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Fecha de publicación: 28/05/2026
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Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Resolución de Superintendente

N° 056-2026-SMV/02

Lima, 26 de mayo de 2026

EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES

VISTOS:

El Expediente N° 2025025051; y el Informe N° 222-2026-SMV/07; de las Oficina de Planeamiento, Gestión e Integridad, que confirma la disponibilidad presupuestal; y el Informe N° 746-2026, de la Oficina de Administración de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), que recomienda autorizar una transferencia financiera y pago a favor de la Contraloría General de la República (en adelante denominada CGR).

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 20 de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, publicada el 28 de marzo de 2018, se establece que las sociedades de auditoría son contratadas por la CGR. Asimismo, se señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan autorizadas para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la CGR para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la CGR;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por la citada Ley, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad;

Que, por Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG publicada el 5 de noviembre de 2021, la CGR aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica incluido el impuesto general a las ventas;

Que, mediante Oficio N° 000225-2025-CG/GRECE recibido el 6 de junio de 2025, la CGR solicitó a la SMV efectuar la transferencia financiera del 100% de la retribución económica del período 2026 ascendente a S/ 117 207,00, a más tardar en junio de 2026;

Que, se cuenta con la disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia a favor de la CGR, por el monto ascendente a S/ 117 207,00 por la prestación del servicio contratado por la CGR mediante concurso público de méritos CPM N° 005-2025-CG, para realizar la auditoría financiera gubernamental (en adelante, la auditoría) de la Entidad, por el periodo 2026; y

Estando a lo señalado y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 27785 y en el Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Aprobar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2026, del Pliego 058: Superintendencia del Mercado de Valores, Unidad Ejecutora 001: Superintendencia del Mercado de Valores [001274] hasta por la suma de S/ 117 207,00 (ciento diecisiete mil doscientos siete y 00/100 soles) en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, destinado a la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio 2026 de la Superintendencia del Mercado de Valores.

Artículo 2°.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada en el artículo 1° de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 058: Superintendencia del Mercado de Valores, Unidad Ejecutora 001: Superintendencia del Mercado de Valores [001274], Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-genérica del gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Específica del Gasto 2.4.1 3 1 1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1° de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- Publicación

Disponer que la presente resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano y en la página institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA

Superintendente del Mercado de Valores

2519412-1