Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste
Resolución de la Fiscalía de la Nación
n° 1489-2026-MP-FN
Lima, 26 de mayo de 2026
VISTOS:
Los oficios Nºs. 000554 y 000684-2026-MP-FN-OCE-FEDTID, de fechas 23 de abril y 14 de mayo de 2026, respectivamente; el informe N° 000003-2026-MP-FN-OCE-FEDTID, de fecha 22 de abril de 2026; los informes Nºs. 66-2025 y 000001-2026-MP-FN-1D-FPEDTID-VENTANILLA-LIMA-NOROESTE, de fechas 13 de noviembre de 2025 y 22 de abril de 2026, respectivamente; el oficio N° 85-2026-ANC-MP-ADC-J-LIMANOROESTE, de fecha 6 de abril de 2026; e informe N° 0088-2026-MP-FN-OREF-AJAR, de fecha 15 de mayo de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1408-2025-MP-FN, de fecha 12 de mayo de 2025, se nombró al abogado Carlos Enrique Fernández Ayala, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándolo en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Ventanilla - Sede Ventanilla, ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.
El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC).
El artículo 2 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.
En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”.
Mediante los oficios Nºs. 000554 y 000684-2026-MP-FN-OCE-FEDTID, de fechas 23 de abril y 14 de mayo de 2026, respectivamente, la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas elevó el Informe Nº 000003-2026-MP-FN-OCE-FEDTID, de fecha 22 de abril de 2026, a través del cual se pone en conocimiento el presunto desempeño funcional del abogado Carlos Enrique Fernández Ayala, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designado en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Ventanilla - Sede Ventanilla; ello, en virtud de lo informado por la fiscal provincial de la referida fiscalía especializada mediante los Informes Nºs. 66-2025 y 000001-2026-MP-FN-1D-FPEDTID-VENTANILLA-LIMA-NOROESTE, de fechas 13 de noviembre de 2025 y 22 de abril de 2026, respectivamente, en los que se da cuenta de presuntas deficiencias funcionales atribuibles al citado abogado, tales como retrasos injustificados en la tramitación de investigaciones, deficiente desempeño en audiencias, falta de preparación técnica y actuaciones irregulares consistentes en la presentación de requerimientos sin autorización de la fiscal provincial, excediendo sus funciones y vulnerando la jerarquía institucional. Asimismo, se adjunta el reporte emitido por la Oficina de Control de la Productividad Fiscal respecto de la carga fiscal correspondiente al periodo comprendido entre el 12 de mayo de 2025 al 12 de mayo de 2026, en el cual se observa un avance de producción equivalente al 21.7 %, lo que evidenciaría un rendimiento funcional significativamente inferior al promedio habitual; del mismo modo, del reporte detallado de plazos fiscales se advierte que, de los diecisiete (17) casos asignados a nivel de investigación preparatoria, ocho (8) se encuentran con plazo vencido, situación que evidenciaría una presunta falta de impulso oportuno de las investigaciones a su cargo y un inadecuado control de los plazos procesales, comprometiendo el desarrollo célere y eficiente de la función fiscal. Por otro lado, mediante el informe N° 000001-2026-MP-FN-1D-FPEDTID-VENTANILLA-LIMA-NOROESTE, de fecha 12 de mayo de 2026, la fiscal provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Ventanilla - Sede Ventanilla comunicó a la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima Noroeste la formulación de denuncia penal contra el referido abogado por la presunta comisión de los delitos contra la Fe Pública y contra la Administración de Justicia; hechos que según los documentos antes descritos, evidenciarían una conducta funcional incompatible con los estándares de diligencia, probidad y eficiencia exigidos para el ejercicio de la función fiscal, afectando la continuidad del servicio y la imagen institucional del Ministerio Público; razones por las cuales la referida Oficina de Coordinación solicita la conclusión del abogado Carlos Enrique Fernández Ayala en el cargo y despacho antes descritos.
Adicionalmente, mediante oficio N° 85-2026-ANC-MP-ADC-LIMA NOROESTE, de fecha 6 de abril de 2026, la abogada Elizabeth Esther Parco Mesía, jefa de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, remite el reporte de quejas y denuncias N° 00085-2026-4111010000, de fecha 6 de abril de 2026, correspondiente al abogado Carlos Enrique Fernández Ayala; asimismo, del reporte de quejas y denuncias N° 01234-2026-202000500, actualizado con información al 14 de mayo de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el referido fiscal registra cuatro (4) quejas en trámite.
En consecuencia, al haberse configurado las condiciones resolutorias previstas en los literales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento del abogado Carlos Enrique Fernández Ayala, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y su designación en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Ventanilla - Sede Ventanilla, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe N° 0088-2026-MP-FN-OREF-AJAR, de fecha 15 de mayo de 2026.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo n. o 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Carlos Enrique Fernández Ayala, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y su designación en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Ventanilla - Sede Ventanilla; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2956-2024-MP-FN y 1408-2025-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2024 y 12 de mayo de 2025, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Carlos Enrique Fernández Ayala que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2519355-4