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Fecha de publicación: 11/06/2026
Decreto Supremo que incorpora la Décima Novena Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 191-2020-PCM

Aprueban Reglamento de Inspección y/o Supervisión y/o Fiscalización de Seguridad y Salud Ocupacional en las Actividades Mineras desarrolladas por los Pequeños Productores Mineros (PPM) y los Productores Mineros Artesanales (PMA) de la Región Pasco

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

N° 545-2026-G.R.P/CR

APROBAR EL REGLAMENTO DE INSPECCION Y/O SUPERVISION Y/O FISCALIZACION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LAS ACTIVIDADES MINERAS DESARROLLADAS POR LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES DE LA REGION PASCO.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias, en la Octava Sesión Ordinaria, desarrollado el día veintiuno de abril del año dos mil veintiséis, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTOS:

El Oficio N° 01223-2025-GRP-GGR-GRDE/DREMH, emitido por la directora regional de Energía, Minas e Hidrocarburos; Informe Legal N° 1933-2025-GRP-GGR/DRAJ, emitido por el director regional de Asesoría Jurídica; Oficio N° 054-2025-GRP/COTCEMN, emitido por el presidente de la Comisión Ordinaria de Transportes, Comunicaciones, Energía, Minas e Hidrocarburos; Opinión Legal N° 017-2025-ALE/RICH, emitido por el Asesor Legal Externo del Consejo Regional; Reglamento de Inspección y/o Supervisión de Seguimiento y Salud Ocupacional en las Actividades Mineras desarrolladas por los Pequeños Productores Mineros (PPM) y los Productores Mineros Artesanales (PMA) de la Región Pasco; Acuerdo N° 120-2025-GR PASCO/CR; Oficio N° 01373-2025-GRP-GGR-GRDE/DREMH, emitido por la Directora Regional de Energía, Minas e Hidrocarburo; Oficio N° 055-2026-GRP/CR-COTCEMH, emitido por la Comisión Ordinaria de Transportes, Comunicaciones, Energía, Minas e Hidrocarburo; Oficio N° 174-2026-GRP-GGR-GRDE/DREMH, emitido por la Directora Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos; Oficio N° 0362-2026-GRP/CR, emitido por el Presidente del Consejo Regional de Pasco; Carta N° 006-2026-GRP-CR/CTCEMH, emitido por la Presidente de la Comisión Ordinaria de Transportes, Comunicaciones, Energía, Minas e Hidrocarburos; Dictamen N° 001-2026-GRP-CR/CTCEMH aprobado por unanimidad de los miembros integrantes de la menciona comisión;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el numeral 7 del artículo 192° establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería y vialidad;

Que, el artículo 15º de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene como función aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia, las cuales constituyen normas de carácter general que regulan materias dentro del ámbito de competencia del Gobierno Regional, concordante con la Ley N° 27783- Ley de Bases de la Descentralización en su artículo 8° las autonomías de gobierno, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, según lo establece el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales;

Que, mediante Oficio N° 1373-2025-GRP-GGR-GRDE/DREMH, de fecha 15 de diciembre del 2025 la Directora Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos remite al Presidente de la Comisión Ordinaria de Transportes, Comunicaciones, Energía, Minas e Hidrocarburos el Informe Legal N° 1933-2025-GRP-GGR/DRAJ, del 24 de noviembre del 2025 emitido por el Director Regional de Asesoría Jurídica que concluye es procedente y se APRUEBE EL REGLAMENTO INTERNO QUE ORIENTE LAS ACCIONES DE INSPECCIÓN, SUPERVISIÓN Y/O FISCALIZACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN ACTIVIDADES MINERAS TIENE COMO PROPÓSITO ESTABLECER DISPOSICIONES INTERNAS QUE ORIENTEN EL ACCIONAR TÉCNICO-ADMINISTRATIVO EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA, MINAS E HIDROCARBUROS DE PASCO (DREMH) EN EL MARCO DE LAS COMPETENCIAS TRANSFERIDAS POR EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS MEDIANTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 145-2008-MEM/DM, Y EN CONSECUENCIA CON LO PREVISTO EN LA LEY N° 27867 - LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES Y SU MODIFICATORIA LEY N° 27902, PARA PPM Y PMA EN LA REGIÓN PASCO, ya que se consideraron las observaciones y aportes de las partes interesadas, incorporando las modificaciones necesarias para fortalecer su estructura y contenido;

Que, sobre la Naturaleza del Reglamento de Inspección y/o Supervisión de Seguridad y Salud Ocupacional en las Actividades Mineras Desarrolladas por los Pequeños Productores Mineros (PPM) y los Productores Mineros Artesanales (PMA) de la Región Pasco, establece reglas generales aplicables a los Pequeños Productores Mineros (PPM) y los Productores Mineros Artesanales (PMA) de la Región Pasco, regula procedimientos de fiscalización, inspección y supervisión; tiene efectos permanentes y obligatorios en toda la región; desarrolla competencias en materia minera y de seguridad laboral; en consecuencia, se trata claramente de una norma de carácter general y abstracto propia de una Ordenanza Regional;

Que, la transferencia de funciones del Gobierno Nacional a los Regionales otorga a estos últimos la competencia exclusiva para la fiscalización de las pequeños productores mineros y los productores mineros artesanales; dado que un “Reglamento de Inspección y/o Supervisión de Seguridad y Salud Ocupacional en las Actividades Mineras” establece un procedimiento administrativo sancionador, tipifica infracciones y genera obligaciones para los administrados (mineros), su naturaleza es estrictamente normativa y de carácter general;

Que, conforme a la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento administrativo General (LPAG), modificatorias en el artículo 247º indica que el ejercicio de la potestad sancionadora requiere de una norma con rango de ley (como la Ordenanza Regional) o un reglamento aprobado conforme a ley que establezca el procedimiento, las infracciones y sanciones; de igual forma, el Principio de Legalidad establecida en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar señala que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, crear un reglamento que impone sanciones mediante un Acuerdo de Consejo (que es un acto de gestión) vulnera este principio, pues las restricciones a derechos u obligaciones deben nacer de normas de carácter general (Ordenanzas);

Que, en la Octava Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Pasco, de fecha veintiuno de abril de dos mil veintiséis, en la estación de orden del día, la presidenta de la Comisión Ordinaria de Transportes, Comunicaciones, Energía, Minas e Hidrocarburos, consejera Bethy Ventura Janampa, sustenta ante el pleno del consejo regional, el Dictamen N° 001-2026- GRP-GR/CTCEMH, aprobado por unanimidad, que dictaminan: APROBAR el Reglamento de Inspección y/o Supervisión y/o Fiscalización de Seguridad y Salud Ocupacional en las Actividades Mineras desarrolladas por los Pequeños Productores Mineros (PPM) y los Productores Mineros Artesanales (PMA) de la Región Pasco. Luego de un amplio debate fue aprobado por unanimidad de los consejeros y consejeras. Asimismo, fue aprobado por unanimidad, la dispensa de lectura del acta;

Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Inspección y/o Supervisión y/o Fiscalización de Seguridad y Salud Ocupacional en las Actividades Mineras desarrolladas por los Pequeños Productores Mineros (PPM) y los Productores Mineros Artesanales (PMA) de la Región Pasco, el cual consta de diez (10) títulos, siete (07) capítulos, cincuenta y tres (53) artículos y dos (02) disposiciones complementarias finales, y que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DEROGAR el Acuerdo de Consejo N° 120-2025-G.R. PASCO/CR, conforme al principio de jerarquía normativa previsto en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, debido a la inadecuada utilización del instrumento normativo para la aprobación de una norma de carácter general.

Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente ordenanza del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la presente ordenanza y su anexo se publicarán en la página web del Gobierno Regional de Pasco (https://www.gob.pe/regionpasco), el mismo día de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.

En Cerro de Pasco, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

GERSON ROLANDO GRIJALVA SANTOS

Presidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se Publique, Registre y Cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, de fecha veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

JUAN LUIS CHOMBO HEREDIA

Gobernador Regional

2519765-1