Ordenanza Municipal que aprueba el Régimen de Gradualidad y el Marco Legal de Multas por Infracciones Tributarias en el Distrito de Breña
ORDENANZA N° 634-2026-MDB
Breña, 26 de mayo de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Breña, en Sesión Extraordinaria de la fecha.
VISTOS:
El Memorando N° 052-2026-SRFOC-GAT/MDB de la Subgerencia de Registro, Fiscalización y Orientación al Contribuyente, el Memorando N° 347-2026-SGREC-GAT/MDB de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, el Informe N° 186-2026-SRFOC-GAT/MDB de la Subgerencia de Registro, Fiscalización y Orientación al Contribuyente, el Memorando N° 0255-2026-GAT/MDB de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 110-2026-OGPP/MDB de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 169-2026-OGAJ-MDB de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 745-2026-MDB/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 001-2026-CR/MDB de la Comisión de rentas de la Municipalidad Distrital de Breña; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, economía administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, conforme al numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al concejo municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”, en concordancia con lo establecido en el artículo 39° de la mencionada Ley, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;
Que, la Municipalidad Distrital de Breña ejerce funciones en el territorio del distrito, con autonomía política, económica y administrativa en materia de su competencia; asimismo, el Concejo Municipal tiene entre sus atribuciones emitir Ordenanzas que tengan competencia Municipal;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, señala que “(…) los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley”, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que “(…) son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa(…)” de igual forma “(…)Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”;
Que, mediante Memorando N° 052-2026-SRFOC-GAT/MDB la Subgerencia de Registro, Fiscalización y Orientación al Contribuyente, solicita a la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva la emisión del sustento técnico-legal en relación al proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Gradualidad y el Marco Legal de Multas por Infracciones Tributarias en el Distrito de Breña, el mismo que tiene como objetivo incentivar la regularización voluntaria y el pago oportuno de las multas tributarias, aplicando el principio de razonabilidad y proporcionalidad;
Que, mediante Memorando N° 347-2026-SGREC-GAT/MDB la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, emite opinión favorable referente al proyecto de “Ordenanza que aprueba el Régimen de Gradualidad y el Marco Legal de Multas por Infracciones Tributarias en el Distrito de Breña”, la misma que no contraviene ningún precepto de la Constitución Política del Perú, respetando los principios de legalidad, reserva de ley y autonomía municipal, enmarcándose dentro de las atribuciones exclusivas del Concejo Municipal dictadas por la Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que se aplica en correspondencia de las facultades discrecionales de gradualidad y condonación de sanciones reconocidas explícitamente a los Gobiernos Locales en el Título Preliminar y el artículo 166° del Código Tributario, siendo en consecuencia legalmente idóneo, materialmente ejecutable y procedimentalmente válido, y cuya aprobación constituirá una herramienta de gestión indispensable para incentivar el pago voluntario, reducir la carga procedimental y sincerar los estados financieros de la Municipalidad Distrital de Breña;
Que, mediante Informe N° 186-2026-SRFOC-GAT/MDB la Subgerencia de Registro, Fiscalización y Orientación al Contribuyente, concluye que la propuesta normativa, cuenta con la absoluta justificación legal, la fundamentación técnica basada en la incobrabilidad táctica de ejercicios pasados, y el respaldo unánime de las dos unidades orgánicas de línea competentes (SRFOC y SGREC), se concluye que la aprobación del proyecto de Ordenanza resulta estrictamente necesaria y altamente beneficiosa para los intereses económicos e institucionales de la Municipalidad Distrital de Breña;
Que, mediante Memorando N° 0255-2026-GAT/MDB la Gerencia de Administración Tributaria, remite la propuesta, conjuntamente con sus actuados, a fin que se evalúe y emita la opinión correspondiente en el marco de sus competencia, para su posterior prosecución y elevación a las instancias pertinentes, manifestando que el proyecto de Ordenanza tiene como finalidad disminuir el índice de morosidad y acumulación de deuda incobrable por multas tributarias, estableciendo un régimen de gradualidad basado en criterios de razonabilidad y proporcionalidad, mediante aplicación de descuentos diferenciados según la etapa de cobranza, por lo que permitirá incentivar la regularización voluntaria de las obligaciones tributarias, promover el pago oportuno y contribuir al sinceramiento de las cuentas por cobrar de la Municipalidad;
Que, mediante Informe N° 110-2026-OGPP/MDB la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable respecto al proyecto de Ordenanza que prueba el nivel de gradualidad y el marco legal de multas por infracciones tributarias en el Distrito de Breña;
Que, mediante Informe N° 169-2026-OGAJ-MDB la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Ordenanza es legalmente procedente, al amparo de la autonomía municipal y la facultad discrecional reconocida por Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF;
Que, mediante Memorando N° 745-2026-MDB/GM la Gerencia Municipal, remite la documentación obrante a la Oficina General de Secretaría, para proceder de acuerdo a sus funciones y atribuciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Breña, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 620-2025-MDB, por tanto solicita derivar a la Comisión de Regidores para la emisión del Dictamen correspondiente y posterior elevación al Concejo Municipal, para debate y votación respectiva;
Que, mediante Dictamen N° 001-2026-CR/MDB, la Comisión de Rentas de la Municipalidad Distrital de Breña, conformado por los señores(as) Regidores(as) Abel Damián Huyhua Contreras (Presidente), Víctor Regino Villarruel Cueva (Vicepresidente) y Cesar Andrés Borja Villanueva (Secretario), quienes aprueban por unanimidad, en referencia al proyecto de “ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD Y EL MARCO LEGAL DE MULTAS POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE BREÑA”, es procedente, por tanto, proponen y recomiendan elevar el mismo al concejo municipal para su aprobación de corresponder;
POR LO TANTO:
En el uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9°, y artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en sesión de concejo de la fecha aprueban con el voto por unanimidad por parte de los miembros del Concejo Municipal presentes y con la votación por unanimidad en referencia a la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta de los miembros del concejo presentes, confieren en aprobar:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD Y EL MARCO LEGAL DE MULTAS POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE BREÑA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
Artículo 1°.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un Régimen de Gradualidad de descuento en el monto de multas por infracciones tributarias, aplicable a los contribuyentes del distrito de Breña que incurran en las infracciones tipificadas en los Artículos 176° y 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, impuestas y determinadas por infracciones tributarias.
Artículo 2°.- DEFINICIONES
Para la correcta aplicación de la presente norma, se establecen las siguientes definiciones:
1. Infracción Tributaria: Toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, específicamente las referidas a la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones (Art. 176°) y las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Art. 178°).
2. Subsanación: La regularización de la obligación formal o sustancial que originó la infracción tributaria.
3. Valor Emitido: Documento (Resolución de Multa o Resolución de Determinación) debidamente notificado al administrado que liquida y exige el pago de la deuda.
4. Cobranza Coactiva: Procedimiento de ejecución forzosa iniciado con la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC) conforme a la Ley N° 26979.
TÍTULO II
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD Y CONDICIONES
Artículo 3°.- PARÁMETROS DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
Establézcase el siguiente cuadro de gradualidad aplicable sobre el monto de la multa tributaria, sujeto a la etapa procesal en que el infractor proceda a cancelar la misma y subsanar la omisión:
A) BENEFICIOS TRIBUTARIOS SI CANCELA HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2026
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ETAPA DE CUMPLIMIENTO/ESTADO DE LA DEUDA |
PORCENTAJE DE DESCUENTO (INSOLUTO + INTERÉS) |
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Etapa 1: Emitida la determinación de la multa (liquidación inicial sin valor notificado) |
90% |
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Etapa 2: Con valor emitido (Resolución de multa debidamente notificada y con procedimiento de ejecución coactiva, notificada la Resolución Coactiva) |
80% |
B) BENEFICIOS TRIBUTARIOS SI CANCELA HASTA EL 31 DE JULIO DE 2026
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ETAPA DE CUMPLIMIENTO/ESTADO DE LA DEUDA |
PORCENTAJE DE DESCUENTO (INSOLUTO + INTERÉS) |
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Etapa 1: Emitida la determinación de la multa (liquidación inicial sin valor notificado) |
90% |
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Etapa 2: Con valor emitido (Resolución de multa debidamente notificada, previo al inicio del procedimiento coactivo) |
80% |
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Etapa 3: En procedimiento de Ejecución Coactiva (Notificada la Resolución de Ejecución Coactiva) |
70% |
Artículo 4°.- CONDICIONES PARA EL ACOGIMIENTO
Para acceder a los porcentajes de descuento previstos en el Artículo 3°, el contribuyente deberá cumplir concurrentemente con:
1. Para acogerse al presente beneficio el contribuyente no deberá registrar deuda del impuesto predial del año corriente.
2. Efectuar el pago al contado y en una sola armada la(s) multa(s) impuestas por las que se estuviera acogiendo al presente beneficio.
3. Tratándose de deudas en etapa coactiva (Etapa 3), el administrado deberá cancelar adicionalmente las costas y gastos procedimentales generados por la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva que estuvieran pendientes según el Estado de Cuenta correspondiente.
4. El pago efectuado al amparo de los beneficios de la presente Ordenanza supone el reconocimiento expreso de la infracción y conlleva el desistimiento automático, incondicional y de pleno derecho de la pretensión contenida en cualquier recurso impugnatorio (reclamación y/o apelación) o solicitud no contenciosa en trámite respecto de las multas tributarias materia de acogimiento.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y tendrá una vigencia hasta el 31 de julio de 2026.
Segunda.- Precísese que los montos cancelados por concepto de multas tributarias con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no constituyen pagos indebidos ni en exceso, por lo que no son sujetos de devolución y/o compensación alguna.
Tercera.- Precísese que, para la eficacia del desistimiento establecido en el artículo 4° de la presente Ordenanza, no se requerirá la emisión de acto resolutivo ni comunicación alguna por parte de la Gerencia de Administración Tributaria, bastando únicamente la constatación de haberse efectuado el pago bajo los alcances del respectivo descuento. En consecuencia, este desistimiento automático será válidamente opuesto por la Administración ante cualquier solicitud vigente o futura que el administrado pretendiera impulsar respecto de las multas materia de acogimiento.
Cuarta.- FACULTAR al señor Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia.
Quinta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Registro, Fiscalización y Orientación al Contribuyente, y la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva; así como a la Oficina General de Administración en lo que corresponda, para la aplicación de la presente Ordenanza.
Sexta.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría, la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial “El Peruano”.
Séptima.- ENCARGAR a la Oficina de Transformación Digital y Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Web del Estado Peruano www.gob.pe/munibrena.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS FELIPE DE LA MATA MARTÍNEZ
Alcalde
EDUARDO ENRIQUE VILLAFRANCA CIFUENTES
Jefe de la Oficina General de Secretaría