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Fecha de publicación: 29/05/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima y Pasco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

Modifican los Anexos 6 y 12 de la Directiva Sanitaria Nº 065-MINSA/DGE-V.01 “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de Enfermedades Zoonóticas, Accidentes por Animales Ponzoñosos y Epizootias”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 517-2026/MINSA

Lima, 26 de mayo del 2026

VISTO, el Expediente Nº 2026-0140795, que contiene la Nota Informativa Nº D000249-2026-CDC-MINSA, que adjunta las Notas Informativas Nº D000261-2026-CDC-DVSP-MINSA, Nº D000098-2026-CDC-DVSP-BVR-MINSA y Nº D000075-2026-CDC-DVSP-IVM-MINSA, así como el Informe Nº D000002-2026-CDC-DVSP-OCA-MINSA, y el Memorándum Nº D001327-2026-CDC-MINSA, que anexa la Nota Informativa Nº D000106-2026-CDC-DVSP-IVM-MINSA, del Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades; y, el Informe Nº D000535-2026-OGAJ-MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, artículo 76 de la precitada Ley ha previsto que la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes;

Que, los numerales 1) y 3) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, así como en epidemias y emergencias sanitarias, y que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31961, Ley que fortalece la rectoría del Ministerio de Salud en vigilancia epidemiológica en salud pública e inteligencia sanitaria, contempla que el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud responsable de conducir y gestionar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública e Inteligencia Sanitaria, así como de formular y proponer la normativa de la materia, desarrollar la investigación epidemiológica y el entrenamiento especializado en epidemiología del recurso humano del sector, entre otros aspectos;

Que, en ese mismo sentido, el artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de gestionar los procesos de vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, así como demás funciones establecidas en la normatividad vigente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 351-2015-MINSA, se aprueba la Directiva Sanitaria Nº 065-MINSA/DGE-V.01 “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de Enfermedades Zoonóticas, Accidentes por Animales Ponzoñosos y Epizootias”, que establece los procedimientos para la vigilancia epidemiológica y notificación de las enfermedades zoonóticas, accidentes por animales ponzoñosos y epizootias, en los establecimientos de salud públicos y privados del país, contemplando en los Anexos 6 y 12 la definición de caso probable y caso confirmado de leptospirosis, así como la ficha clínico epidemiológica de caso de leptospirosis, respectivamente;

Que, mediante los documentos visto, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades ha propuesto la modificación de los Anexos 6 y 12 de la Directiva Sanitaria Nº 065-MINSA/DGE-V.01 “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de Enfermedades Zoonóticas, Accidentes por Animales Ponzoñosos y Epizootias”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 351-2015-MINSA, a fin de incrementar la sensibilidad del sistema de vigilancia, así como la oportunidad en la detección, diagnóstico y tratamiento de los casos probables, en el marco de la atención del síndrome febril, así como fortalecer la investigación epidemiológica de acuerdo al escenario epidemiológico actual;

Estando a lo propuesto por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, y con la opinión favorable del Instituto Nacional de Salud y de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Con el visado del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Instituto Nacional de Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los Anexos 6 y 12 de la Directiva Sanitaria Nº 065-MINSA/DGE-V.01 “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de Enfermedades Zoonóticas, Accidentes por Animales Ponzoñosos y Epizootias”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 351-2015-MINSA, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud, en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO

Ministro de Salud

2519945-1