Logo El Peruano
Fecha de publicación: 27/05/2026
Modifican el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros - Año 2026

Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque

Resolución de la Fiscalía de la Nación

n° 1490-2026-MP-FN

Lima, 26 de mayo de 2026

VISTOS:

Los oficios Nºs. 000701, 001016, 001230 y 001666-2026-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE, de fechas 20 de febrero, 11 y 25 de marzo, y 28 de abril de 2026, respectivamente, los oficios Nºs. 000011 y 000017-2026-MP-FN-FPCF-CH, de fechas 11 de febrero y 13 de marzo de 2026, respectivamente, el informe N° 000001-2026-MP-FN-FPCF-CH, de fecha 27 de febrero de 2026, el informe N° 000008-2026-MP-FN-ANC-MP-ADCLAMBAYEQUE, de fecha 25 de marzo de 2026, el Reporte de quejas y denuncias N° 01203-2026-202000500, de fecha 11 de mayo 2026, y el informe N° 0088-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 22 de mayo de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 1697-2019-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 10 de julio de 2019 y 29 de enero de 2021, respectivamente, se nombró a la abogada Sarita Del Carmen Peralta García, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándola en la Fiscalía Provincial de Familia de Chiclayo; ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.

El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC).

El artículo 2 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.

En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales” y “(vii) Se presente alguna otra condición, circunstancia u otra causal, que amerite el término del ejercicio de la función fiscal para lo cual han sido nombrados”.

Mediante los oficios Nºs. 000701, 001016 y 001230-2026-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE, de fechas 20 de febrero, 11 y 25 de marzo de 2026, respectivamente, el abogado Gilmer Robinson Jara Vergara, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, informa sobre el presunto desempeño funcional de la abogada Sarita Del Carmen Peralta García, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designada en la Fiscalía Provincial de Familia de Chiclayo, ello en razón a lo informado por su jefa inmediata, la abogada Carmen Zoraida Ameghino Bautista, fiscal provincial designada en la citada fiscalía, a través de los oficios Nºs. 000011 y 000017-2026-MP-FN-FPCF-CH, de fechas 11 de febrero y 13 de marzo de 2026, respectivamente, y el informe N° 000001-2026-MP-FN-FPCF-CH, de fecha 27 de febrero de 2026, en los que da cuenta que el citado despacho viene siendo la única fiscalía provincial de familia de Chiclayo -conformada por un (1) fiscal provincial y cuatro (4) fiscales adjuntos provinciales- y que, desde el año 2019, se encuentra de turno permanente durante todo el año, laborando con cinco (05) Juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, registrando elevada cantidad de ingresos de casos, y que a pesar de las limitaciones logísticas, habrían mantenido una adecuada productividad fiscal, sin embargo, dicha producción se ha visto afectada en razón a que, según refiere la mencionada fiscal provincial, existen reiteradas dificultades en la coordinación interna de la Fiscalía Provincial de Familia de Chiclayo, pues la fiscal Sarita Del Carmen Peralta García habría venido incumpliendo las disposiciones y directrices impartidas, precisando además la negativa de la citada abogada en la participación de diligencias ante la ausencia del personal fiscal -por motivos de licencias, vacaciones u otros-, que, naturalmente correspondería a todo el personal fiscal coadyuvar ante dichas ausencias, evidenciándose con ello una conducta renuente al acatamiento de instrucciones impartidas por su superior, de otro lado, menciona que su trato y desenvolvimiento con el personal fiscal y administrativo que labora en la referida fiscalía, no contribuiría con el buen clima laboral y con la coordinación funcional para el cumplimiento de los objetivos previstos y en suma atentaría contra las condiciones adecuadas de coordinación interna, armonía laboral y eficiencia en la prestación del servicio fiscal; razones por las cuales el referido Presidente solicita la conclusión de la abogada Sarita Del Carmen Peralta García en el cargo y despacho antes descritos, pedido que ha sido ratificado con oficio N° 001666-2026-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE.

Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias N° 01203-2026-202000500, de fecha 11 de mayo de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que la fiscal Sarita Del Carmen Peralta García registra una (1) queja en trámite.

En consecuencia, al haberse configurado las condiciones resolutorias previstas en los literales (vi) y (vii) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento de la abogada Sarita Del Carmen Peralta García como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, y su designación en la Fiscalía Provincial de Familia de Chiclayo; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe N° 0088-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 22 de mayo de 2026.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Sarita Del Carmen Peralta García, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, y su designación en la Fiscalía Provincial de Familia de Chiclayo; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1697-2019-MP-FN, 135-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 10 de julio de 2019, 29 de enero de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Sarita Del Carmen Peralta García, que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice la gestión correspondiente en relación a la abogada Sarita Del Carmen Peralta García, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Superiores de Familia y Provinciales de Familia, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2519355-5