Autorizan publicar para comentarios el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba “Procedimiento para el Registro Anual de la Autoinspección del Cumplimiento de las Condiciones Técnicas y de Seguridad en Unidades Vehiculares que Transportan Hidrocarburos”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 67-2026-OS/PRES
Lima, 26 de mayo del 2026
VISTO:
El Memorando N° GSE-401-2026 mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de Resolución de Presidencia del Consejo Directivo que autoriza la publicación para comentarios del “Procedimiento para el Registro Anual de la Autoinspección del Cumplimiento de las Condiciones Técnicas y de Seguridad en Unidades Vehiculares que Transportan Hidrocarburos”;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos y procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;
Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, Ley N° 27699, estipula que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora;
Que, de conformidad con el Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 026-94-EM, así como con el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM, los operadores que realizan actividades de transporte de hidrocarburos y de GLP están obligados a desarrollar dichas actividades conforme a principios técnicos de seguridad generalmente aceptados por la industria, debiendo conservar sus instalaciones y unidades en adecuadas condiciones de funcionamiento, someterlas a programas continuos de mantenimiento preventivo y predictivo, efectuar inspecciones periódicas, documentar las pruebas y revisiones realizadas, y adoptar oportunamente las medidas necesarias para prevenir incidentes que puedan generar riesgos a la vida, la salud, el medio ambiente o la propiedad;
Que, en ese marco, la seguridad en el transporte no constituye una obligación meramente reactiva frente a la ocurrencia de incidentes, sino un deber permanente de vigilancia, control y gestión de riesgos por parte del operador, lo que comprende la verificación sistemática y documentada del cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad aplicables a las unidades de transporte empleadas en la actividad;
Que, corresponde a Osinergmin, en ejercicio de su función de fiscalización, establecer mecanismos operativos que permitan uniformizar y estandarizar la forma en que los operadores acreditan el cumplimiento de dichas obligaciones, reduciendo asimetrías de información, fortaleciendo la trazabilidad de las actuaciones preventivas y promoviendo una gestión anticipada de riesgos;
Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar un Procedimiento para el Registro Anual de autoinspección del cumplimiento de las inspecciones especializadas para unidades vehiculares que transportan hidrocarburos, que incorpore el uso de un formulario digital en la Plataforma Virtual de Osinergmin, mediante el cual los operadores registren, de manera periódica y bajo parámetros objetivos, el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad vigentes, constituyendo dicho instrumento un mecanismo de reporte estructurado y verificable que coadyuve al ejercicio de la función fiscalizadora, sin modificar el contenido sustantivo de las obligaciones previstas en la normativa aplicable;
Que, por otro lado, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 223-2012-OS/CD, modificada por Resolución N° 236-2013-OS/CD, se aprobó el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas - PDJ, cuyo objetivo es que los responsables de las unidades comprendidas en su ámbito de aplicación efectúen inspecciones periódicas para asegurar que sus operaciones se desarrollen conforme a la normativa técnica y de seguridad vigente, incluyendo dentro de dicho ámbito a los medios de transporte terrestre de combustibles líquidos, GLP y/u otros productos derivados de los hidrocarburos, así como a los distribuidores de GLP;
Que, atendiendo a la naturaleza móvil y operativa de las unidades vehiculares destinadas al transporte terrestre de hidrocarburos, así como al régimen específico de inspecciones técnicas especializadas que les resulta aplicable, corresponde establecer un mecanismo declarativo diferenciado que permita registrar de manera específica y verificable el cumplimiento de dichas inspecciones, evitando duplicidades informativas y fortaleciendo la gestión preventiva de riesgos, por lo que resulta necesario excluir a los medios de transporte terrestre y distribuidores de GLP del ámbito del Procedimiento PDJ, disponiendo que les sea aplicable exclusivamente el “Procedimiento para el Registro Anual de Autoinspección del Cumplimiento de las Inspecciones Especializadas para Unidades Vehiculares que Transportan Hidrocarburos”, sin alterar las obligaciones sustantivas previstas en la normativa vigente;
Que, en aplicación del Principio de Transparencia en el ejercicio de la función normativa, recogido en los artículos 8 y 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; lo dispuesto por el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, con la finalidad de permitir la participación a todos los actores durante el proceso de formulación de la norma para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el referido proyecto normativo con el fin de recibir comentarios y/o sugerencias de los interesados;
De acuerdo con el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto
Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y disponer que, conjuntamente con el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento para el Registro Anual de la Autoinspección del Cumplimiento de las Condiciones Técnicas y de Seguridad en Unidades Vehiculares que Transportan Hidrocarburos”, y su exposición de motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin) para recibir comentarios.
Artículo 2.- Plazo para comentarios
Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan sus comentarios, opiniones o sugerencias al proyecto normativo a través de la ventanilla virtual de Osinergmin https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/, a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, o mediante las mesas de partes físicas con las que Osinergmin cuenta a nivel nacional; siendo la persona designada para recibirlos el abogado Jim Gastelo Flores.
Artículo 3.- Análisis de comentarios
Encargar a la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía la publicación dispuesta en el artículo 1, así como la recepción y análisis de los comentarios, opiniones y sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado; así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.
Artículo 4.- Publicación
La presente resolución será publicada en el diario oficial El Peruano y, conjuntamente con el proyecto normativo y exposición de motivos, en el portal institucional de Osinergmin (https://www.gob.pe/institucion/osinergmin/colecciones/5514-proyectos-normativos-para-comentarios).
AURELIO OCHOA ALENCASTRE
Presidente del Consejo Directivo (e)
OSINERGMIN
2519428-1