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Fecha de publicación: 28/05/2026
Autorizan viaje de Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a la Confederación Suiza y al Reino de España, y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a la Confederación Suiza y al Reino de España, y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 163-2026-PCM

Lima, 27 de mayo de 2026

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta ILC 114 – 100, de fecha 20 de febrero de 2026, el Director General de la Organización Internacional del Trabajo – OIT convoca al señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo a la 114º reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo – CIT, máxima instancia de la OIT, que se realizará del 1 al 12 de junio de 2026, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, y contará con la participación de trabajadores, empleadores y representantes de los gobiernos de los 187 Estados Miembros de la OIT;

Que, en el marco de la citada reunión se llevarán a cabo sesiones plenarias de alto nivel y reuniones técnicas, conforme a la agenda de la CIT, en los que se abordarán asuntos de especial relevancia, tales como el debate normativo sobre el trabajo decente en la economía de plataformas; el análisis de medidas orientadas a impulsar un programa transformador para alcanzar la igualdad de género en el trabajo; las discusiones recurrentes sobre el diálogo social y el tripartismo; el examen del retiro del Convenio sobre normas de trabajo (territorios no metropolitanos) 1947 (núm. 83); entre otros temas de interés;

Que, en la 114º reunión de la CIT el señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo participará en las sesiones plenarias de alto nivel referidas a la discusión de la Memoria del Director General de la OIT y del Informe de la Presidenta del Consejo de Administración de la OIT; así como en la sesión conmemorativa por el Día Mundial contra el Trabajo Infantil y en las reuniones oficiales con el Director General de la OIT y Ministros de Trabajo de la región;

Que, asimismo, el 13 de junio de 2026 se llevará a cabo la 357º reunión del Consejo de Administración – CA de la OIT, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, en la que se ha previsto la participación del Perú en su calidad de miembro titular de dicho Consejo, a fin de intervenir en la elección de la Mesa del CA para el período 2026-2027, así como en la evaluación del Informe del Comité de Libertad Sindical, entre otros asuntos;

Que, en adición a ello, mediante carta s/n de fecha 3 de marzo de 2026, la Secretaria General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social – OISS cursa invitación al señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, para participar en la XV Edición del Congreso de Prevención de Riesgos Laborales en Iberoamérica - PREVENCIA 2026, a realizarse los días 15 y 16 de junio de 2026, en la ciudad de Barcelona, Reino de España; en el que se abordará temas vinculados con la seguridad y salud en el trabajo, las nuevas formas de trabajo, la salud mental, el cambio climático y la inteligencia artificial, y se adoptará la IV Estrategia Iberoamericana de Seguridad y Salud en el Trabajo 2026–2030;

Que, asimismo, mediante comunicación electrónica de fecha 11 de mayo de 2026, la OISS informa que en el marco del citado evento se tiene prevista la realización de una reunión entre Ministros y Altas Autoridades que se llevará a cabo el 14 de junio de 2026;

Que, la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo en los citados eventos es de suma importancia para nuestro país, toda vez que permitirá compartir los avances, iniciativas y prioridades impulsados por el Estado peruano en materia de trabajo, promoción del empleo y seguridad social, así como fortalecer el posicionamiento y la participación del Perú en su calidad de miembro titular del CA de la OIT, contribuyendo activamente en los procesos de toma de decisiones vinculados a la política institucional de la OIT y al desarrollo de la agenda internacional del trabajo; asimismo, permitirá el diálogo e intercambio de experiencias en materia de seguridad y salud en el trabajo, abordando temas prioritarios para la agenda laboral regional y fortaleciendo la cooperación técnica internacional con los países de la región;

Que, por lo expuesto, resulta de interés nacional autorizar el viaje del señor OSCAR FAUSTO FERNANDEZ CACERES, Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, y a la ciudad de Barcelona, Reino de España, del 7 al 17 de junio de 2026, para participar en los citados eventos;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos que se deriven de la participación en los mencionados eventos serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de las normas vigentes sobre la materia;

Que, los gastos por concepto de viáticos que irrogue la participación del señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo en la 114º reunión de la CIT y en la 357º reunión del CA de la OIT, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, los gastos por concepto de viáticos que irrogue la participación del señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo en PREVENCIA 2026, así como en la reunión entre Ministros y Altas Autoridades, serán asumidos por la OISS y con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, a partir de la ausencia del Titular y en tanto dure esta, resulta necesario encargar el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor OSCAR FAUSTO FERNANDEZ CACERES, Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, y a la ciudad de Barcelona, Reino de España, del 7 al 17 de junio de 2026; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos parciales que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema son cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes Aéreos US$

Viáticos por día (US$)

Total viáticos (US$)

OSCAR FAUSTO FERNANDEZ CACERES

12,297.81

540.00 x 6 (CONFEDERACIÓN SUIZA)

216.00 x 2 (REINO DE ESPAÑA)

3,672.00

Artículo 3.- Encargar el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo al señor ALDO MARTIN PRIETO BARRERA, Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

OSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2519874-4