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Fecha de publicación: 27/05/2026
Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble por la ejecución del Proyecto: “Creación de servicios de protección frente a inundaciones en los caseríos de: Chanro y Piedra Azul, margen izquierda del Río Pusmalca progresivas 5+900 A 8+400, margen derecha del Río Pata progresivas 6+600 A 7+400 y margen izquierda de la Quebrada del Medio progresivas 1+100+3+500 Chanro y Piedra Azul del distrito de San Miguel de El Faique - Provincia de Huancabamba - Departamento de Piura”

Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble por la ejecución del Proyecto: “Creación de servicios de protección frente a inundaciones en los caseríos de: Chanro y Piedra Azul, margen izquierda del Río Pusmalca progresivas 5+900 A 8+400, margen derecha del Río Pata progresivas 6+600 A 7+400 y margen izquierda de la Quebrada del Medio progresivas 1+100+3+500 Chanro y Piedra Azul del distrito de San Miguel de El Faique - Provincia de Huancabamba - Departamento de Piura”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000078-2026-ANIN/JEF

Jesús Maria, 26 de mayo de 2026

VISTOS:

El Memorando N° 004910-2025-ANIN/DEO, de la Dirección de Estudios y Obras, el Memorando N° 000760-2026-ANIN/DGP e Informe N° 000019-2026-ANIN/DGP-JTP de la Dirección de Gestión Predial y el Informe N° 000369-2026/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, con Ley N° 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo;

Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modificatorias (en adelante, Ley N° 30556); autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del PIRCC, declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley; asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante, Decreto Legislativo N° 1192);

Que, asimismo el literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, establece que, el Sujeto Activo para efectos de la implementación del PIRCC, es la Entidad Ejecutora; por lo que, siendo la ANIN, la Entidad Ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, en merito a la Cesión de Posición contractual, la ANIN se constituye como Sujeto Activo de las intervenciones a su cargo y en ese sentido a realizar los procedimientos establecidos en el citado Decreto Legislativo N° 1192. Asimismo, el literal e) del citado numeral, precisa que el Sujeto Pasivo cuenta con un plazo de cinco (05) días hábiles, para comunicar su aceptación a la oferta de Adquisición y el numeral 20.5 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1192, señala que, transcurrido el plazo, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada;

Que, en los literales a) y b) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, se establece que, para el procedimiento de expropiación, mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la tasación, la cual es indelegable y que el plazo para la desocupación del bien señalado en la citada resolución es de diez (10) días hábiles improrrogables; debiendo efectuarse la consignación a favor del sujeto pasivo por el monto de la indemnización justipreciada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la resolución que aprueba la ejecución de expropiación;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1192, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio, conforme al artículo 70 de la Constitución Política del Perú y las reglas establecidas la citada norma;

Que, el numeral 4.11 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1192, precisa que el Sujeto Pasivo es el propietario o el poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación. Asimismo, el numeral 6.1 del artículo 6 del mismo cuerpo legal, establece que su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito;

Que, el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1192, indica que la Expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la ejecución de Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley; y previo pago de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1192, prevé, entre otros aspectos, que la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación debe contener: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, de ser el caso, se debe identificar a la entidad pública beneficiaria de la Expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y el certificado registral inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución; y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1192, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, mediante el Memorando N° 004910-2025-ANIN/DEO, la Dirección de Estudios y Obras, solicita a la Dirección de Gestión Predial continuar con la liberación de los predios ubicados en la zona de intervención del Proyecto: “Creación de servicios de protección frente a inundaciones en los caseríos de: Chanro y Piedra Azul, margen izquierda del Río Pusmalca progresivas 5+900 A 8+400, margen derecha del Río Pata progresivas 6+600 A 7+400 y margen izquierda de la Quebrada del Medio progresivas 1+100+3+500 Chanro y Piedra Azul del distrito de San Miguel de El Faique - Provincia de Huancabamba - Departamento de Piura”, identificado con CUI 2435333;

Que, mediante el Memorando N° 000760-2026-ANIN/DGP, la Dirección de Gestión Predial hace suyo el Informe N° 000019-2026-ANIN/DGP-JTP, que sustenta técnica y legalmente el procedimiento de expropiación. Asimismo, precisa que, cumpliendo con lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias, se ha procedido a comunicar al Sujeto Pasivo la identificación de las áreas afectadas del inmueble, las cuales son requeridas para la ejecución del proyecto y que conforme a lo señalado por la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración, mediante el Informe N° 0001130-2026-ANIN/OA-UA, el Sujeto Pasivo no ha manifestado su aceptación o rechazo a los valores de tasación, por lo que se considera rechazada la propuesta de adquisición, dando inicio al proceso de expropiación, conforme a lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1192;

Que, bajo dicho marco, la Dirección de Gestión Predial sustenta la emisión de la Resolución Jefatural que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación y ordena consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo y la inscripción de los bienes inmuebles a favor del beneficiario ante el Registro de Predios de la SUNARP, bajo responsabilidad de sanción de destitución del registrador y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área afectada del inmueble, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo N° 1192;

Que, para ello, la Dirección de Gestión Predial acompaña a su pedido, la disponibilidad presupuestal aprobada por la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para la expropiación de las áreas afectadas de los inmuebles, mediante la Certificación de Crédito Presupuestario con Nota N° 0000002272-2026 aprobada el 31 de marzo de 2026 y los Informes Técnicos de Tasación N° 01024-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES y N° 00701-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES, correspondientes a las áreas afectadas de los inmuebles con códigos N° 2435333-PUSMALCA-024 y N° 2435333-PUSMALCA-028 respectivamente, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento;

Que, con el Informe N° 000369-2026/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo N° 1192 resulta legalmente viable que la Jefatura emita la Resolución que aprueba la ejecución de la expropiación y el pago de las tasaciones del antes citados predios;

Con los vistos de la Dirección de Estudios y Obras, la Dirección de Gestión Predial, y la Oficina de Asesoría Jurídica:

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias; y la Resolución Jefatural N° 002-2023-ANIN-JEFATURA que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área afectada del Bien Inmueble y del valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble por la ejecución del Proyecto: “Creación de servicios de protección frente a inundaciones en los caseríos de: Chanro y Piedra Azul, margen izquierda del Río Pusmalca progresivas 5+900 A 8+400, margen derecha del Río Pata progresivas 6+600 A 7+400 y margen izquierda de la Quebrada del Medio progresivas 1+100+3+500 Chanro y Piedra Azul del distrito de San Miguel de El Faique - Provincia de Huancabamba - Departamento de Piura”, identificado con CUI 2435333, y los valores de la Tasaciones, ascendentes a las sumas de S/ 6,147.61 (Seis mil ciento cuarenta y siete con 61/100 Soles), correspondiente al área afectada con código 2435333-PUSMALCA-024 y S/ 23,750.10 (Veintitrés mil setecientos cincuenta con 10/100 Soles), correspondiente al área afectada con código 2435333-PUSMALCA-028, conforme se detalla en el siguiente cuadro y en los Anexos N° 01 y 02 que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural:

SUJETO ACTIVO /

BENEFICIARIO

SUJETO

PASIVO

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE

VALOR DE

LA

TASACIÓN

(S/)

CÓDIGO DE

INMUEBLE N°

ÁREA

AFECTADA

INSCRITO EN

LA PARTIDA ELECTRONICA

AFECTACIÓN

AUTORIDAD NACIONAL

DE INFRAESTRUCTURA

COMUNIDAD CAMPESINA DE ANDANJO

2435333-PUSMALCA-024

1,360.09 m²

(0.1360 ha)

Partida N° 11052166 Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Piura, Zona

Registral N° I - Sede Piura

PARCIAL

6,147.61

AUTORIDAD NACIONAL

DE INFRAESTRUCTURA

COMUNIDAD CAMPESINA DE ANDANJO

2435333-PUSMALCA-028

6,089.77 m²

(0.6090 ha)

Partida N° 11052166 Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Piura, Zona

Registral N° I - Sede Piura

PARCIAL

23,750.10

Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación

Disponer que, a través de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración, se consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla.

Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del Beneficiario

Disponer que la Dirección de Gestión Predial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural y efectuada la consignación, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura.

Artículo 4.- Orden de Inscripción

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución, de conformidad con el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias.

Artículo 5.- Orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral

Disponer que el Registrador de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área afectada del inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 6.- Notificación al Sujeto Pasivo

Disponer que la Dirección de Gestión Predial, gestione y notifique al Sujeto Pasivo, la presente Resolución Jefatural, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30556 y sus modificatorias, requiriendo la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Jefatural, improrrogables, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble.

Artículo 7.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNAN YAIPEN ARESTEGUI

Jefe de la Autoridad Nacional de Infraestructura

Autoridad Nacional de Infraestructura

Presidencia del Consejo de Ministros

ANEXO N° 01

LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM

Código: 2435333-PUSMALCA-024

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:

ÁREA AFECTADA:

1,360.09 m2 (0.1360 ha)

Perímetro: 266.30 m

AFECTACIÓN:

PARCIAL DEL INMUEBLE

POR EL NORTE: Colinda con el río Pusmalca, mediante una línea quebrada de 03 tramos de 105.00 m, 5.00 m y 4.98 del vértice 21 al 24, sumando una longitud total de 114.98 m.

POR EL ESTE: Colinda con predio inscrito en la partida registral N° 11052166, mediante una línea quebrada de 02 tramos de 4.97 m y 4.33 m del vértice 24 al 1, sumando una longitud total de 9.30 m.

POR EL SUR: Colinda con el río Pusmalca, mediante una línea quebrada de 18 tramos de: 18.16 m, 4.88 m, 1.00 m, 19.99 m, 1.00 m, 5.00 m, 1.00 m, 20.00 m, 1.00 m, 4.99 m, 1.00 m, 20.00 m, 1.00 m, 5.00 m, 1.00 m, 20.00 m, 1.00 m y 5.00 m, del vértice 1 al 19, sumando una longitud total de 131.02 m.

POR EL OESTE: Colinda con el río Pusmalca, mediante una línea de 02 tramos de 3.00 m y 8.00 m del vértice 19 al 21, sumando una longitud total de 11.00 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA - ZONA 17 S

Vértice

Lado

Distancia

(m)

Coordenadas UTM - WGS84

Este (X)

Norte (Y)

1

1-2

18.16

644359.0367

9400883.7345

2

2-3

4.88

644341.7436

9400878.1794

3

3-4

1.00

644336.8700

9400878.0380

4

4-5

19.99

644336.8870

9400877.0380

5

5-6

1.00

644316.9070

9400876.4600

6

6-7

5.00

644316.8780

9400877.4600

7

7-8

1.00

644311.8800

9400877.3150

8

8-9

20.00

644311.9090

9400876.3150

9

9-10

1.00

644291.9180

9400875.7370

10

10-11

4.99

644291.8800

9400876.7360

11

11-12

1.00

644286.8910

9400876.5910

12

12-13

20.00

644286.9200

9400875.5920

13

13-14

1.00

644266.9280

9400875.0130

14

14-15

5.00

644266.8990

9400876.0130

15

15-16

1.00

644261.9010

9400875.8680

16

16-17

20.00

644261.9300

9400874.8690

17

17-18

1.00

644241.9370

9400874.2900

18

18-19

5.00

644241.9100

9400875.2890

19

19-20

3.00

644236.9120

9400875.1450

20

20-21

8.00

644236.8250

9400878.1430

21

21-22

105.00

644236.5940

9400886.1400

22

22-23

5.00

644341.5500

9400889.1780

23

23-24

4.98

644346.5480

9400889.3230

24

24-25

4.97

644351.5130

9400888.9590

25

25-1

4.33

644356.0010

9400886.8250

Partida Electrónica N° 11052166 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura.

Con Informe Técnico N° 005-2025-ANIN/DGP-PRO-VC de fecha 25 de setiembre del 2025, suscrito por Verificador Catastral Ingeniero Porfirio Rodas Ocampo con Código N° 021566VCPZRIX.

ANEXO N° 02

LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM

Código: 2435333-PUSMALCA-028

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:

ÁREA AFECTADA:

6,089.77 m2 (0.6090 ha)

Perímetro: 595.49 m

AFECTACIÓN:

PARCIAL DEL INMUEBLE

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL

ÁREA AFECTADA - ZONA 17 S

Vértice

Lado

Distancia

(m)

Coordenadas UTM - WGS84

Este (X)

Norte (Y)

1

1-2

4.62

643576.4498

9400725.3332

2

2-3

4.98

643580.8754

9400726.6521

3

3-4

5.06

643585.8545

9400726.4891

4

4-5

4.92

643590.4490

9400728.6020

5

5-6

4.89

643595.3570

9400728.9020

POR EL NORTE: Colinda con el río Pusmalca, mediante una línea quebrada de 37 tramos de: 4.62 m, 4.98 m, 5.06 m, 4.92 m, 4.89 m, 5.02 m, 4.90 m, 4.90 m, 4.90 m, 4.90 m, 4.90 m, 4.90 m, 4.90 m, 4.90 m, 4.90 m, 3.43 m, 5.98 m, 10.00 m, 10.03 m, 10.01 m, 10.03 m, 10.00 m, 10.01 m, 10.00 m, 10.00 m, 10.00 m, 10.00 m, 10.01 m, 10.00 m, 10.01 m, 10.00 m, 10.00 m, 10.00 m, 10.00 m, 10.00 m, 10.00 m y 10.19 m, del vértice 1 al 38, sumando un longitud total de 283.29 m.

6

6-7

5.02

643600.1110

9400730.0497

7

7-8

4.90

643605.1311

9400729.8631

8

8-9

4.90

643609.9851

9400730.5593

9

9-10

4.90

643614.8157

9400731.3868

10

10-11

4.90

643619.6122

9400732.3807

11

11-12

4.90

643624.3749

9400733.5244

POR EL ESTE: Colinda con el río Pusmalca, mediante una línea recta de 01 tramo de 25.80 m del vértice 38 al 39.

12

12-13

4.90

643629.1280

9400734.7058

13

13-14

4.90

643633.8360

9400736.0637

14

14-15

4.90

643638.5575

9400737.3599

POR EL SUR: Colinda con el río Pusmalca, mediante una línea quebrada de 22 tramos de: 6.89 m, 10.00 m, 10.00 m, 10.00 m, 10.02 m, 10.00 m, 10.00 m, 10.00 m, 10.00 m, 10.00 m, 10.00 m, 10.00 m, 10.00 m, 10.00 m, 10.01 m, 10.01 m, 10.03 m, 10.00 m, 10.00 m, 4.41 m, 24.74 m y 69.02 m, del vértice 39 al 61, sumando una longitud total de 285.13 m.

15

15-16

4.90

643643.2981

9400738.5837

16

16-17

3.43

643648.0375

9400739.8151

17

17-18

5.98

643651.3582

9400740.6692

18

18-19

10.00

643657.0310

9400742.5635

POR EL OESTE: Colinda con el río Pusmalca, mediante una línea recta de 01 tramo de 1.27 m del vértice 61 al 1.

19

19-20

10.03

643666.4683

9400745.8738

20

20-21

10.01

643675.7048

9400749.7852

21

21-22

10.03

643685.0171

9400753.4698

22

22-23

10.00

643694.7270

9400755.9645

23

23-24

10.01

643704.1384

9400759.3527

24

24-25

10.00

643713.5102

9400762.8592

25

25-26

10.00

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9400766.3002

26

26-27

10.00

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27

27-28

10.00

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28

28-29

10.01

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29

29-30

10.00

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30

30-31

10.01

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31

31-32

10.00

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32

32-33

10.00

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33

33-34

10.00

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34

34-35

10.00

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35

35-36

10.00

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36

36-37

10.00

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37

37-38

10.19

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38

38-39

25.80

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9400805.8477

39

39-40

6.89

643851.9369

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40

40-41

10.00

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41

41-42

10.00

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42

42-43

10.00

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43

43-44

10.02

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44

44-45

10.00

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45

45-46

10.00

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46

46-47

10.00

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47

47-48

10.00

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48

48-49

10.00

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49

49-50

10.00

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50

50-51

10.00

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51

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10.00

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52

52-53

10.00

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53

53-54

10.01

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54

54-55

10.01

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55

55-56

10.03

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56

56-57

10.00

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57

57-58

10.00

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58

58-59

4.41

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59

59-60

24.74

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60

60-61

69.02

643645.9380

9400723.8140

61

61-1

1.27

643576.9202

9400724.1581

Partida Electrónica N° 11052166 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura.

Con Informe Técnico N° 006-2025-ANIN/DGP-PRO-VC de fecha 25 de setiembre del 2025, suscrito por Verificador Catastral Ingeniero Porfirio Rodas Ocampo con Código N° 021566VCPZRIX.

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