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Fecha de publicación: 28/05/2026
Autorizan viaje de Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a la Confederación Suiza y al Reino de España, y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones

Aprueban y autorizan al Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco, efectuar Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

Nº 122-2026-GRH-CR

Huánuco, 19 de mayo del 2026

VISTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria celebrada en la provincia de Huánuco, el día 08 de mayo de 2026, el Dictamen Nº 016-2026-GRH-CR/COPPATYAL de fecha 04 de mayo del año en curso, presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco, sobre Transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República destinada a cubrir la retribución económica correspondiente a la designación de la sociedad de auditoria para el periodo 2026, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La Autonomía es el Derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”, asimismo, el artículo 9.2 del mismo cuerpo normativo indica que: “La Autonomía Administrativa es la facultad de organizarse internamente (…)”;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15º, expresa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, así también, los artículos ll y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modificada por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”;

Que, mediante Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se establecieron normas y disposiciones necesarias para el fortalecimiento de dicha entidad Fiscalizadora Superior y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades destinadas a la prevención y lucha contra la corrupción. A su vez, mediante el artículo 3º de la citada Ley, se modifica el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, donde dispone entre otros, que: “(…) Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del Titular del Pliego y el acuerdo de Consejo Regional se publican en el Diario Oficial El Peruano y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web (…)”;

Que, complementariamente, con Resolución de Contraloría Nº 303-2020-CG, se aprobó la Directiva Nº 012-2020-CG-GAD, “Gestión de Sociedades de Auditoría”, modificada con Resolución de Contraloría Nº 336-2020-CG, con la finalidad de establecer el marco normativo de los procesos de la gestión de Sociedades de Auditoría que comprenden el registro, designación y contratación de las Sociedades de Auditoría, a fin de desarrollar las atribuciones de la Contraloría General de la República en el marco de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de República y modificatorias, que permita contribuir oportunamente con la eficiencia, economía y legalidad en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado;

Que, el numeral 7.2 de la acotada Directiva menciona que el concurso público de méritos se convoca después que las entidades efectúan la transferencia financiera a la Contraloría General de la República para la contratación de la Sociedad de Auditoría, conforme a lo señalado en la Ley Nº 27785 y al requerimiento efectuado por la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República, según lo dispuesto en el tarifario y por el periodo de designación establecido en el Cronograma Anual de los concursos públicos de méritos y su incorporación al presupuesto de la Contraloría General de la República;

Que, en atención a lo expuesto, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 333-2025-GRH-CR de fecha 12 de diciembre de 2025, el Consejo Regional de Huánuco, autorizó al Gobierno Regional de Huánuco, efectuar la transferencia financiera por el importe de S/ 331,621.00 a favor de la Contraloría General de la República, monto destinado a cubrir la retribución económica y el derecho de designación de la sociedad de auditoría para la realización de la auditoría financiera gubernamental correspondiente a los periodos 2025, 2026 y 2027. Dicha autorización se otorgó en estricta observancia del requerimiento efectuado por el Gerente Regional de Administración de la Contraloría General de la República mediante Oficio Nº 000964-2025-CG/GAD de fecha 04 de noviembre de 2025, así como de los informes presupuestales y legales emitidos por las áreas competentes del Gobierno Regional Huánuco;

Que, en ese entendido, durante el ejercicio fiscal 2025, el Gobierno Regional Huánuco cumplió con efectuar el pago íntegro del derecho de designación por los periodos 2025, 2026 y 2027, quedando con ello asegurado dicho concepto por los tres años materia de auditoría, precisando que dicho pago se realizó en el marco del procedimiento establecido por la contraloría incluyendo la transferencia correspondiente a la retribución económica del periodo 2025;

Que, ahora bien, en marco del trámite del requerimiento efectuado por la Contraloría General de la República, el Gerente Regional de Administración del Gobierno Regional Huánuco, mediante Informe Nº 0168-2026-GRH/GRA de fecha 16 de febrero de 2026, pone de conocimiento que se ha comunicado a la Contraloría General de la República la transferencia financiera correspondiente al periodo 2025 por el importe de S/ 287,731.00, así como el pago del derecho de designación por los periodos 2025, 2026 y 2027 por el monto de S/ 43,890.00, precisando que a la fecha corresponde efectuar la transferencia de la retribución económica correspondiente al periodo 2026 por el importe de S/ 287,731.00. En ese contexto, con Informe Nº 001465-2026-GRH/GRPPAT-SDPP de fecha 19 de febrero de 2026, el Sub Gerente de Presupuesto Público, en atención al Memorándum Nº 377-2026-GRH-GR, emite opinión presupuestal favorable, señalando en el último párrafo de su análisis lo siguiente: “(…) habiéndose efectuado la verificación correspondiente en el aplicativo SIAF – Operaciones en Línea, específicamente en el módulo “Ejecución Mensual vs. Marco Presupuestal” a nivel de certificado, respecto de la Meta Nº 0131, especifica de gastos 3.27.13.9 “Servicio de Auditoria“ se informa que se cuenta con la disponibilidad presupuestal, para la transferencia financiera a la Contraloría General de República en el marco de la Ley Nº 30742 Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, para lo cual se solicita la autorización del Consejo Regional a fin de continuar con la transferencia financiera, por el concepto de retribución económica para la designación de la Sociedad de Auditoria del periodo 2026 por el importe de S/ 287.731.00”;

Que, mediante Informe Nº 000224-2026-GRH/GRAJ de fecha 23 de febrero de 2026, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, remite el Informe Nº 001-2026-GRH/GRAJ-JRDF elaborado en misma fecha por el Abogado I de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, quien emite opinión favorable, por la procedencia de derivar al Consejo Regional para la autorización de la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, al amparo de lo establecido en el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República y en atención a los sustentos técnicos expuestos. Complementariamente, con Informe Nº 003095-2026-GRH-GRPPAT/SGPP de fecha 15 de abril de 2026, emitido por el Sub Gerente de Presupuesto Público; el Informe Legal Nº 003-2026-GRH/GRAJ-JRDF de fecha 17 de abril de 2026, elaborado por el Abogado I de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; y el Informe Legal Nº 000300-2026-GRH/GRAJ de fecha 20 de abril de 2026, emitido por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, se desarrolla y sustenta la base legal aplicable para la continuidad del trámite de autorización de la transferencia financiera;

Que, a través del Dictamen Nº 016-2026-GRH/CR-COPPATYAL de fecha 04 de mayo de 2026, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco, concluye por la procedencia de aprobar y autorizar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, en observancia y continuidad del trámite administrativo correspondiente al requerimiento formulado por dicha entidad y en concordancia con el Acuerdo de Consejo Regional Nº 333-2025-GRH-CR, el cual sustenta la autorización de la transferencia financiera para el derecho de designación de la sociedad de auditoría para los periodos 2025, 2026 y 2027;

Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 08 de mayo de 2026, el Dictamen Nº 016-2026-GRH/CR-COPPATYAL de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos;

Que, el inciso o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 31433, establece que, “El Gobernador Regional tiene las siguientes atribuciones: (…) y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad”; asimismo, el artículo 39º de la norma precitada, señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…). Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, con el voto MAYORITARIO de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta.

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR y AUTORIZAR, al Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco, efectuar la Transferencia Financiera por el importe de S/ 287,731.00 (Doscientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Treinta y Uno con 00/100 soles), con cargo al módulo “Ejecución Mensual vs. Marco Presupuestal”, Meta Nº 0131, especifica de gastos 3.27.13.9 “Servicio de Auditoría”, a favor de la Contraloría General de la República, destinada a cubrir la retribución económica correspondiente a la designación de la Sociedad de Auditoría para el periodo 2026.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Huánuco, para que a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial implementen acciones administrabas que correspondan para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral precedente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la publicación del Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por el artículo 3º de la Ley Nº 30742.

Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional a Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Consejeros Regionales, Contraloría General de la República, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Órgano de Control Institucional, Interesados, y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional.

Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal electrónico de la Institución, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

NICOLÁS NIEVES INGA ESTEBAN

Consejero Delegado

Consejo Regional

Gobierno Regional Huánuco

2519771-1