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Fecha de publicación: 28/05/2026
Autorizan viaje de Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a la Confederación Suiza y al Reino de España, y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Cañete para realizar estancias académicas y técnicas en Paraguay y Argentina

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA

N° 329-2026-UNDC/CO

Cañete, 26 de mayo de 2026

LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE

VISTOS:

El Acuerdo de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 20.05.2026; PROVEÍDO N° 1014839-2026 de fecha 14.05.2026 emitido por la Presidencia de la Comisión Organizadora; INFORME LEGAL N° 231 - 2026-UNDC/OAJ-ERS de fecha 14.05.2026 emitido por la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica; INFORME N° 0594-2026-UNDC/PCO/OPP de fecha 13.05.2026 emitido por el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; INFORME N° 005-2026/UNDC/PROYECTO 006 de fecha 08.04.2026 emitido por la Dra. Betsabe Leon Ttacca, docente ordinaria del Departamento Académico de Agronomía; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley;

Que, de conformidad con la Ley N° 29488 de fecha 22.12.2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modificado por la Ley N° 30515, cuyo artículo 1º dispone: “Créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete;

Que, el artículo 29° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 050-2026-MINEDU de fecha 09.04.2026, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, integrada por los académicos: Dr. Juvenal Castromonte Salinas como Presidente de la Comisión Organizadora; Dr. Ángel Hugo Campos Diaz como Vicepresidente Académico y Dr. Jorge Rafael Diaz Dumont, como Vicepresidente de Investigación;

Que, el artículo 58° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, concordado con el artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora N° 143-2022-CO/UNDC y sus modificatorias, establecen que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. En el caso de la Universidad Nacional de Cañete, dada su condición y naturaleza, corresponde ejercer dicha atribución a la Comisión Organizadora quien hace las veces de Consejo Universitario, disposición relacionada con las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado: “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modificado mediante las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU, N° 053-2023-MINEDU y N° 077-2025-MINEDU (en adelante, el Documento Normativo);

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; señalan que las resoluciones de autorización de viajes al exterior deben ser publicadas en el Diario Oficial “El Peruano”, con anterioridad al viaje y deben ser autorizados mediante Resolución de la más alta autoridad respectiva de la entidad, debiendo sustentar el interés nacional o institucional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac;

Que, por su parte, el numeral 7.2.5 de la Directiva para otorgamiento de viáticos y pasajes para viajes en comisión de servicios y reconocimiento de reembolsos por comisión de servicios de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 130-2025-UNDC/CO, establece que los viáticos por comisión de Servicios al exterior del país se calculan por cada día que dure la misión oficial o evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos por concepto de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a países de otro continente;

Que, con Informe N° 005-2026/UNDC/PROYECTO 006 de fecha 08.04.2026, la Dra. Betsabe Leon Ttacca, docente ordinaria del Departamento Académico de Agronomía, en su calidad de Coordinador General del proyecto N° 006-2023 “Optimización del uso de agroquímicos en la producción de fresa con la incorporación de microorganismos benéficos para el control de enfermedades fungosas, mejora del rendimiento y calidad del fruto”, solicita aprobación del plan de trabajo “Pasajes y viáticos para estancia Universidad Nacional de Asunción (Paraguay) y Biofábrica Misiones S.A. (Argentina)” y autorización para viaje al exterior en comisión de servicios para realizar la pasantía en la Universidad Nacional de Asunción - Paraguay y Biofábrica Misiones S.A.- Argentina del 13 al 21 de junio de 2026; asimismo, se gestione la adquisición de pasajes aéreos, otorgamiento de viáticos de acuerdo al plan de trabajo;

Que, la participación de la Dra. Betsabe Leon Ttacca, representa una oportunidad estratégica para consolidar capacidades investigativas y generar impacto tanto en la investigación aplicada como en la docencia universitaria; considerando asimismo, la importancia de la estancia para cumplir con los resultados del proyecto de investigación N° 006-2023, fortaleciendo capacidades técnicas y metodológicas en el uso, producción y aplicación de microorganismos benéficos para el control de enfermedades fitopatológicas de importancia agrícola. La estancia en la Universidad Nacional de Asunción permitirá fortalecer conocimientos científicos en fitopatología, microbiología y sanidad vegetal, especialmente en metodologías de diagnóstico, aislamiento e identificación de microorganismos. Por su parte, la pasantía en Biofábrica Misiones S.A. permitirá conocer procesos aplicados de producción, formulación y escalamiento de bioinsumos, así como estrategias de transferencia tecnológica en campo;

Que, con Informe N° 549-2026-UNDC/VPI/II-OFAC de fecha 11.05.2026, el Director del Instituto de Investigación, en mérito a la solicitud presentada por la Dra. Betsabe Leon Ttacca, solicita disponer el inicio de los trámites administrativos correspondientes para la autorización del viaje y aprobación del plan de trabajo “Pasajes y viáticos para estancia Universidad Nacional de Asunción (Paraguay) y Biofábrica Misiones S.A. (Argentina)” mediante el acto resolutivo respectivo, así como su posterior publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme a la normativa vigente;

Que, con Informe N° 0594-2026-UNDC/PCO/OPP de fecha 13.05.2026, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto informa la existencia de disponibilidad presupuestal para el proyecto de investigación N° 006-2023-UNDC de acuerdo a Plan de Trabajo, a solicitud del Instituto de Investigación, de acuerdo al siguiente detalle:

Meta

Fuente

Clasificador

Monto

25

RD- H

2.3.21.11

2.3.21.12

3,388

9,065

Que, con Resolución de Comisión Organizadora N° 325-2026-UNDC/CO de fecha 26.05.2026 se aprobó el Plan de Trabajo denominado “Pasajes y viáticos para estancia en la Universidad Nacional de Asunción (Paraguay) y Biofábrica Misiones (Argentina)” con eficacia anticipada al 20.05.2026;

Que, con Informe Legal N° 231-2026-UNDC/OAJ-ERS de fecha 14.05.2026, la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que la Dra. Betsabe Leon Ttacca en las estancias académicas y técnicas a realizarse en la Universidad Nacional de Asunción (República del Paraguay) y Biofábrica Misiones S.A. (República Argentina), responde directamente al desarrollo del Proyecto de Investigación N° 006-2023 denominado “Optimización del uso de agroquímicos en la producción de fresa con la incorporación de microorganismos benéficos para el control de enfermedades fungosas, mejora del rendimiento y calidad del fruto”, constituyendo una actividad de interés institucional vinculada al fortalecimiento de la investigación científica, innovación tecnológica, transferencia de conocimiento y posicionamiento académico de la Universidad Nacional de Cañete. En consecuencia, considera jurídicamente viable autorizar el viaje en comisión de servicios de la Dra. Betsabé León Ttacca a la República del Paraguay y la República Argentina, del 13 al 21 de junio de 2026, debiendo la resolución correspondiente publicarse en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al inicio del viaje, conforme a lo establecido en la Ley N° 27619;

Que, en virtud de lo expuesto, el Presidente de la Comisión Organizadora a través del Proveído N° 1014839 -2026 de fecha 14.05.2026, traslada el presente expediente a la Secretaría General, para ser visto en Sesión Ordinaria de fecha 20.05.2026;

Que, se ha establecido como atribución de la Comisión Organizadora de la UNDC, la facultad de conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitarias, por lo que, en mérito al pedido del Vicepresidente de Investigación y debatido el caso en Sesión Ordinaria N° 017-2026 de fecha 20.05.2026, se acordó por unanimidad los acuerdos contenidos en la parte resolutiva de la presente Resolución;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 18° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Documento Normativo denominado: “Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y sus modificatorias; Resolución Viceministerial N° 050-2026-MINEDU, así como en el Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete y demás normas concordantes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje en comisión de servicios al exterior del país de la Dra. Betsabe Leon Ttacca, docente ordinaria del Departamento Académico de Agronomía, para que realice las estancias académicas y técnicas en la Universidad Nacional de Asunción (República del Paraguay) y Biofábrica Misiones S.A. (República Argentina)¸ autorizando su salida del país el 13 de junio y su retorno el 21 de junio de 2026.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son con cargo del Pliego 547: Universidad Nacional de Cañete, de acuerdo con el plan de trabajo aprobado:

DESCRIPCIÓN

PRESUPUESTO (S/)

Pasajes Aéreos (Ida y vuelta)

S/3388.00

Viáticos

S/9065.00

Total

S/12,453.00

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la Dra. Betsabe Leon Ttacca debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR, la presente Resolución a todas las instancias y dependencias administrativas y académicas de la Universidad Nacional de Cañete para su conocimiento, cumplimiento y demás fines pertinentes.

Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la Universidad Nacional de Cañete.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

JUVENAL CASTROMONTE SALINAS

Presidente de la Comisión Organizadora

ELIZABETH RIVERA SALINAS

Jefa(e) de Secretaría General

2519418-1