Retiran la condición cultural de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble denominado “Iglesia San José de los Molinos” ubicada en el Centro Poblado San José de Los Molinos, distrito San José de Los Molinos, provincia y departamento de Ica
RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL
N° 000145-2026-VMPCIC/MC
San Borja, 21 de mayo del 2026
VISTOS: el pedido de retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación presentado por el Obispado de la Diócesis de Ica y la Municipalidad Distrital de San José de Los Molinos; el Informe N° 000463-2026-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación N° 000265-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 1251-85-ED, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 09 de marzo de 1986, se declara monumento la Iglesia “San José de los Molinos” ubicada en el Centro Poblado San José de Los Molinos, distrito San José de Los Molinos, provincia y departamento de Ica;
Que, con fecha 13 de abril de 2026, el Obispado de la Diócesis de Ica solicita el retiro de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación de la Iglesia “San José de los Molinos” sito en el Centro Poblado San José de Los Molinos Mz. S. Lote 1, distrito de San José de Los Molinos, provincia y departamento de Ica, argumentando, entre otros, que dados los estragos del terremoto de 2007, aunado a una falta de mantenimiento, la exposición a la intemperie y el abandono ha conllevado la pérdida de los valores que, en su oportunidad, determinaron la declaración de monumento. Similares argumentos expone la Municipalidad Distrital de San José de Los Molinos, agregando que tiene planeado realizar un proyecto de inversión con el objeto de edificar una nueva iglesia;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, establece que el retiro de la condición de bien cultural, ya sea éste mueble o inmueble, es de carácter excepcional y su requerimiento de parte implica un previo proceso de evaluación respecto a las causales por las cuales el peticionario considera que el bien cultural ha perdido los valores culturales que motivaron su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural propone al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, entre otros, el retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; mientras que, el numeral 54.13 del artículo 54 de la misma norma señala que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble emite opinión técnica sobre las solicitudes de retiro de la condición cultural;
Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 185-2021-VIVIENDA establece que los artículos 4, 15 y literales a), b) y c) del artículo 23 de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edificaciones mantienen su vigencia hasta que el Ministerio de Cultura apruebe la norma especial que regule los aspectos señalados en los referidos artículos;
Que, el artículo 4 de la Norma A.140 Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edificaciones define al monumento como la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa o de un acontecimiento histórico. Agrega la norma que tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas que con el tiempo han adquirido un significado cultural;
Que, de la revisión de la Partida P07034010, corroborado con lo que la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales menciona en el Oficio N° 02328-2026/SBN-DGPE-SDAPE, la propiedad corresponde al Estado peruano, empero, la Diócesis del Obispado de Ica tiene una afectación en uso, en consecuencia, dicha entidad, en su calidad de entidad afectataria y administradora del predio, debe adoptar las acciones necesarias orientadas a su conservación, mantenimiento, recuperación y, de ser el caso, a la ejecución de obras o intervenciones que permitan garantizar el cumplimiento de la finalidad para la cual le fue otorgado;
Que, en el instrumento se indica también que corresponde “… al Obispado de Ica evaluar la situación actual de “el predio” y, en función de ello, adoptar las medidas que estime pertinentes respecto de su conservación o eventual intervención, así como pronunciarse sobre cualquier gestión vinculada a su condición cultural o a la realización de inspecciones sobre el mismo…”, con lo cual se corrobora la legitimidad de la Diócesis del Obispado de Ica para solicitar el retiro de la condición cultural del inmueble, sin perjuicio de dar cumplimiento a la finalidad de la afectación, aspecto que no es competencia de este ministerio fiscalizar;
Que, mediante el Informe N° 000049-2026-DPHI-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble emite opinión técnica sobre el pedido de retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación, concluyendo lo siguiente:
• De la Iglesia San José de los Molinos, a la fecha, solo quedan elementos remanentes constituidos por partes de los muros de la Epístola y del Evangelio, el muro testero que contiene el retablo del Altar Mayor (apuntalado precariamente) y la torre campanario, todos en pésimo estado de conservación, ya que durante los más de 18 años de transcurridos desde el sismo del 2007, nunca se llevaron a cabo las respectivas medidas, reparaciones ni intervenciones correctivas, estando la iglesia expuesta a riesgos severos de colapso progresivo.
• Si bien la iglesia mantiene, en parte, la materialidad de su fábrica, esta presenta muy mal estado de conservación y serios problemas estructurales en sus muros remanentes y el campanario que comprometen seriamente su estabilidad, presentando un alto riesgo de colapso y de seguridad para las personas.
• El alto grado de afectación estructural de la edificación a causa del terremoto del año 2007 y el posterior deterioro progresivo en los años subsiguientes por falta de mantenimiento es tan significativo que no es factible la ejecución de intervenciones de conservación, consolidación y/o restauración.
• La edificación remanente actual representa una proporción menor de la fábrica original existente hasta el año 2007, correspondiendo aproximadamente al 35% de la totalidad de la iglesia original, poniendo de manifiesto la pérdida de la integridad del monumento, no siendo por lo tanto una referencia representativa que contenga los atributos arquitectónicos, artísticos, composición, tecnológicos, etc. de la edificación original, que ameritaron su declaración en 1985.
• A la fecha, debido a la pérdida física de la mayor parte de la edificación original, la iglesia carece de atributos especiales o valores significativos (arquitectónicos, históricos, artísticos, tecnológicos, simbólicos, etc.) así como de integridad que le confieran un alto grado de representatividad o una importancia especial respecto a otras edificaciones integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en la región, toda vez que no contiene ambientes y/o espacios relevantes o componentes arquitectónicos y acabados notables como portadas, pintura mural, carpintería original, arcos, bóvedas, etc. a excepción de la torre campanario aún en pie, así como materiales y/o tecnologías constructivas especiales, además de no estar vinculado a algún hecho o personaje histórico local o nacional relevante.
• Tomando en cuenta lo expuesto, se concluye que la “Iglesia San José de los Molinos”, debido a la pérdida de su materialidad progresiva a causa del terremoto de 2007, no presenta valores culturales suficientes que justifiquen su condición actual de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación por lo que se considera viable el retiro de la condición monumento.
Que, a través del Informe N° 000463-2026-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación de la Iglesia “San José de los Molinos”, corroborando con ello los argumentos contenidos en el Informe N° 000049-2026-DPHI-DGPC-VMPCIC/MC;
Que, en relación con este último, agrega que sobre la posibilidad de conservar la torre campanario de la Iglesia “San José de los Molinos”, que “… los elementos remanentes del templo se encuentran en pésimo estado de conservación y expuestos a riesgos severos de colapso progresivo…”. Agrega también que lo descrito no acredita su estabilidad residual, viabilidad de reforzamiento o compatibilidad con una futura obra nueva. Por el contrario, el diagnóstico efectuado evidencia una situación de alto riesgo que obliga a priorizar criterios de seguridad pública y prevención. Agrega el órgano de línea que el valor histórico o urbano atribuido a la torre campanario no constituye, por sí solo, fundamento técnico suficiente para disponer su conservación material;
Que, tomando en consideración la evaluación realizada en los informes citados, estos constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006 2026-JUS;
Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Retirar la condición cultural de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble denominado “Iglesia San José de los Molinos” ubicada en el Centro Poblado San José de Los Molinos, distrito San José de Los Molinos, provincia y departamento de Ica.
Artículo 2.- Notificar la resolución al Obispado de la Diócesis de Ica y a la Municipalidad Distrital de San José de los Molinos con los informes que se citan en su parte considerativa, y comunicarla a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN.
Regístrese y comuníquese.
GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS
Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
2519734-1