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Fecha de publicación: 29/05/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima y Pasco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

Aprueban publicación de Proyecto de Modificación del Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad

RESOLUCIóN N° 000153-2026-GG/OSIPTEL

San Borja, 26 de mayo del 2026

OBJETO

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL INSTRUCTIVO TÉCNICO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES PARA LA SEGURIDAD

VISTO:

El Informe N° 000068-2026-DFI/OSIPTEL emitido por la Dirección de Fiscalización e Instrucción y el proyecto de Resolución, que tienen por objeto aprobar la modificación del Formato N° 16 del Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 07-2020-CD/OSIPTEL e incorporar el Formato N° 28 al citado Instructivo;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG), orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, que tiene por finalidad prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana; modificado mediante el Decreto Legislativo N° 1596, establece como atribuciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), entre otros, requerir a las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones la baja del servicio público móvil, de oficio o a solicitud del Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional Penitenciario, el Ministerio Público o el Poder Judicial, de acuerdo al reporte de los equipos terminales móviles utilizados o vinculados a la comisión de delitos, según el procedimiento establecido para tal fin;

Que, mediante la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1338, se encargó al OSIPTEL, en el marco de sus competencias, dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de las disposiciones establecidas en el referido Decreto Legislativo y su Reglamento;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2019-IN, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 07-2020-CD/OSIPTEL, se aprobó las Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, que en la Cuarta Disposición Complementaria Final establece que el Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias se aprueba mediante resolución de Gerencia General;

Que, mediante la Resolución de Gerencia General N° 00070-2020-GG/OSIPTEL, se aprobó el Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, el cual contiene los formatos, los criterios operativos y parámetros técnicos para el cumplimiento de las Normas Complementarias;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2025-IN, se modificó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, a fin de determinar los mecanismos necesarios que coadyuven a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles e impactar positivamente en el cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas operadoras;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 017-2025-IN dispone que el OSIPTEL implementa el sistema de transmisión de información mediante el cual las entidades competentes reportan las solicitudes de baja y bloqueo de servicios y equipos terminales móviles vinculados a la comisión de delitos;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 018-2025-IN, se aprobó el Lineamiento para la baja o suspensión temporal de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o el bloqueo de equipos terminales móviles que hayan sido utilizados o vinculados en la comisión de delitos;

Que, por Resolución N° 000134-2025-CD/OSIPTEL, se aprobó la “Norma que establece el procedimiento de baja de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o el bloqueo de equipos terminales móviles utilizados o vinculados a la comisión de delitos”, estableciéndose que los procedimientos de baja y reactivación del servicio público móvil de telecomunicaciones, así como el bloqueo y desbloqueo del equipo terminal móvil, utilizados o vinculados a la comisión de delitos -requerido por la entidad competente-, se realicen a través del RENTESEG, conforme a las indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del RENTESEG;

Que, de acuerdo a lo sustentado en el Informe N° 000068-2026-DFI/OSIPTEL, resulta necesario modificar el Formato N° 16 del Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del RENTESEG, así como, incorporar el Formato N° 28 al citado Instructivo;

Que, el artículo 7 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados, y el artículo 109 de dicho cuerpo normativo establece que las resoluciones que se consideren de importancia para proteger el interés de los proveedores de servicios y de los usuarios serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano;

Que, en base a los fundamentos contenidos en el Informe N° 000068-2026-DFI/OSIPTEL, resulta oportuno que, previamente a su aprobación, la modificación del Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del RENTESEG sea publicada para recabar los comentarios respectivos del público en general;

Que, en consecuencia, resulta pertinente disponer la aprobación de la publicación del Proyecto de Modificación del Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del RENTESEG, otorgándose el plazo respectivo para la remisión de los comentarios correspondientes;

De conformidad con lo establecido en el inciso p) del artículo 12 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y la Cuarta Disposición Complementaria Final de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 07-2020-CD/OSIPTEL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Modificación del Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 00070-2020-GG/OSIPTEL, respecto de la modificación del “Formato N° 16: Registro en línea de la información de la fecha y hora efectiva del bloqueo o desbloqueo del equipo terminal móvil, y de la suspensión o baja o reactivación del servicio” y la incorporación del “Formato N° 28: Entrega de la información para la suspensión o baja o reactivación de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o el bloqueo o desbloqueo de equipos terminales móviles utilizados o vinculados a la comisión de delitos”, que forman parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como, para la publicación de la presente Resolución, conjuntamente con el proyecto de los Formatos N° 16 y N° 28, y el Informe N° 000068-2026-DFI/OSIPTEL, en la sede digital del OSIPTEL (http:/www.gob.pe/osiptel).

Artículo 3.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del proyecto a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.

Los comentarios se presentan a través de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL, para lo cual se debe adjuntar un archivo en formato Word, de conformidad con el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Fiscalización e Instrucción el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Gerencia General de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese y comuníquese.

JOHNNY ANALBERTO MARCHAN PEÑA

Gerente General

Gerencia General

ANEXO

FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN

DE COMENTARIOS

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL INSTRUCTIVO TÉCNICO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES PARA LA SEGURIDAD

Formato

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