Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Panamá, en misión de estudios
Resolución Ministerial
N° 00624-2026-DE
Lima, 27 de mayo del 2026
VISTOS:
El Oficio N° 4096/52 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 001153-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 00956-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, con Nota N° 342-2026/SENAN/COMAER del 5 de marzo de 2026, el Director General del Servicio Nacional Aeronaval de Panamá hace extensiva la invitación al Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Panamá, a fin de que personal militar de la Marina de Guerra del Perú participen en el curso de Transición a la Aeronave Cessna Grand Caravan 208B y Habilitación de Vuelo por Instrumentos (IFR), cuyo inicio está previsto para el mes de junio del presente año;
Que, a través del Oficio N° 076/44 del 11 de mayo de 2026, el Agregado Naval a la Embajada del Perú en la República de Panamá comunica al Director General del Servicio Nacional Aeronaval de Panamá que se ha autorizado la participación de la Marina de Guerra del Perú en el citado curso, el mismo que se realizará del 1 de junio al 30 de setiembre de 2026;
Que, mediante Oficio N° 4096/52 la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización del viaje al exterior, en misión de estudios, del Teniente Primero Daniel Alonso CERVANTES BUSTAMANTE, identificado con CIP N° 00152286 y DNI N° 76733092, para participar en el curso de Transición a la Aeronave Cessna Grand Caravan 208B y Habilitación de Vuelo por Instrumentos (IFR), a realizarse en la ciudad de Veraguas, República de Panamá, del 1 de junio al 30 de setiembre de 2026; así como autorizar su salida del país el 31 de mayo y su retorno el 1 de octubre de 2026, sin que estos días adicionales generen gasto al Tesoro Público;
Que, a través del citado documento, la Institución Armada remite el Informe Legal N° 034-2026-OAJ-DIREDUMAR, la Hoja de Gastos N° 106-2026, la Hoja de Disponibilidad Presupuestaria N° 119-2026; así como las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000002, N° 0000000004 y N° 0000000094 que garantizan el financiamiento correspondiente;
Que, mediante la Exposición de Motivos anexada al expediente, la institución armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar la citada misión de estudios, por cuanto, le permitirá al personal elevar el nivel de preparación y mejorar su desempeño profesional durante su carrera en la Marina de Guerra del Perú, así como impulsar y fortalecer los lazos de cooperación entre ambas instituciones;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, conforme al artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia;
Que, mediante el Oficio N° 01153-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 269-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;
Que, por medio del Informe Legal N° 00956-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, y modificatoria.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Teniente Primero Daniel Alonso CERVANTES BUSTAMANTE, para participar en el curso de Transición a la Aeronave Cessna Grand Caravan 208B y Habilitación de Vuelo por Instrumentos (IFR), a realizarse en la ciudad de Veraguas, República de Panamá, del 1 de junio al 30 de setiembre de 2026; así como autorizar su salida del país el 31 de mayo y su retorno el 1 de octubre de 2026.
Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo a su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasajes aéreos: Lima - Ciudad de Panamá (República de Panamá) - Lima
Clase económica
US$ 1,000.97 x 1 persona US$ 1,000.97
Pasajes terrestres: Ciudad de Panamá - Veraguas - República de Panamá
US$ 30.00 x 1 persona x 2 (Ida y vuelta) US$ 60.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
US$ 4,806.20 / 4 meses (jun.-sep.) US$ 19,224.80
TOTAL A PAGAR US$ 20,285.77
Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.
Artículo 4.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 5.- El Oficial Subalterno autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 6.- El mencionado Oficial Subalterno revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú por el período que dure la misión de estudios en el exterior.
Artículo 7.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO
Ministro de Defensa
2519867-1