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Fecha de publicación: 29/05/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima y Pasco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

Disponen la publicación de proyecto de nuevo Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

N° 0031-2026-CD-OSITRAN

Lima, 26 de mayo de 2026

VISTOS:

El Informe N° 00135-2026-OGD-GG-OSITRAN de la Oficina de Gestión Documentaria, el Memorando N° 00242-2026-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modificatorias, se crea el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - Ositrán, como organismo público encargado de normar, regular, supervisar, fiscalizar y resolver controversias respecto de los mercados relativos a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores (LMOR), establece que estos organismos ejercen, entre otras, la función normativa, por lo que se encuentran facultados para dictar los reglamentos, normas de carácter general, mandatos o normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades prestadoras o de los usuarios;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, se aprobó el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - Ositrán, y modificatorias (en adelante, REGO), precisando en su artículo 11 que el Ositrán dicta dentro de su ámbito de competencia reglamentos autónomos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condiciones. Además, en ejercicio de la señalada función, el artículo 13 del mismo texto legal señala que el Ositrán podrá emitir reglamentos y otras normas de carácter general, referidos a otras materias necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Ositrán, de acuerdo a la normativa pertinente;

Que, el artículo 15 del REGO señala que constituye requisito para la aprobación y modificación de los reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el Ositrán el que sus proyectos hayan sido previamente publicados en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal Institucional del Ositrán, o en algún otro medio que garantice su difusión, con el fin de recibir comentarios y sugerencias;

Que, el Reglamento de la LMOR aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, establece en su artículo 2 que la función normativa es de exclusiva responsabilidad del Consejo Directivo. En la misma línea, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modificatorias, señala como función del Consejo Directivo ejercer la función normativa respecto de la Infraestructura de Transporte de Uso Público (ITUP) de competencia del Ositrán;

Que mediante Resolución de Presidencia N° 0006-2024-PD-OSITRAN publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de marzo de 2024, se aprobó el Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán, incorporando entre otras, las disposiciones señalas en el Decreto Supremo N° 075-2023-PCM, Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM. El referido Reglamento fue modificado posteriormente mediante Resolución de Presidencia N° 0061-2025-PD-OSITRAN;

Que, en la Sesión N° 03 del Comité de Gobierno Digital, de fecha 20 de octubre de 2025, los miembros del referido Comité revisaron y validaron la actualización del Plan de Gobierno Digital 2024-2028, conforme consta en el Acta N° 003-2025-CGD-OSITRAN, con NT N° 2025153006; asimismo, durante dicha sesión se informó que la implementación de los servicios de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica se encontraba en ejecución, previéndose su culminación entre los meses de noviembre y diciembre de 2025, a fin de que ambos servicios se encuentren operativos a partir de enero de 2026;

Que, como consecuencia de la implementación de nuevos servicios digitales en el marco del Plan de Gobierno Digital, así como de la culminación del contrato del proveedor de la Sede Digital, plataforma en la cual se encontraban soportados los servicios de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica, dichos servicios han sido reemplazados por dos nuevos servicios digitales independientes, los cuales se encuentran alojados en la nueva plataforma denominada “Centro de Servicios Digitales”, cuyo enlace de acceso se encuentra disponible a través del Portal Institucional Gob.pe.;

Que, la Oficina de Gestión Documental ha identificado la necesidad de adecuar el Reglamento vigente, eliminando referencias a la Sede Digital y alineando su contenido con las funcionalidades actuales, a fin de garantizar coherencia normativa, claridad regulatoria y seguridad jurídica; en tal sentido, la propuesta comprende la modificación de los Títulos I, II y III, precisando que la Mesa de Partes Virtual no requiere afiliación ni autenticación previa, a diferencia de la Casilla Electrónica, cuyos requisitos sí resultan exigibles, contribuyendo ambos mecanismos a una gestión documental digital más ágil y eficiente;

Que, mediante Informe N° 00135-2026-OGD-GG-OSITRAN, la Oficina de Gestión Documentaria sustenta técnica y normativamente la propuesta de modificación del Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán;

Que, a través del Memorando N° 00242-2026-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emitió opinión, considerando que es jurídicamente viable la propuesta de aprobación del Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán y que el mismo no requiere la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR Ex Ante), en virtud de las excepciones aplicables conforme a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 029-2023-CD-OSITRAN, que establece la aplicación de los supuestos de exclusión previstos en la normativa de mejora de la calidad regulatoria vigente; asimismo, consideró viable su publicación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;

Que, luego de evaluar y deliberar respecto del tema objeto de análisis, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho informe, razón por la cual lo hace suyo y lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 12 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público; el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 837-2026-CD-OSITRAN de fecha 26 de mayo de 2026;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y autorizar la publicación del proyecto de nuevo Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán, así como de su exposición de motivos, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran), el mismo día de la publicación de la presente resolución, a fin de recibir comentarios, aportes u opiniones de los interesados; documentos que como anexos forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, para que los interesados remitan sus comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo a través de la mesa de partes virtual del Ositrán o de manera física en su sede institucional ubicada en Calle Los Negocios N° 182, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Gestión Documentaria la recepción, sistematización y análisis de comentarios, aportes u opiniones que presenten los interesados, y la elaboración de la propuesta final correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

Presidencia Ejecutiva

2519571-1