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Fecha de publicación: 28/05/2026
Autorizan viaje de Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a la Confederación Suiza y al Reino de España, y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de Alcalde y de Jefe de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional a la República Popular China, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL

N° 034-2026-MDM-CM

Machupicchu, 26 de mayo de 2026

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHUPICCHU.

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de la fecha; la invitación S/N registrada con Expediente Administrativo N° 3672, de fecha 04 de mayo de 2026, Informe N° 0108-2026-OCTI-MDM, de fecha 13 de mayo de 2026, del Jefe de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional, Opinión Legal N° 150-2026-RTC-OAJ/GM/MDM, de fecha 19 de mayo de 2026, del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley N° 30305, señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”, concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.” La autonomía que la Constitución Política establece, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 39 de la referida Ley, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, su artículo 41 establece que: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)”;

Que, el numeral 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que son atribuciones del concejo municipal “autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”;

Que, asimismo el numeral 20) del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del alcalde “Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal”;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que: “Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades públicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del pueblo, el JNE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría General de la República, se autorizan mediante resolución de la más alta autoridad de la respectiva Entidad”; y su artículo 2 precisa: “Las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad”;

Que, mediante Invitación S/N registrada con Exp. N° 3672 de fecha 04 de mayo de 2026, la Federación Mundial de Ciudades Turísticas (WTCF) invitó a la Municipalidad Distrital de Machupicchu a participar en la “Cumbre de Turismo de Xiangshan de Beijing 2026”, a desarrollarse del 01 al 04 de junio de 2026 en la ciudad de Beijing, República Popular China, precisando que dicho evento constituye una importante plataforma internacional de articulación y cooperación turística, orientada al fortalecimiento del posicionamiento internacional del distrito de Machupicchu; asimismo, se señaló que la WTCF asumirá los gastos de pasajes aéreos, alojamiento y alimentación durante el desarrollo de la referida cumbre;

Que, mediante Informe N° 108-2026-OCTI-MDM de fecha 13 de mayo de 2026, la Oficina de Cooperación Técnica Internacional informó que la participación en la “Cumbre de Turismo de Xiangshan de Beijing 2026” no generará gasto alguno para la Municipalidad Distrital de Machupicchu, al ser asumidos íntegramente los costos por la WTCF, señalando además que dicha participación reviste especial importancia institucional al contribuir al fortalecimiento de la promoción turística y cooperación internacional de la Entidad; en ese sentido, solicitó que el expediente sea elevado al Concejo Municipal para la evaluación y aprobación de la autorización de viaje al exterior del señor alcalde y su acompañante, conforme a la normativa vigente;

Que, mediante Opinión Legal N° 042-2026-RTC-OAJ/GM/MDM, de fecha 16 de febrero de 2026, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, previa descripción de los antecedentes e invocando la normativa aplicable para el presente caso, opina que resulta legalmente viable que la solicitud de autorización de viaje al exterior del señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Machupicchu y del Jefe de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional sea puesta en consideración del Concejo Municipal, a efectos de que dicho órgano colegiado evalúe y, de corresponder, apruebe su participación en la “Cumbre de Turismo de Xiangshan de Beijing 2026”, a desarrollarse del 01 al 04 de junio de 2026 en la ciudad de Beijing, República Popular China, en representación de la Entidad;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el primer párrafo del artículo 39 y el artículo 41 de la Ley N° 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, con las deliberaciones respectivas, la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal en pleno, por mayoría;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje al exterior del país del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, C.P.C. Elvis Lexin La Torre Uñaccori y del Jefe de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional, Lic. Oscar Valencia Aucca, para participar en la “Cumbre de Turismo de Xiangshan de Beijing 2026”, a realizarse del 01 al 04 de junio de 2026 en la ciudad de Beijing, República Popular China, en representación de la Entidad.

Artículo Segundo.- PRECISAR, que la salida del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Machupicchu y del Jefe de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional, se efectuará desde el día viernes 29 de mayo hasta el día viernes 05 de junio de 2026, a efectos de garantizar su traslado, participación y retorno con ocasión de la “Cumbre de Turismo de Xiangshan de Beijing 2026”. Asimismo, precisar que los gastos correspondientes a pasajes aéreos internacionales, hospedaje y alimentación serán asumidos íntegramente por la Federación Mundial de Ciudades Turísticas (WTCF), sin demandar recursos económicos ni afectar el presupuesto institucional de la Municipalidad Distrital de Machupicchu.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, las funciones del despacho de Alcadía al Teniente Alcalde Lic. Héctor Olivera Huamán, durante la ausencia del titular de la entidad, por las consideraciones expuestas en el presente Acuerdo de Concejo.

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, el presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, a la Oficina de Cooperación Técnica Internacional y al Teniente Alcalde para los fines pertinentes.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Unidad de Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al inicio del viaje autorizado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. Asimismo, DISPONER al Responsable de la Oficina de Informática su publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Machupicchu,

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ELVIS L. LA TORRE UÑACCORI

Alcalde

2519430-1