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Fecha de publicación: 29/05/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima y Pasco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° D000176-2026-MIDAGRI-DM

Jesús María, 27 de mayo del 2026

VISTOS:

El Acuerdo de Proyecto de fecha 15 de mayo de 2026, suscrito entre el Gobierno de la República del Perú a través del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO); el Memorando N° D000012-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA-DERNCC, y el Informe N° D000002-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA-DERNCC-JGTE de la Dirección de Evaluación de los Recursos Naturales y Cambio Climático; el Memorando N° D000084-2026-MIDAGRI-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000044-2026-MIDAGRI-SG-OGPP-OPRES, de la Oficina de Presupuesto; y el Informe N° D000071-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 32513 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 y a través de la Resolución Ministerial N° 0515-2025-MIDAGRI se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2026 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI);

Que, el literal p), del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, entre otras, de las transferencias financieras que realice el MIDAGRI a favor de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en el marco del Convenio de Cooperación técnica suscrito o que se suscriba con dichos organismos internacionales, para la asistencia técnica en la ejecución de estudios, actividades y eventos en apoyo a la formulación o actualización de políticas, programas y proyectos de desarrollo agrario y riego en el marco de la respuesta al cambio climático y/o la transformación de los sistemas alimentarios;

Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la invocada Ley N° 32513, dispone que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto debiendo publicarse en el diario oficial El Peruano;

Que, en ese sentido, con fecha 15 de mayo de 2026, el Gobierno de la República del Perú, a través del MIDAGRI, y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) suscribieron el Acuerdo de Proyecto (UTF/PER/066/PER-F), cuyo objeto es la prestación de asistencia técnica para el proyecto: “Fortalecimiento del liderazgo del Perú en acción climática agraria en el marco de la presidencia y asamblea de la Plataforma de Acción Climática en Agricultura de Latinoamérica y el Caribe (PLACA)”;

Que, de acuerdo con el artículo II del referido documento, el costo total de la prestación de la asistencia técnica, incluida una determinada cantidad para los gastos de apoyo de la FAO, se estima en S/ 100 100.00 (Cien mil cien y 00/100 Soles), que debe ser asumido por el Gobierno de la República del Perú a través del MIDAGRI;

Que, mediante el Memorando N° D000012-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA-DERNCC la Dirección de Evaluación de los Recursos Naturales y Cambio Climático (DERNCC), remite a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP) el Informe N° D000002-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA-DERNCC-JGTE a través del cual se sustenta el requerimiento de transferencia de recursos a favor de la FAO en mérito al cumplimiento del Acuerdo de Proyecto de fecha 15 de mayo de 2026;

Que, con el Memorando N° D000084-2026-MIDAGRI-SG-OGPP la OGPP remite a esta Oficina General el Informe N° D000044-2026-MIDAGRI-SG-OGPP-OPRES, elaborado por la Oficina de Presupuesto (OPRES) que lo hace suyo, y mediante el cual se emite opinión favorable para que el Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego realice una transferencia financiera por el monto de S/ 100 100.00 (Cien mil cien y 00/100 Soles), a favor de la FAO, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco del vigente Acuerdo de Proyecto, destinado a financiar la asistencia técnica del proyecto denominado: Fortalecimiento del liderazgo del Perú en acción climática agraria en el marco de la presidencia y asamblea de la Plataforma de Acción Climática en Agricultura de Latinoamérica y el Caribe (PLACA);

Que, dicha propuesta cuenta con la conformidad legal de la Oficina de Asesoría Jurídica, emitida a través del Informe N° D000071-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ;

Que, estando a lo señalado, resulta necesario aprobar la referida transferencia financiera en el marco de lo dispuesto por el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, y del Acuerdo de Proyecto (UTF/PER/066/PER-F);

Con los vistos del Viceministro del Despacho de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Secretario General; del Directora de la Dirección de Evaluación de los Recursos Naturales y Cambio Climático; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)

Se autoriza una transferencia financiera del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central hasta por la suma de S/ 100 100.00 (Cien mil cien y 00/100 Soles), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), destinado a financiar la asistencia técnica del proyecto denominado: Fortalecimiento del liderazgo del Perú en acción climática agraria en el marco de la presidencia y asamblea de la Plataforma de Acción Climática en Agricultura de Latinoamérica y el Caribe (PLACA), en atención al Acuerdo de Proyecto suscrito entre el Gobierno de la República del Perú a través del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se realiza con cargo al presupuesto institucional del presente Año Fiscal 2026, del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Unidad Ejecutora 001 - 155 Ministerio de Agricultura - Administración Central, de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestal 9002 Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3999999 Sin Producto, en la Actividad 5001254: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades.

Artículo 3.- Limitaciones al uso de recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento

La Dirección de Evaluación de los Recursos Naturales y Cambio Climático de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para las cuales se realiza la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Notificación

Se dispone la notificación de la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Administración del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, así como a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), para que realicen las acciones administrativas que correspondan.

Artículo 6.- Publicación

Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.midagri.gob.pe) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE CÉSAR MEZA MILLÁN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

2519938-1