Disponen la publicación del proyecto del Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA, y de su exposición de motivos
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° 507-2026/MINSA
Lima, 26 de mayo del 2026
VISTO, el Expediente N° 2026-0112462 que contiene los oficios N° 00319-2026-SUSALUD/GG y N° 000371-2026-SUSALUD/GG de la Superintendencia Nacional de Salud y el Informe N° D000523-2026-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, establece que esta entidad cuenta con potestad sancionadora sobre toda acción u omisión que afecte: i) el derecho a la vida, la salud, la información de las personas usuarias de los servicios de salud y la cobertura para su aseguramiento; y ii) los estándares de acceso, calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad con que dichas prestaciones sean otorgadas; estableciéndose, además, que las infracciones son tipificadas en vía reglamentaria;
Que, el artículo 1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones - RIS de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2014-SA, señala que tiene por objeto establecer las normas procedimentales específicas, la tipología de infracciones y los criterios para la determinación de las sanciones aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS públicas, privadas y mixtas, en el marco de la potestad sancionadora otorgada a SUSALUD, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 10 al 15 del Decreto Legislativo N° 1158;
Que, el artículo 9 del RIS de SUSALUD, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2014-SA, dispone que el inicio del procedimiento administrativo sancionador solo podrá sustentarse en: (i) la Supervisión o Vigilancia a una IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, cuando se advierta la presunta comisión de infracciones; y, (ii) la Queja interpuesta ante SUSALUD, actualmente denominada Denuncia, conforme al Reglamento para la Gestión de Reclamos y Denuncias de los Usuarios de las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2019-SA;
Que, el artículo 35 del Reglamento de Supervisión de SUSALUD aplicable a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, aprobado con Decreto Supremo N° 034-2015-SA, establece que el Informe Final de Presuntas Infracciones es el documento técnico que sustenta la recomendación del inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador a la Intendencia de Fiscalización y Sanción - IFIS;
Que, el artículo 30 del Reglamento para la Gestión de Reclamos y Denuncias de los Usuarios de IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2019-SA, establece que el informe de intervención contiene las actuaciones y diligencias de intervención, en mérito de una denuncia, y es remitido por la Intendencia de Protección de Derechos en Salud - IPROT o los Órganos Desconcentrados de SUSALUD a la Intendencia de Fiscalización y Sanción - IFIS, cuando no se logre atender la necesidad de protección del derecho a la salud del usuario o se advierta la presunta vulneración de éste, y de ser el caso, recomendando el inicio del procedimiento administrativo sancionador;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 31041, Ley de urgencia médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente, establece que a partir de la confirmación del diagnóstico de cualquier tipo de cáncer y hasta que el tratamiento concluya, las IAFAS autorizan todos los servicios que requiera el menor, de manera inmediata, garantizando dicha cobertura integral. Además, se precisa que, si las IPRESS no cuentan con este servicio o con la capacidad resolutiva, referencian al paciente a otro establecimiento en coordinación con la entidad receptora que esta seleccione, sin que sea una limitante, el pago de copagos o garantías ni los períodos de carencia;
Que, el citado artículo 4 de la Ley N° 31041, determina que las IAFAS o las IPRESS, que no cumplan con lo dispuesto en este artículo, retarden, obstaculicen o dificulten el acceso inmediato del menor a los servicios que requiere, serán sancionadas con una infracción muy grave de acuerdo con el Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD;
Que, el numeral 207.2 del artículo 207 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece que el término para la interposición de los recursos administrativos es de quince (15) días perentorios, y deberá resolverse en el plazo de treinta (30) días, con excepción del recurso de reconsideración que se resuelve en el plazo de quince (15) días;
Que, el numeral 5 del artículo 235 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, señala con relación al procedimiento administrativo sancionador, que el informe final de instrucción debe ser notificado al administrado para que formule sus descargos en un plazo no menor de cinco (05) días hábiles;
Que, se ha advertido el incremento de los casos en los cuales las IAFAS e IPRESS no remiten o remiten en parte la información requerida por la Intendencia de Protección de Derechos en Salud - IPROT, impidiendo o limitando la investigación sobre los hechos materia de denuncia por presunta vulneración de derechos en salud, tipificados como infracciones graves o muy graves en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2014-SA;
Que, considerando que la información requerida por la IPROT es relevante para la investigación de la denuncia, y en virtud del principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 230 del TUO de la LPAG, resulta necesario tipificar como una infracción grave, el hecho de no remitir o remitir parcialmente la información y/o documentación requerida por SUSALUD, que impida o limite la investigación, a efectos que no resulte más ventajoso para el denunciado ser investigado por incumplimiento que por presunta vulneración de derechos en salud;
Que, en ese contexto, resulta necesario efectuar algunas modificaciones al Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2014-SA, a fin de contar con un procedimiento administrativo sancionador que se adecúe a las disposiciones vigentes, orientado a que las actuaciones de los órganos de instrucción y resolución se realicen con celeridad, garantizando el debido procedimiento y los derechos en salud;
Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 007-2022-JUS que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, establece que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía en el portal del Sector respectivo; y el línea con ello, el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, establece la regulación de la difusión de los proyectos de normas jurídicas de carácter general;
Que, en ese sentido resulta necesario publicar el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA;
Estando a lo propuesto por la Superintendencia Nacional de Salud;
Con el visado de la Superintendencia Nacional de Salud, de la Secretaría General, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, así como por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General del Ministerio de Salud efectúe la publicación del proyecto del Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA, y de su exposición de motivos, en la dirección electrónica de normas legales http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendario a través del correo electrónico proyectodenormas@susalud.gob.pe, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Encargar a la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, la recepción, el procesamiento y la sistematización de las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Ministro de Salud
2519266-1