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Fecha de publicación: 28/05/2026
Autorizan viaje de Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a la Confederación Suiza y al Reino de España, y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones

Interpretan la Cláusula 6.4 y el Apéndice 2 del Anexo 9 del Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Paita

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 0030-2026-CD-OSITRAN

Lima, 26 de mayo de 2026

VISTO:

El Informe Conjunto Nº 00093-2026-IC-OSITRAN (GSF-GAJ) de fecha 19 de mayo de 2026, emitido por las Gerencias de Supervisión y Fiscalización y de Asesoría Jurídica del Ositrán y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 9 de setiembre de 2009, el Estado de la República del Perú (en adelante, Concedente), representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC), quien a su vez actuó a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN); y, Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. (en adelante, Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Paita (en adelante, Contrato de Concesión);

Que, con fechas 10 de diciembre de 2010, 2 de junio de 2023 y 3 de julio de 2024, el Concedente y el Concesionario suscribieron, respectivamente, las Adendas Nº 1, Nº 2 y Nº 3 al Contrato de Concesión;

Que, con fecha 31 de mayo de 2023, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del MTC (en adelante, DGPPT del MTC) a través del Oficio Nº 1790-2023-MTC/19, comunicó al Ositrán la incertidumbre o ambigüedad de la Cláusula 6.4 del Contrato de Concesión relacionada con la ejecución del Muelle Espigón Existente (MEE) de la Etapa 3 y su respectiva área de respaldo, y solicitó determinar el inicio de oficio del procedimiento de interpretación contractual, ello con base en el Informe Nº 1632-2023-MTC/19.02 elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes del MTC;

Que, con fecha 2 de octubre de 2025 mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 0003-2025-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán dispuso el inicio del procedimiento de interpretación de la Cláusula 6.4 y del Apéndice 2 del Anexo 9 del Contrato de Concesión;

Que, con fecha 24 de octubre de 2025, la APN a través del Oficio Nº 1674-2025-APN-GG-UAJ remitió a Ositrán el Informe Técnico Legal Nº 0123-2025-APN-UAJ-DITEC de 24 de octubre de 2025, que contiene la posición de dicha entidad;

Que, con fecha 6 de noviembre de 2025, mediante Escrito Nº 3, el Concesionario presentó su posición en relación con la interpretación de la Cláusula 6.4 y del Apéndice 2 del Anexo 9 del Contrato de Concesión;

Que, con fecha 28 de noviembre de 2025, mediante Oficio Nº 3818-2025-MTC/19, la DGPPT del MTC remitió al Ositrán el Informe Nº 5097-2025-MTC/19.02, el cual contiene su posición en relación con la interpretación de la Cláusula 6.4 y del Apéndice 2 del Anexo 9 del Contrato de Concesión;

Que, con fecha 17 de diciembre de 2025, en las instalaciones del Ositrán, se llevó a cabo el uso de la palabra del Concesionario ante el Consejo Directivo;

Que, con fecha 8 de enero de 2026, a través de Escrito Nº 5, el Concesionario señaló sus argumentos respecto de lo señalado por el MTC y la APN, en el Oficio Nº 3818-2025-MTC/19 e Informe Nº 5097-2025-MTC/19.02, y el Oficio Nº 1674-2025-APN-GG-UAJ y el Informe Técnico Legal Nº 0123-2025-APN-UAJ-DITEC, respectivamente;

Que, el 14 de enero de 2026, en las instalaciones del Ositrán, el MTC manifestó sus argumentos ante el Consejo Directivo;

Que, de acuerdo con el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, es función de este Organismo Regulador interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación;

Que, el artículo 29 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por el Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, dispone que corresponde al Consejo Directivo del Organismo Regulador, en única instancia administrativa, interpretar los contratos de concesión en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación de la infraestructura. Adicionalmente, dicha norma reglamentaria precisa que la referida interpretación está orientada a determinar el sentido de una o más cláusulas del Contrato de Concesión, haciendo posible su aplicación;

Que, mediante el Acuerdo Nº 557-154-04-CD-OSITRAN del 17 de noviembre de 2004, el Consejo Directivo del Ositrán aprobó los Lineamientos para la Interpretación y Emisión de Opiniones sobre Propuestas y Reconversión de Contratos de Concesión, a través de los cuales se entiende por interpretación a aquella aclaración o explicación sobre el sentido y significación del Contrato de Concesión. Así, según el artículo 6.1 de los mencionados Lineamientos, la interpretación está orientada a determinar el sentido de una o más cláusulas del Contrato de Concesión, dando claridad al texto y haciendo posible su aplicación;

Que, mediante Ley Nº 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, se atribuyó como una de las funciones de las Entidades públicas titulares de proyectos, interpretar las Cláusulas de los contratos que hayan suscrito, conforme al marco legal vigente;

Que, luego de revisar y discutir el Informe de Vistos, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho Informe, razón por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS;

Por lo expuesto, en virtud de sus funciones previstas en el numeral 7 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 837 de fecha 26 de mayo de 2026, y sobre la base del Informe Conjunto Nº 00093-2026-IC-OSITRAN (GSF-GAJ);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Interpretar la Cláusula 6.4 y del Apéndice 2 del Anexo 9 del Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Paita, en el siguiente sentido:

“El área de respaldo del Muelle Espigón Existente se ejecutará en función de la prioridad y oportunidad que defina el Concesionario y, si decide ejecutarla, tendrá como plazo máximo para ejecutar la inversión el Vigésimo Año de la Concesión, y el plazo de ejecución de dicha obra se encontrará definido en el Expediente Técnico que contempla el Calendario de Ejecución de Obras.”

Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución y el Informe Conjunto Nº 00093-2026-IC-OSITRAN (GSF-GAJ) al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en calidad de representante del Concedente, a Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., en calidad de Concesionario y a la Autoridad Portuaria Nacional.

Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente Resolución y del Informe Conjunto Nº 00093-2026-IC-OSITRAN (GSF-GAJ) en el portal institucional del Ositrán, ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).

Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

Presidencia Ejecutiva

2519858-1