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Fecha de publicación: 31/05/2026
Ordenanza que aprueba beneficios tributarios y no tributarios para los contribuyentes del distrito de Surquillo

Ordenanza que aprueba beneficios tributarios y no tributarios

para los contribuyentes del distrito de Surquillo

ORDENANZA N° 585-2026-MDS

Surquillo, 18 de mayo de 2026

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de Concejo N° 09 de fecha 18 de mayo de 2026;

VISTO:

El Informe N° D000103-2026-GAT-MDS de fecha 15 de abril de 2026, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° D000121-2026-OGPP-MDS de fecha 21 de abril de 2026, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000235-2026-OGAJ-MDS de fecha 22 de abril de 2026, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° D000463-2026-GM-MDS de fecha 23 de abril de 2026, emitido por la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Surquillo, у;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme lo establece el artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; y en el artículo 41º del citado Código se establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, mediante Informe N° D000103-2026-GAT-MDS de fecha 15 de abril de 2026, la Gerencia de Administración Tributaria, propone un proyecto de ordenanza que aprueba beneficios de deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria o en ejecución coactiva con la finalidad que los contribuyentes u obligados que mantengan deudas vencidas puedan sanear sus deudas, debido a la situación económica que atraviesa el país la cual está repercutiendo en el comportamiento de pago de muchos contribuyentes del distrito, habiendo algunos presentado sus solicitudes formalmente en la mesa de partes de la municipalidad y otros vienen acercándose a la plataforma de atención al vecino constantemente solicitando facilidades y descuentos para poder cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributarias dado su estado de necesidad, las mismas que, además, se tornan más difíciles de pagar por la generación de intereses moratorios y reajustes, adicional a ello el cobro de costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva;

Que, mediante Dictamen N° 04-2026-MDS-CEPA de fecha 06 de mayo de 2026, emitido por la Comisión de Economía, Planeamiento y Administración, dictaminan por UNANIMIDAD recomendar al Pleno de Concejo Municipal aprobar el proyecto de “ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SURQUILLO”, ejercicio fiscal 2026;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Distrital de Surquillo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SURQUILLO

OBJETO Y ALCANCE

Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objetivo otorgar beneficios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria o en ejecución coactiva.

Artículo 2º.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, los contribuyentes o administrados que a la fecha del inicio de su vigencia mantengan deudas vencidas por conceptos de impuesto predial, arbitrios municipales, fraccionamiento, multas tributarias y multas administrativas.

BENEFICIO DE DEUDA TRIBUTARIA

Artículo 3º.- Podrán acogerse al presente beneficio tributario, aquellos contribuyentes que hayan cancelado el Impuesto Predial 2026 en su totalidad (pago anual), al cual se le otorgará los siguientes descuentos:

a) 100% de intereses y reajustes, respecto de la deuda materia de acogimiento.

b) 100% de las multas tributarias que correspondan imponerse por caso de omisión o subvaluación, siempre que el contribuyente cumpla con presentar su respectiva declaración jurada.

c) 100% de gastos y costas procesales, respecto del pago de las deudas tributarias y no tributarias asociadas a los expedientes de cobranza coactiva.

Artículo 4º.- Adicionalmente los contribuyentes que cancelen sus deudas por arbitrios municipales durante la vigencia de la presente ordenanza, gozarán de un descuento sobre el monto insoluto vencido, solo en caso cancelen el total adeudado del anexo y año correspondiente al arbitrio, de la siguiente manera:

AÑO DE LA DEUDA

BENEFICIO

2024 - 2025

Condonación del 10% en el monto insoluto de los arbitrios municipales.

2022 - 2023

Condonación del 30% en el monto insoluto de los arbitrios municipales.

2020 - 2021

Condonación del 50% en el monto insoluto de los arbitrios municipales.

2019 y Anteriores

Condonación del 70% en el monto insoluto de los arbitrios municipales.

BENEFICIO DE DEUDA NO TRIBUTARIA

Artículo 5º.- Establézcase para todos aquellos administrados que tengan deudas por sanciones administrativas impuestas hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza, en el estado en que se encuentre (ordinaria o coactiva), siempre que lo cancelen en su totalidad, gozaran de la siguiente gradualidad de descuentos:

AÑO DE LA DEUDA

BENEFICIO

2026

50% de descuento del importe de la sanción administrativa y del 100% de los gastos y costas procesales en caso estuviese la deuda en proceso de cobranza coactiva.

2025

70% de descuento del importe de la sanción administrativa y del 100% de los gastos y costas procesales en caso estuviese la deuda en proceso de cobranza coactiva.

2024

80% de descuento del importe de la sanción administrativa y del 100% de los gastos y costas procesales en caso estuviese la deuda en proceso de cobranza coactiva.

2023 y Anteriores

90% de descuento del importe de la sanción administrativa y del 100% de los gastos y costas procesales en caso estuviese la deuda en proceso de cobranza coactiva.

Artículo 6º.- El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, sólo lo beneficiará en cuanto al descuento recibido en el pago de la sanción administrativa. Las medidas complementarias o correctivas establecidas en las resoluciones de sanción administrativas seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas seguirán en trámite.

Artículo 7º.- El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias y no tributarias de parte del contribuyente o administrado.

Artículo 8°.- De manera excepcional y para todos los contribuyentes que hayan cancelado su impuesto predial 2026 de manera anual (pago total) o no sean responsables del pago de dicho impuesto conforme a lo señalado en el artículo 10° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, gozaran de los siguientes descuentos:

• Para los contribuyentes que mantengan predios de uso casa habitación tendrán un descuento del 20% del monto insoluto de los arbitrios municipales 2026 tanto de las cuotas vencidas y/o por vencer, siempre que cancelen de manera total el monto del arbitrio por cada anexo afecto.

• Para los contribuyentes que mantengan de usos diferentes a casa habitación tendrán un descuento del 15% del monto insoluto de los arbitrios municipales 2026 tanto de las cuotas vencidas y/o por vencer, siempre que cancelen de manera total el monto del arbitrio por cada anexo afecto.

Dicho beneficio no se aplica para aquellos contribuyentes a quienes se les haya otorgado el beneficio de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial y que vienen gozando de los descuentos respectivos en las Ordenanzas pertinentes bajo ese régimen.

Artículo 9°.- La deuda materia de acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza no serán materia de fraccionamiento ni compromiso de pago.

Artículo 10º.- No será aplicable ninguno de los beneficios establecidos en la presente ordenanza, cuando las obligaciones no tributarias se encuentren con medidas cautelares efectivas producto del procedimiento de ejecución coactiva, es decir, cuando la entidad bancaria ya efectúo la retención correspondiente.

Artículo 11º.- En caso de encontrarse reclamada o apelada o en proceso judicial la obligación tributaria y no tributaria cuando corresponda, deberá presentarse el desistimiento correspondiente para acceder a los beneficios establecidos en la presente ordenanza.

Artículo 12º.- Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, a la Oficina General de Administración y a la Oficina de Tesorería el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Oficina General de Comunicación e Imagen Institucional la difusión de su contenido, a la Oficina General de Gobierno Electrónico y Digital su implementación en el sistema municipal y su publicación en el Portal Institucional (www.munisurquillo.gob.pe) y a la Oficina General de Secretaria del Concejo su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

SEGUNDA.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, y estará vigente hasta el 30 de junio de 2026.

TERCERA.- FACÚLTESE a la alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CINTIA MERCEDES LOAYZA ALVAREZ

Alcaldesa

PEPE CARLOS FLORES ROQUE

Jefe de la Oficina General de Secretaría del Concejo

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