificatorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y en el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Perfil de Competencias Digitales Esenciales del Profesional de la Salud, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, efectúe la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO

Ministro de Salud

2519971-1