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Fecha de publicación: 29/05/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima y Pasco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, para el financiamiento de acciones de control concurrente

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 00110-2026-SUCAMEC

Lima, 27 de mayo de 2026

VISTOS:

El Oficio Nº 000061-2026-CG/SGE, emitido por la Secretaría General de la Contraloría General de la República; el Informe Nº 00161-2026-SUCAMEC-OAD, emitido por la Oficina de Administración; el Informe Nº 00072-2026-SUCAMEC/OPP, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 00183-2026-SUCAMEC-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, la SUCAMEC fue creada con la finalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fiscalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y materiales relacionados, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1127 y el literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 05463-2024-SUCAMEC, se establece como función del Superintendente Nacional emitir resoluciones en el ámbito de competencia de la SUCAMEC;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público como parte integrante de la Administración Financiera del Sector Público. En ese contexto, los numerales 76.1 y 76.2 del artículo 76 disponen que las transferencias financieras constituyen traspasos de ingresos públicos sin contraprestación a favor de pliegos o entidades que no constituyen pliego presupuestario, pudiendo efectuarse durante la ejecución presupuestaria conforme a lo establecido en las leyes anuales de presupuesto del Sector Público;

Que, por su parte, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, señala que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (Cinco y 00/100 Soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Ley establece que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refiere el artículo 1, se destina para su financiamiento hasta 0.6% (seis décimas por ciento) de su valor total, excluyendo la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental;

Que, asimismo, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31358 autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza;

Que, por otro lado, el inciso ii) del segundo párrafo del literal b) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01 y sus modificatorias, establece el procedimiento a seguir para el registro de la ejecución de las transferencias financieras enmarcadas en el artículo 4 de la Ley Nº 31358;

Que, por su parte, el numeral 7.3 de la Directiva Nº 003-2025-CG/GMPL, “Directiva Externa que establece disposiciones en el marco de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente” aprobada por Resolución de Contraloría Nº 168-2025-CG, establece que para el caso de inversiones, el cumplimiento de las transferencias financieras solicitadas por la Contraloría se efectúa mediante transferencias parciales hasta completar el monto total requerido por la Contraloría. Para hacer efectiva la primera transferencia parcial, el plazo de atención es de treinta (30) días hábiles a partir de la recepción del respectivo oficio de solicitud;

Que, en atención a ello, mediante Oficio Nº 000061-2026-CG/SGE, la Contraloría General de la República solicitó efectuar la transferencia financiera para realizar el control concurrente en la inversión con CUI Nº 2593929 “Creación de los servicios de control de armas, municiones y explosivos (por la población civil) en SUCAMEC sede Moquegua, distrito de Ilo de la provincia de Ilo del departamento de Moquegua”, por el monto de S/ 32,284.00 (Treinta y dos mil doscientos ochenta y cuatro y 00/100 Soles);

Que, por medio del Memorando Nº 0714-2026-
SUCAMEC-OAD y Memorando Nº 0766-2026-SUCAMEC-OAD, la Oficina de Administración solicitó la modificación presupuestal y certificación presupuestal a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto respecto de la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, destinada al financiamiento de las acciones de control concurrente respecto de la inversión con CUI Nº 2593929, conforme a la solicitud formulada por dicha entidad fiscalizadora superior;

Que, a través del Memorando Nº 00704-2026-
SUCAMEC/OPP y Memorando Nº 00724-2026-SUCAMEC/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, realizó la modificación presupuestal y remitió la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 486-2026 por el monto de S/ 32,284.00 (Treinta y dos mil doscientos ochenta y cuatro y 00/100 Soles), sustentando la disponibilidad presupuestal necesaria para efectuar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República;

Que, ante ello, mediante Informe Nº 00161-2026-
SUCAMEC-OAD, la Oficina de Administración sustentó la necesidad de efectuar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, señalando que se realizaron las gestiones administrativas y presupuestarias necesarias para habilitar los recursos requeridos y recomendando continuar con el trámite correspondiente para su aprobación mediante resolución del Titular del Pliego;

Que, asimismo, mediante Informe Nº 00072-2026-
SUCAMEC/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable respecto de la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, señalando que se efectuaron las modificaciones presupuestarias necesarias para habilitar la genérica de gasto correspondiente y viabilizar la transferencia por el monto de S/ 32,284.00 (Treinta y dos mil doscientos ochenta y cuatro y 00/100 Soles), conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 31358;

Que, por su parte, mediante Informe Legal Nº 00183-2026-SUCAMEC-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opinó que resulta legalmente viable autorizar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, por el monto de S/ 32,284.00 (Treinta y dos mil doscientos ochenta y cuatro y 00/100 Soles), destinada al financiamiento de las acciones de control concurrente correspondientes a la inversión con CUI Nº 2593929;

Que, finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 31358, las transferencias financieras a favor de la Contraloría General de la República se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, debiendo publicarse en el diario oficial El Peruano; en consecuencia, corresponde al Superintendente Nacional autorizar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, por el monto de S/ 32,284.00 (Treinta y dos mil doscientos ochenta y cuatro y 00/100 Soles), destinada al financiamiento de las acciones de control concurrente vinculadas a la inversión con CUI Nº 2593929, no pudiendo ser destinados dichos recursos, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron transferidos;

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, en la Directiva Nº 003-2025-CG/GMPL, “Directiva Externa que establece disposiciones en el marco de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente” aprobada por Resolución de Contraloría Nº 168-2025-CG, en la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01 y sus modificatorias; y con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y en el Decreto Supremo Nº 007-2024-IN y en la Resolución de Superintendencia Nº 05463-2024-SUCAMEC que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUCAMEC, y;

Que, con el visado del Gerente General, del Jefe de Administración, del Jefe de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026 del Pliego 072: Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, hasta por la suma de S/ 32,284.00 (Treinta y dos mil doscientos ochenta y cuatro y 00/100 Soles), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, destinada al financiamiento de las acciones de control concurrente vinculadas a la inversión con CUI Nº 2593929 “Creación de los servicios de control de armas, municiones y explosivos (por la población civil) en SUCAMEC sede Moquegua, distrito de Ilo de la provincia de Ilo del departamento de Moquegua”.

Artículo 2.- La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026 del Pliego 072: Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a la Meta Presupuestaria 042 “Control Concurrente Inversión 2593929”, Finalidad 0348747 y Específica de Gasto 2.4.2.3.1.4 “A Otras Entidades Públicas”.

Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Administración comunicar a la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones de la Contraloría General de la República, dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde la ejecución de la transferencia financiera, la realización de la transferencia autorizada, para los fines correspondientes.

Artículo 5.- Publicar la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL FERNANDO RIOS ZAVALA

Superintendente Nacional

Superintendencia Nacional de Control de Servicios

de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos

de Uso Civil - SUCAMEC

2519924-1