Autorizan publicar para comentarios el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento Operativo de Verificación de las Condiciones de Seguridad por parte de los Agentes Despachadores”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 68-2026-OS/PRES
Lima, 26 de mayo del 2026
VISTO:
El Memorándum N° GSE-402-2026, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía pone a consideración el proyecto de resolución que autoriza la publicación para comentarios del “Procedimiento Operativo de Verificación de las Condiciones de Seguridad por parte de los Agentes Despachadores”;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos y procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;
Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, Ley N° 27699, estipula que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora;
Que, el artículo 30 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM, establece que las Plantas de Producción, Plantas de Abastecimiento y Plantas Envasadoras deben negar la venta a Plantas Envasadoras, Distribuidores en Cilindros y/o Distribuidores a Granel que, aun contando con autorización vigente para operar, presenten instalaciones o medios de transporte que se encuentren manifiestamente en contravención de las normas de seguridad aplicables; asimismo, dispone que la empresa que niegue la venta debe informar por escrito tal situación al organismo fiscalizador;
Que, de manera concordante, el artículo 19 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM, establece que los Operadores de Plantas de Abastecimiento y Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos deben negar el despacho de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos a unidades de transporte que no cumplan con las normas de seguridad vigentes, aun cuando estas cuenten con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos, debiendo comunicar dicha denegatoria a Osinergmin para las acciones de supervisión y fiscalización que correspondan;
Que, a su vez, los literales h) y f) del artículo 20 del Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado por Decreto Supremo N° 057-2008-EM, establecen que los Agentes Habilitados se encuentran obligados a proporcionar la información que el organismo fiscalizador requiera respecto de sus actividades, así como a facilitar las inspecciones técnicas que dispongan las autoridades normativas, regulatorias y fiscalizadoras;
Que, del marco normativo citado se desprende que los agentes que intervienen en el despacho de hidrocarburos tienen el deber jurídico de verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de las unidades de transporte y de abstenerse de realizar el despacho cuando se adviertan incumplimientos manifiestos; deber que se enmarca, además, en la obligación de garantizar que las operaciones bajo su ámbito de actuación se desarrollen en condiciones técnicas y de seguridad adecuadas, conforme a la normativa sectorial vigente; no obstante, se advierte la necesidad de establecer lineamientos, parámetros y mecanismos operativos uniformes que doten de predictibilidad y estandarización al ejercicio de dicha obligación, evitando actuaciones no homogéneas y fortaleciendo la eficacia del control preventivo;
Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar un procedimiento que regule de manera integral la actuación de los Agentes Despachadores de Hidrocarburos, a fin de: i) establecer las condiciones mínimas y verificaciones objetivas que deben efectuarse respecto de las unidades vehiculares destinadas al transporte de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, GLP, GNC y GNL; ii) regular la denegatoria de despacho en los supuestos de incumplimiento de las disposiciones de seguridad vigentes; y iii) disponer el registro y reporte oportuno de tales incidencias a Osinergmin para las acciones de supervisión y fiscalización correspondientes;
Que, asimismo, en concordancia con los principios de simplificación administrativa y eficacia previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y con el propósito de fortalecer la función supervisora de Osinergmin mediante mecanismos de control preventivo y trazabilidad digital, implementar un aplicativo en la Plataforma Virtual de Osinergmin que permita la aplicación uniforme del procedimiento de verificación y el registro estandarizado de sus resultados, de uso obligatorio por parte de los Agentes Despachadores de Hidrocarburos, ampliando así la cobertura y alcance de los mecanismos de fiscalización mediante el uso de herramientas tecnológicas;
Que, en aplicación del Principio de Transparencia en el ejercicio de la función normativa, recogido en los artículos 8 y 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; lo dispuesto por el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, con la finalidad de permitir la participación a todos los actores durante el proceso de formulación de la norma para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el referido proyecto normativo con el fin de recibir comentarios y/o sugerencias de los interesados;
De acuerdo con el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación para comentarios
Autorizar la publicación del “Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Procedimiento Operativo de Verificación de las Condiciones de Seguridad por parte de los Agentes Despachadores”, a efectos de recibir comentarios por parte de los interesados.
Artículo 2.- Plazo para comentarios
Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan sus comentarios, opiniones o sugerencias al proyecto normativo a través de la ventanilla virtual de Osinergmin https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/, a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, o mediante las mesas de partes físicas con las que Osinergmin cuenta a nivel nacional; siendo la persona designada para recibirlos el abogado Jim Gastelo Flores.
Artículo 3.- Análisis de los comentarios
Encargar a la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía la publicación dispuesta en el artículo 1, así como la recepción y análisis de los comentarios, opiniones y sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado; así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.
Artículo 4.- Publicación
La presente resolución será publicada en el diario oficial El Peruano y, conjuntamente con el proyecto normativo y exposición de motivos, en el portal institucional de Osinergmin (https://www.gob.pe/institucion/osinergmin/colecciones/5514-proyectos-normativos-para-comentarios).
AURELIO OCHOA ALENCASTRE
Presidente del Consejo Directivo (e)
OSINERGMIN
2519436-1