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Fecha de publicación: 28/05/2026
Autorizan viaje de Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a la Confederación Suiza y al Reino de España, y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones

Decreto Supremo que aprueba las líneas de producción de los Servicios 3, 4 y 6 del Producto P15A, así como de los Servicios 1 y 3 del Producto P15B del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer

DECRETO SUPREMO

Nº 004-2026-MIMP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2020-MIMP, la ley tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad;

Que, el artículo 50 del TUO de la Ley Nº 30364 señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) es el ente rector en materia de prevención, protección y atención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y el responsable de la coordinación, articulación y vigilancia de la aplicación efectiva y el cumplimiento de la referida Ley; por ello, a través de los literales a) y d) del numeral 1 del artículo 60 del citado TUO, se establece que el MIMP es responsable de promover y coordinar las acciones de articulación multisectorial e intergubernamental; así como de supervisar la implementación de la política de prevención, protección y atención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, respectivamente;

Que, por otro lado, de acuerdo con el literal c) del artículo 10 del TUO de la Ley Nº 30364, el Ministerio de Salud tiene a su cargo la provisión gratuita de servicios de salud para la recuperación integral de la salud física y mental de las víctimas; en virtud de ello, el literal c) del numeral 3 del artículo 60 del citado TUO establece que dicho ministerio es el responsable de desarrollar programas de sensibilización y formación continua del personal sanitario con el fin de mejorar e impulsar la adecuada atención de las víctimas de violencia a las que se refiere la ley;

Que, asimismo, el numeral 79.2 del artículo 79 del Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, señala que corresponde al Ministerio de Salud conducir el fortalecimiento de capacidades del personal de salud, principalmente del primer nivel de atención en los enfoques de derechos humanos, equidad de género e interculturalidad en salud, vinculados a la prevención de violencia hacia la mujer y los integrantes de grupo familiar;

Que, con la Resolución Suprema Nº 024-2019-EF se aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM) y se designa como responsable a la Titular del MIMP o al funcionario que ésta delegue, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la citada norma; disponiéndose, en su artículo 3, que el responsable emita, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, las disposiciones para la articulación y actuación conjunta necesaria para su implementación;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 148-2023-MIMP, rectificada por la Resolución Ministerial 163-2023-MIMP, se designa al Director General de la Dirección General Contra la Violencia de Género como responsable del PPoR RVcM;

Que, mediante los numerales 4.1 y 4.4 del artículo 4 de la Directiva Nº 005-2020-EF-50.01, “Directiva para el Diseño de los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados”, aprobada con Resolución Directoral Nº 0030-2020-EF/50.01, en adelante la Directiva Nº 005-2020-EF-50.01, se establece que el PPoR es el Programa Presupuestal cuyo diseño está orientado a lograr resultados priorizados respecto a la población o su entorno, tiene carácter multisectorial e intergubernamental, por lo que participan varias entidades del Sector Público que pueden ser de distintos Sectores y/o de distintos niveles de Gobierno, y, asimismo, determina: (i) las causas o factores que inciden en la condición de interés; (ii) los productos a entregar para abordar las causas o factores previamente identificados; (iii) las líneas de producción de los productos y sistemas de información conducentes a una entrega adecuada de los productos; y, (iv) los indicadores para la gestión del desempeño;

Que, en ese contexto, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2021-MIMP se aprobaron las “Disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer”; las que, de conformidad con su artículo 1, tienen el objetivo de garantizar la adecuada coordinación y articulación de las entidades que participan en el PPoR RVcM, a partir de la definición de sus roles y responsabilidades, así como de los mecanismos de coordinación que permitan su actuación conjunta para la implementación del programa y el logro de sus resultados;

Que, a través de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de las “Disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer” se establece que el MIMP es la entidad responsable del PPoR RVcM, estando a cargo de la gestión estratégica y operativa del programa; asimismo, se señala que el MIMP comparte el rol de la gestión operativa con las entidades que tienen a su cargo la provisión de productos del PPoR RVcM;

Que, asimismo, los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 de las “Disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer” señalan que: i) las líneas de producción, normas técnicas, protocolos y parámetros, establecidos en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público vinculada a los Programas Presupuestales, se constituyen en mecanismos para la articulación y coordinación de la implementación del PPoR RVcM, en la medida que definen el modelo operacional, procesos, sistemas, reglas, parámetros técnicos, responsabilidades y roles, tanto de la entidad o entidades responsables del producto, como de sus unidades de organización y de las entidades responsables de la provisión de los productos en los tres niveles de gobierno; y ii) el MIMP propone el decreto supremo que apruebe las líneas de producción de los productos o servicios de responsabilidad compartida, el que debe ser refrendado por los/as Titulares de los Ministerios que participan en su implementación;

Que, por otro lado, el numeral 21.4 del artículo 21 de la Directiva Nº 005-2020-EF-50.01, señala que la línea de producción de un producto es aprobada por la entidad responsable del producto con opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y su proceso de diseño debe ser consistente con los plazos correspondientes a las fases del Proceso Presupuestario;

Que, en el marco de la normativa citada, la Dirección General Contra la Violencia de Género del MIMP, en coordinación con el Ministerio de Salud y el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – WARMI ÑAN, ha elaborado y sustentado, a través de los Informes Técnicos Nº D000007-2025-MIMP-DPVLV-MGMA, Nº D000008-2025-MIMP-DPVLV-MGMA, Nº D000009-2025-MIMP-DPVLV-MGMA, Nº D000010-2025-MIMP-DPVLV-MGMA y Nº D000011-2025-MIMP-DPVLV-MGMA, las líneas de producción de los Servicios 3, 4 y 6 del Producto P15A “Mujeres con servicios de detección, referenciación y atención inmediata en casos de violencia”, así como de los Servicios 1 y 3 del Producto P15B “Mujeres en etapa perinatal con servicios de detección, referenciación plan de seguridad y acompañamiento en casos de violencia” del PPoR RVcM los cuales permitirán identificar, delimitar y estandarizar los procesos esenciales para la adecuada provisión de los servicios, asegurando su implementación eficiente, con criterios de calidad, oportunidad y uso óptimo de los recursos públicos, en concordancia con el enfoque de presupuesto por resultados y contribuyendo al logro de los objetivos del PPoR RVcM;

Que, mediante el Oficio Nº 0406-2025-EF/50.05, la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas remite al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el Informe Nº 0241-2025-EF/50.05, complementado con correo electrónico institucional de fecha 27 de noviembre de 2025, de la Dirección de Calidad de Gasto Público de la DGPP del MEF, el cual emite opinión favorable a las líneas de producción de los Servicios 3, 4 y 6 del Producto 15A, así como de los Servicios 1 y 3 del Producto 15B del PPoR RVcM;

Que, atendiendo a lo dispuesto por el literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado con Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende, referida a la aprobación de las Líneas de Producción de los Servicios 3, 4 y 6 del Producto P15A y de los Servicios 1 y 3 del Producto P15B del PPoR RVcM, que constituyen disposiciones normativas formuladas para el adecuado ejercicio de funciones y articulación entre entidades públicas;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 004-2020-MIMP, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; y el Decreto Supremo Nº 010-2021-MIMP, Decreto Supremo que aprueba “Disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer”;

SE DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Se establece el marco normativo para la aprobación de las líneas de producción de los Servicios 3, 4 y 6 del Producto P15A “Mujeres con servicios de detección, referenciación y atención inmediata en casos de violencia”, así como de los Servicios 1 y 3 del Producto P15B “Mujeres en etapa perinatal con servicios de detección, referenciación plan de seguridad y acompañamiento en casos de violencia” del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM).

Artículo 2.- Finalidad

El presente Decreto Supremo tiene por finalidad fortalecer la atención integral a las mujeres víctimas de violencia, asegurando la adecuada y oportuna implementación de dichos servicios mediante la formalización de sus respectivas líneas de producción.

Artículo 3.- Aprobación de las líneas de producción de los Servicios 3, 4 y 6 del P15A, así como de los servicios 1 y 3 del Producto P15B del PPoR RVcM

Se aprueba las líneas de producción de los Servicios 3, 4 y 6 del Producto P15A “Mujeres con servicios de detección, referenciación y atención inmediata en casos de violencia”, así como de los Servicios 1 y 3 del Producto P15B “Mujeres en etapa perinatal con servicios de detección, referenciación plan de seguridad y acompañamiento en casos de violencia del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM), que como anexos I, II, III, IV y V, respectivamente, forman parte integrante de la presente norma.

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación de la presente norma se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto institucional de las entidades públicas, conforme al presente Decreto Supremo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Publicación

El presente Decreto Supremo y sus anexos I, II, III, IV y V son publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de la publicación del Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

EDITH BETZABETH PARIONA VALER

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO

Ministro de Salud

2519874-3