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Fecha de publicación: 27/05/2026
Modifican el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros - Año 2026

ley nº 32612

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA Y TECNOLÓGICA DE COTABAMBAS (UNATEC), UBICADA EN EL DISTRITO DE TAMBOBAMBA, PROVINCIA DE COTABAMBAS, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC

Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional Autónoma y Tecnológica de Cotabambas (UNATEC)

Se crea la Universidad Nacional Autónoma y Tecnológica de Cotabambas (UNATEC) con personería jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Tambobamba de la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac.

Artículo 2. Régimen académico

La Universidad Nacional Autónoma y Tecnológica de Cotabambas (UNATEC) está conformada por las facultades, los departamentos académicos, las escuelas profesionales, las unidades de investigación y las unidades de posgrado que sean aprobados al momento de establecer su régimen académico, los cuales tienen por finalidad alcanzar lo establecido en la Ley 30220, Ley Universitaria.

Artículo 3. Constitución como pliego presupuestal

La Universidad Nacional Autónoma y Tecnológica de Cotabambas (UNATEC) se constituye como pliego presupuestal y se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que transfiera las partidas presupuestarias con cargo al presupuesto institucional del Pliego 10 Ministerio de Educación.

Artículo 4. Facultades

4.1. La Universidad Nacional Autónoma y Tecnológica de Cotabambas (UNATEC) cuenta con las siguientes facultades vinculadas a la oferta educativa y en atención a la demanda laboral local, departamental, nacional e internacional que establezca la comisión organizadora:

a) Facultad de Ciencias de la Salud

1. Medicina Humana

2. Biología

3. Enfermería

4. Medicina Veterinaria y Zootecnia

b) Facultad de Ingeniería

1. Ingeniería Geológica

2. Ingeniería Industrial

3. Ingeniería de Seguridad Industrial

4. Ingeniería de Minas

5. Ingeniería Mecánica

6. Ingeniería Ambiental

7. Ingeniería Agroindustrial

8. Ingeniería Agronómica

9. Ingeniería Agroecológica

10. Ingeniería Civil

11. Ingeniería de Sistemas e Informática

12. Ingeniería Zootécnica

13. Ingeniería Metalúrgica

14. Ingeniería Económica

15. Ingeniea Química

16. Ingeniería Electrónica y de

Telecomunicaciones

c) Facultad de Educación y Ciencias Matemáticas

1. Educación

2. Matemática y Estadística

d) Facultad de Ciencias Económicas

1. Administración.

4.2. La Universidad Nacional Autónoma y Tecnológica de Cotabambas (UNATEC) puede ampliar su oferta educativa de acuerdo con las necesidades locales, departamentales, nacionales e internacionales, de conformidad con las exigencias de calidad universitaria establecidas por ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Implementación y financiamiento

El funcionamiento y la implementación de la universidad creada por la presente ley se realizan con recursos directamente recaudados, donaciones y legados, recursos del canon y recursos necesarios y progresivos gestionados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Educación, el Gobierno Regional de Apurímac, la Municipalidad Provincial de Cotabambas y la Municipalidad Distrital de Tambobamba, con cargo al presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente al año siguiente de su aprobación.

SEGUNDA. Comisión organizadora

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, designa a la comisión organizadora encargada de aprobar los documentos de gestión administrativa y académica de la Universidad Nacional Autónoma y Tecnológica de Cotabambas (UNATEC), conforme a la Ley 30220, Ley Universitaria.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de mayo de dos mil veintiséis.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Presidente encargado del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

José María Balcázar Zelada

Presidente de la República

Luis Enrique Arroyo Sánchez

Presidente del Consejo de Ministros

2519373-1